REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001825
ASUNTO : XP01-P-2011-001825


AUTO ACORDANDO
CAMBIO DE LUGAR DE SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA

Corresponde a este Tribunal Ejecutor, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud realizada por el Penado TORRES ALVAREZ FREDDY JOAQUIN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.008.796, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1990, soltero, Estudiante, residenciado en el barrio Monseñor Segundo García, casa sin numero de color verde, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION; dicha pena fue modificada por la Sala de Casacion Penal, en fecha 16JUL13, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GREYSANGEL MEDINA, quien solicito la aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el articulo (antes 376) del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, por el cual solicita autorización para el cambio de Unidad de Supervisión y Orientación, así como el del lugar del trabajo, en virtud de que el mismo goza de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y requiere el cambio para el estado Bolivar, por cuanto le ofrece mejores condiciones de vida tanto laborales como familiares.

Antes de decidir, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta en autos, que el penado TORRES ALVAREZ FREDDY JOAQUIN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.008.796, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1990, soltero, Estudiante, residenciado en el barrio Monseñor Segundo García, casa sin numero de color verde, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION; dicha pena fue modificada por la Sala de Casacion Penal, en fecha 16JUL13, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GREYSANGEL MEDINA, quien solicito la aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el articulo (antes 376) del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.

SEGUNDO: En fecha 21AGOS13, se dicta auto visto que el penado de autos TORRES ALVAREZ FREDDY JOAQUIN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.008.796, cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Legislador para la procedencia de la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 479, 493 del Código Orgánico Procesal Penal, quien debe seguir cumpliendo con las condiciones impuestas en su oportunidad, como las son:
1.- Prohibición de salida del estado Amazonas, sin autorización del Tribunal.-
2.- No cambiar la residencia sin previamente participar al Tribunal de la nueva dirección;
3.- No asistir a lugares donde se expendan o regalen bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE CONSUMIR DROGAS;
4.- Participar en las actividades que realice el Consejo Comunal del Sector donde reside, debiendo consignar la constancia de participación.-
5.-Asistir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 10, ubicado en este Circuito Judicial y cumplir con las condiciones que a bien tenga acordar el Delegado de pruebas que se le asigne;
6.- Permanecer en una actividad laboral durante el tiempo de cumplimiento de pena, por lo que deberá consignar constancia de trabajo y constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal de la zona en la cual reside cada tres (3) meses ante este Juzgado.
7.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Amazonas, cada treinta (30) días; por lo que dese por terminado el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Segundo de Control.-
8- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles.
9.- Prohibición de salida de su domicilio después de las 12PM, salvo por motivos justificados.
10.- No asistir a lugares públicos, donde se realicen fiestas públicas en las cuales se expendan bebidas alcohólicas.
11.- Comparecer ante este el Tribunal, cada seis (6) meses, a los fines de vigilar el cumplimiento de las presentes condiciones.
12.- Realizar cursos y/o estudios sea secundarios o universitarios, a los fines de aprender un oficio, arte o profesión durante el tiempo de cumplimiento de pena, por lo que deberá consignar constancia de inscripción y culminación de los mismos.-
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 484 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba para el penado TORRES ALVAREZ FREDDY JOAQUIN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.008.796, por DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS, tiempo que comenzaran a transcurrir una vez impuesto de la presente decisión.

Se le advierte a los penados que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado y ordenar su encarcelamiento, de conformidad a lo establecido en el articulo 487 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

En virtud de lo cual se modifica la condición establecida en los numerales 1, 5, 7,11 por las siguientes:
1.- Prohibición de cambiar la residencia sin previamente participar al Tribunal de la nueva dirección.
5.- Someterse a las sugerencias que le sean impuestas por el delegado de prueba y asistir puntualmente a las citas fijadas por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 7, ubicada en la Av. Humbolt, zona urbana de Ciudad Bolívar, P.B-5. Edif. DRAGO, Conjunto Residencial MARUHANTA, bajando por el Mc Donald’s. Dtto HERES del estado Bolívar.
7 .-Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Bolivar, cada treinta (30) días; por lo que dese por terminado el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Segundo de Control.
11.- Comparecer ante el Tribunal de Ejecución del Circuito del Estado Bolivar, cada seis (6) meses, a los fines de vigilar el cumplimiento de las presentes condiciones.

Ahora bien, establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
"El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionaran bajo la dirección de penitenciariaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico".

Establece la Sala Constitucional en sentencia de fecha 27 de Junio del 2002:

"... La integración de los destacamentos de trabajo de los penados no constituye, al igual que la conversión de la pena de prisión por la de confinamiento, un beneficio que comporta la impunidad del delito, por el contrario, es una fórmula de cumplimiento de penas, como lo establece la ley de la materia, que coadyuva al cumplimiento de la norma que contiene el artículo 272 de la Constitución de la República supra trascrito..."


Vista la solicitud del Penado de autos, se observa, en consideración de las actas que evidencia en lo objetivo, su adaptación a las normas impuestas al momento de otorgarle la medida de pre-libertad, lo cual lo rehabilita, establece una correspondencia con toda conducta cónsona al otorgamiento de medida prelibertaria para la reinserción social del penado, lo cual debe privar sobre cualquier circunstancia exigida, por principios de Tutela Judicial efectiva, de una actividad jurisdiccional justa, idónea, expedita, es decir el penado ha cumplido cabalmente y de manera ejemplar su Formula alternativa de De Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lográndose su reeducación y al reinserción social del penado, razón esta por la cual se AUTORIZA el cambio del lugar desde el estado Amazonas hasta el Estado Bolivar, a los fines de prestar sus servicios en esa zona, lo cual se hacen necesaria para que se logre el fin primordial, como lo son: la reeducación y al reinserción social del penado, dicho cambio es hasta la fecha de la finalización del régimen de prueba fijado, es decir, por DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS, tiempo que finalizara el 11 DE DICIEMBRE DE 2015.-, así como del cumplimiento de las condiciones establecidas incluyendo las modificaciones.- Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se AUTORIZA el cambio de lugar de cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado TORRES ALVAREZ FREDDY JOAQUIN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.008.796, desde la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas hasta el estado Bolivar, a los fines de dar cumplimiento del deber de velar por la seguridad y su convivencia ordenada, la cual es necesaria para que se logre el fin primordial, como lo son: la reeducación y al reinserción social del penado. SEGUNDO: Se acuerda librar Exhorto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar, a los fines de vigilar y supervisar el cumplimiento de las condiciones establecidas del penado antes mencionado, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 7, ubicada en la Av. Humbolt, zona urbana de Ciudad Bolívar, P.B-5. Edif. DRAGO, Conjunto Residencial MARUHANTA, bajando por el Mc Donald’s. Dtto HERES del estado Bolívar, quienes deberán informar cualquier irregularidad que presente el penado de marras. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase copia Certificada de la Presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 7, ubicada en la Av. Humbolt, zona urbana de Ciudad Bolívar, P.B-5. Edif. DRAGO, Conjunto Residencial MARUHANTA, bajando por el Mc Donald’s. Dtto HERES del estado Bolívar, ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Cuarto del Ministerio conforme lo dispone el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 10 de este estado de lo aquí acordado, a los fines de su exclusión del Registro de Presentaciones. Cítese al Penado de autos a los fines de imponerlo del presente auto.

Notifíquese del presente auto al Defensor, al Fiscal del Ministerio Público y al penado de autos. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
LA SECRETARIA

Abg. AMURABY ESPAÑA