REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001408
ASUNTO : XP01-P-2010-001408
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO.-
Por ante este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal reposa asunto signado XP01-P-210-001408, seguida al ciudadano OSMAN JOSUÉ MARCANO GUEVARA, venezolano, natural de Río Chico, Estado Miranda, nacido 3NOV1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.739.949, ayudante de albañilería, soltero, residenciado en el Barrio Carinuaguita, por el Bolsillo, entrando por la escuela Jean Piaget hacia el cerrito, casa S/N, construida con láminas Zinc, Puerto Ayacucho, teléfono 0248-686.13.25,a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas por aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; AGAVILLAMIENTO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 Código Penal y articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION y del mismo modo, se le condena a cumplir con las accesorias de ley se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En fecha 29NOV11, se efectuó Audiencia de Juicio Oral y Publico por ante el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, efectuando el tribunal los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se condena a los ciudadanos OSMAN JOSUÉ MARCANO GUEVARA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; AGAVILLAMIENTO y POSESION DE SUSTANCIAS TUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los articulos 458, 286 Código Penal y articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, a cumplir la pena de ONCE AÑOS (11) DE PRISION, de conformidad a lo establecido en el articulo 376 segundo aparte en concordancia con el articulo 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta de Encarcelación. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman..
En fecha 22JUL13, fue presentado por ante este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho, oficio Nº 178-13, de fecha 15JUL13, procedente de Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, suscrito por el Com. Gral. (IAPEY) Hernán Colmenares, en su carácter del Director del Centro Estadal de Detención Amazonas en el cual notifica lo siguiente…Propicia la ocasión, a los efectos de hacer de informarle que el de hoy 15JULIO2013, entre las horas de la madrugada y la mañana, fue encontrado el cuerpo sin signos vitales en el AULA 07, de quien en vida se MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE, portador de la Cedula de Identidad Nº 20.739.949, quine se encontraba recluido en este centro de Detención Judicial a la orden de ese Juzgado….
En fecha 10SEP13, se libro OFICIO Nº:2124-13, dirigido al Director de la oficina de Epidemiología de la Dirección Regional de Salud del Estado Amazonas, en la cual se solicito el certificado de Defunción del ciudadano OSMAN JOSUE MARCANO GUEVARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.739.949.
En fecha 30 SEP13, se recibe del Director de la oficina de Epidemiología de la Dirección Regional de Salud del Estado Amazonas, el certificado de Defunción del ciudadano OSMAN JOSUE MARCANO GUEVARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.739.949, en el cual se deja constancia de: …SECCION VI: CERTIFICACION MEDICA: CAUSA DE LA MUERTE…PARO RESPIRATORIO…SURCOS DE LACERACION CEREBRAL…HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CABEZA…
Por consiguiente, al no constar en las actuaciones que rielan en el presente asunto, el acta de defunción debidamente expedida en el Registro Civil, fue consignada copia del CERTIFICADO DE DEFUNCION, expedido por el Dr. Amaury Núñez, Anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo este el documento que da fé del fallecimiento de dicho ciudadano de lo cual se valora ampliamente.
Ahora bien, el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causa de extinción de la acción penal,. “…la muerte del imputado o imputada…”, por lo que, esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y por ende decretar el Sobreseimiento del presente asunto, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 318 num. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por evidenciarse el fallecimiento de quien en vida se llamara MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE, portador de la Cedula de Identidad Nº 20.739.949, quien se encontraba a la orden de este Juzgado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; AGAVILLAMIENTO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 Código Penal y articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, a cumplir la pena de ONCE AÑOS (11) DE PRISIÓN, de conformidad a lo establecido en el articulo 376 segundo aparte en concordancia con el articulo 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal..-ASI SE DECLARA.-
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. División de Antecedentes Penales. Al Consejo Nacional Electoral a fin de que haga cesar la inhabilitación del referido ciudadano. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Notifíquese a las Victimas, el Ministerio Público y la Defensa.
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL que recae sobre el ciudadano MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE, portador de la Cedula de Identidad Nº 20.739.949, quien se encontraba a la orden de este Juzgado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; AGAVILLAMIENTO y POSESION DE SUSTANCIAS TUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 Código Penal y articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, a cumplir la pena de ONCE AÑOS (11) DE PRISIÓN, de conformidad a lo establecido en el articulo 376 segundo aparte en concordancia con el articulo 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en el articulo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de la causa a favor del ciudadano MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE, portador de la Cedula de Identidad Nº 20.739.949, quien se encontraba a la orden de este Juzgado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; AGAVILLAMIENTO y POSESION DE SUSTANCIAS TUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 Código Penal y articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, a cumplir la pena de ONCE AÑOS (11) DE PRISIÓN, de conformidad a lo establecido en el articulo 376 segundo aparte en concordancia con el articulo 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez agotado el lapso para ejercer los recursos ordinarios.-
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO
LA SECRETARIA
Abg. AMURABY ESPAÑA