REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002245
ASUNTO : XP01-P-2010-002245

AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en la presente causa seguida a la penada SAMUEL DAVID FIGUERA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.929.531, de nacionalidad venezolana, residenciado en el barrio la TIGRERA, a dos casas de la Churuata del morocho de la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, quien fue condenado el 23NOV2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 26OCT2005.conforme lo preceptuado en el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal y lo hace en los términos siguientes:

En este orden de ideas y atendiendo a las circunstancias de hecho descritas en la primera parte de esta decisión, considera quien decide pronunciarse afirmativamente en relación a la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado SAMUEL DAVID FIGUERA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.929.531, de nacionalidad venezolana, residenciado en el barrio la TIGRERA, a dos casas de la Churuata del morocho de la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, quien fue condenado el 23NOV2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 26OCT2005; este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándose un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 03 DE MARZO DE 2013,lapso durante el que debe cumplir con las siguientes condiciones:
• 1.- Permanecer en el Centro de Rehabilitación, Fundación Casa de Paso, el OASIS N°4, Vía California, Sector Yaguatipita, Antiguo Hogar Renacer, Caucagua, estado Miranda; a tal efecto se le hace entrega formal del penado al Pastor Carnerio (0416-6127039), quien es un enlace del mencionado Centro, a los fines de su traslado hasta esa Ciudad, por el lapso que dure su recuperación.
• 2.- Presentarse cada tres (03) meses ante este Tribunal, a los fines de obtener entrevista con la Juez.
• 3.-No asistir a lugares donde se expendan o regalen bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE CONSUMIR DROGAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS;
• 4.- No portar armas de ningún tipo durante el cumplimiento de la pena;
• 5.- Una vez, que cumpla con la primera de las Condiciones, debe:

• Presentarse ante la Unidad Técnica N°10, de esta Jurisdicción y cumplir las condiciones que a bien tenga acordar el Delegado de pruebas que se le asigne;
• No reunirse con personas de mala reputación, no asistir a las instalaciones del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas ni al Reten Femenino, no concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, fiestas públicas;
• Asistir puntualmente a las citas fijadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 Amazonas ubicada en la planta baja de este edificio;
• Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta días;
• No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles.
• Prohibición de salida de su domicilio después de las 11PM, salvo por motivos justificados y siempre que con ello no se afecte las actividades laborales del penado.
• Realizar en su tiempo libre, cursos educativos en instituciones privadas o públicas, para ello debe consignar constancia de certificados.
• No salir de la Jurisdicción del estado Amazonas, sin previa autorización del Tribunal.

Se deja constancia que si el lapso de recuperación del penado dura hasta el vencimiento del régimen de prueba, se tendrá como cumplida la pena sin que se lleve a cabo el cumplimiento de las demás condiciones indicadas para después de la rehabilitación, ya que el tiempo de recuperación es indeterminado.

Se le advierte al penado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS y VEINTIOCHO (28), el cual finalizara el 01 de Marzo de 2013, fecha de cumplimiento de Pena.

Tal como se infiere de la lectura del artículo 497 (ahora 485) del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el Juez de Ejecución, compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas, procederá a emitir la decisión que corresponda, por ser competente para conocer con todo lo que tiene que ver con la libertad del penado.

Igualmente se desprende que el penado de autos fue sentenciado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esa fecha, quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA al penado SAMUEL DAVID FIGUERA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.929.531, de nacionalidad venezolana, residenciado en el barrio la TIGRERA, a dos casas de la Churuata del morocho de la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, quien fue condenado el 23NOV2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 26OCT2005; este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándose un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 03 DE MARZO DE 2013; por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 471.1 y 497 (ahora 485 y 479.1) del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.-

Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA al penado SAMUEL DAVID FIGUERA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.929.531, de nacionalidad venezolana, residenciado en el barrio la TIGRERA, a dos casas de la Churuata del morocho de la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, quien fue condenado el 23NOV2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 26OCT2005; este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándose un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 03 DE MARZO DE 2013; por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1 y 497 (ahora 471.1 y 485) del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 105 del Código Penal, en relación con el 105 del Código Penal, -ASÍ SE DECIDE.-

Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. División de Antecedentes Penales, al Cuerpo Al Consejo Nacional Electoral a fin de que haga cesar la inhabilitación del referido ciudadano. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de por terminado el Régimen de Prueba. Oficina de Personal de La Administración Pública Nacional del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo. Notifíquese al penado, el Ministerio Público y la Defensa.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO.
LA SECRETARIA

Abg. AMURABY ESPAÑA.