REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000065
ASUNTO : XX01-P-2011-000001
AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA DEBIENDO CONTINUAR CON LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y MODIFICANDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES
Juez: Abg. Iris Salazar Morales, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas, Secretario del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Fiscal: Lisis Abreu, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Privada: Abg. Vicente Annito
Sancionada: IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctima: Douglas José Guevara Rodríguez (occiso).
Delito: Encubrimiento del delito de Homicidio y Encubrimiento del delito Robo de Vehículo.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de revisión de sanción fijada para el día 11 de Noviembre de 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Encubrimiento del delito de Homicidio, previsto en los Artículos 254 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como el delito de Encubrimiento del delito de Robo de Vehículo en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ (OCCISO).
Una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, haciendo necesario explanar lo siguiente:
Que en fecha 27-02-2012, fue publicada la sentencia condenatoria con juez unipersonal por Admisión de los Hechos, la cual consta en autos a los folios 11 al 26 de la pieza Nº 5, en la que resultó sancionada la adolescente para el momento que ocurrieron los hechos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y de manera SUCESIVA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la supra citada ley especial.
Que en fecha 20 de marzo de 2012, se recibe en este Juzgado, procedente del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, la presente causa, constante de cuatro (04) piezas en la cual se sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Encubrimiento del delito de Homicidio, previsto en los artículos 254 del Código Penal, en relación con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como el delito de Encubrimiento del delito de Robo de Vehiculo, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Douglas José Guevara Rodríguez (occiso).
Que en fecha 21 de marzo de 2012, riela a los folios 41 al 46 de la Pieza Nº 5, Auto de Ejecútese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en la cual se sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Encubrimiento del delito de Homicidio, previsto en los artículos 254 del Código Penal, en relación con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como el delito de Encubrimiento del delito de Robo de Vehiculo, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Douglas José Guevara Rodríguez (occiso) y con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, consistentes: en 1) Obligación de Continuar con sus estudios, en la Misión Ribas, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad para lo cual deberá presentar constancia de Inscripción y estudio actualizada en original.2) Obligación de mantener la residencia aportada, debiendo notificar de cualquier cambio en la misma advirtiéndole a la joven adulta de que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicada de inmediato y por escrito a este despacho y a la fiscalia, la medida será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, y el Instituto Educativo correspondiente, que en este caso particular es la Misión Ribas, ubicado en esta ciudad y de manera SUCESIVA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la supra citada ley especial, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas, una vez que sea verificado el efectivo cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, folios 45 y 46 de la pieza Nº 5 y se fija audiencia de imposición para el día 09 de abril de 2012 a las 8:30 de la mañana.
Que en fecha 09 de abril de 2012, se levanta acta de Ejecución de la sanción e Imposición del Cómputo de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (1) año y Seis (06) meses, mediante la cual se impone a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, se decreta ejecutada la sentencia condenatoria publicada en fecha 27 de febrero de 2012, por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, en la cual se impone con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
Ahora bien, esta ejecutora se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 23 de octubre de 2013, y observa que fue librado oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de abril de 2012, a los fines que inicie el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, la cual debía ser cumplida de manera sucesiva al culminar la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, la cual fue impuesta a la sancionada de autos en fecha 09 de abril de 2012 y en consecuencia se fija audiencia de revisión de la medida para el día 11 de noviembre de 2013 a las 9:00 de la mañana para determinar efectivamente el cumplimiento de la sanción impuesta.
Que en fecha 01/11/2013, se recibe en la URDD, de la LICDA. TRABAJO SOCIAL - MS. ORIENTACION NUVIA MORENO, en su carácter de EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, el siguiente documento: Oficio N° E.M 510.13, mediante el cual se remite INFORME CONCLUSIVO respecto al proceso evolutivo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es recibido en este Juzgado en fecha 04/11/2013, que señala: “…En desarrollo de la sanción de Libertad Asistida que le fuere impuesta, el cual informa; que es favorable, cumplió con sus obligaciones, se le dio asesoramiento psicológico, se practicó determinación de factores de riesgo, motivación personal, sistema lápiz papel, que ella viene de un hogar matriarcal, donde existe un abuso de bebidas alcohólicas y violencia intrafamiliar, pero que ha evolucionado positivamente a estas terapias aplicadas. La Joven logró retomar sus estudios y ha seguido adelante, vive en la comunidad de sus padres, revela compromiso emocional en relación a su maternidad, reconoce la necesidad de formación y capacitación laboral, ayudando a hacer mañoco y casabe a su madre, por lo que se demuestran patrones de conducta favorables…”
Asimismo, se deja constancia que se realizó en fecha 11/11/2013 la juramentación del intérprete de la lengua HUÖTTOJA, ciudadano JOSE RICARDO BARRERA, en virtud de las excusas presentadas por el ciudadano ROGELIO BLANCO, en su carácter de intérprete de la referida etnia indígena.
En este sentido previa imposición de los derechos constitucionales que le asisten a la sancionada de autos, debidamente asistida por el intérprete de la lengua Huottoja, se le otorgó el derecho de palabra a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó; “…Buenos días, yo cumplí con lo que me mandaron en el Equipo Multidisciplinario, tengo falta de dinero para venir para acá, yo me voy a mudar a mi comunidad de San Pedro del Orinoco y voy a cambiarme a estudiar allá, es todo…”
Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana Juana Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10606181, en su condición de Representante Legal, quien manifestó, a través de intérprete, “…estar (sic) conforme con el cese de la Libertad Asistida y la imposición de Reglas de Conducta impuesta a su (sic) hija, que su hija ha cambiado mucho, esta mejor, esta trabajando y que esta cuidando a su hija, es todo…”
Se deja constancia que el ciudadano intérprete José Barrera, realizó la traducción del idioma originario tanto a la sancionada de autos como a su representante legal que no domina el idioma castellano.
A continuación se le concedió la palabra a la Abg. Lisis Abreu, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio del Ministerio Público del estado Amazonas,
“…quien manifestó su conformidad con la modificación del régimen impuesto planteado por el Tribunal, el cese de la sanción Libertad Asistida y la ejecución de la sanción, es todo…”
Así mismo se le otorgó la palabra a la Defensa Privada representada en este acto por el Abg. Vicente Annito, quien expuso lo siguiente:
“Buenos días, dejo constancia de que considero que ella esta pagando tres años y debía pagar un año y seis meses, lo cual he dicho desde que se dictó sentencia. Sin embargo, ella va a cumplir completa su sanción, sin problemas, ella esta cumpliendo, esta estudiando, lo que pasa es que estuvo embarazada, criando a su bebe, ella abandonó por esto sus estudios y después los retomó. Consignaré constancia de estudios y notas…”
Una vez escuchadas a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” a la sancionada hoy joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.- Oficio Nº 510-13, de fecha 01-11-2013, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remite informe Conclusivo respecto al proceso Evolutivo de la sanción de Libertad Asistida del sancionado hoy joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- La aceptación de la Defensa y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción de Libertad Asistida, a la adolescente hoy joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.- La conducta asumida por la joven adulta de no evadir el proceso, en virtud que se mantuvo cumpliendo la sanción de manera regular ante el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial del estado Amazonas, con la intención de cumplir así con la sanción de Libertad Asistida, la cual fue impuesta a los fines de estimular y reforzar en la sancionada de autos, el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que la joven está tomado conciencia del hecho cometido, lo que demuestra que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras).
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA A LA ADOLESCENTE
En el caso de la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se logró alcanzar el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral de la joven que cumple la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida, que venia cumpliendo ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro hecho lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el adolescente plenamente identificado en autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de haberse recibido en este Tribunal en fecha 04/11/2013, Oficio 510-13, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Amazonas, la aceptación dada por las partes como lo son la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abogada Lisis Abreu y la Defensa Privada Abogado Vicente Annito, en cuanto a lo manifestado en la audiencia de revisión de sanción de fecha 11/11/2013, a los fines de cumplir con dicha medida, por el lapso de de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, sería por el lapso de de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
IMPOSICION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y MODIFICANDO EL ORDEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES
Ahora bien, la sentencia emanada del Tribunal de Juicio Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha 27/02/2012 estableció que una vez cumplida la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA debía iniciar de manera SUCESIVA, la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, y siendo que inició en primer lugar la Sanción de Libertad Asistida, la sancionada debe continuar de manera sucesiva con la sanción de Reglas de Conducta. En este caso, se desprende de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que debió iniciar en principio la sanción de Reglas de Conducta y al finalizar ésta debía iniciar de manera sucesiva la sanción de Libertad Asistida, es por lo que se modifica el orden de cumplimiento de la sanción establecido en audiencia de imposición de fecha 09/04/2012 de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la joven adulta inició en fecha 20/04/2012 y finalizó en fecha 20/10/2013, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con las siguientes Condiciones: 1)Obligación de continuar con sus estudios formales, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad para lo cual deberá presentar constancia de Inscripción y Estudio actualizadas en original cada tres meses, a través del Abogado Defensor. 2) Obligación de mantener la residencias aportadas, siendo las siguientes Joven Adulta, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. debiendo notificar cualquier cambio en la misma, advirtiéndoles a la Joven Adulta, de que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicada de inmediato y por escrito, a este despacho y a la fiscalía.
La fecha de inicio de la sanción Impuesta de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Sobre la base de las anteriores consideraciones este Juzgado en Funciones de Ejecución concluye que, en el presente Asunto procede la figura procesal del cumplimiento establecida en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a la sanción considera ajustado a derecho ordenar la CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la precitada Ley Juvenil y así se decide, ya que el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta la adolescente hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Encubrimiento del delito de Homicidio, previsto en los Artículos 254 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como el delito de Encubrimiento del delito de Robo de Vehículo en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ (OCCISO), ello en cumplimiento del Principio de la Legalidad y Lesividad, consagrado en el último aparte del artículo 529 que establece: “…Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley…”SEGUNDO: Se le MODIFICA el cumplimiento de la sanción impuesta, en fecha 09/04/2012, en la cual se le impuso REGLAS DE CONDUCTA y de manera SUCESIVA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y de la revisión efectuada a la presente causa, se verifica que inició el cumplimiento de Libertad Asistida, en lugar de Reglas de Conducta, este Tribunal MODIFICA el orden de cumplimiento de la sanción de conformidad con el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por lo cual queda debidamente impuesta de la sanción REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, a la hoy joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, CONSISTENTES en; 1)Obligación de continuar con sus estudios formales, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad para lo cual deberá presentar constancia de Inscripción y Estudio actualizadas en original cada tres meses, a través del Abogado Defensor. 2) Obligación de mantener la residencias aportadas, siendo las siguientes Joven Adulta, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. debiendo notificar cualquier cambio en la misma, advirtiéndoles a la Joven Adulta, de que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicada de inmediato y por escrito, a este despacho y a la fiscalía. Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes supervisará la sanción impuesta a la sancionada de autos, la cual inicia en fecha 11/11/2013 y finaliza el 11/05/2015, de verificarse su efectivo cumplimiento, de conformidad con las previsiones del artículo 622 ejusdem, medida que será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial. Esta sanción será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b”, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se le advierte a la sancionada de autos, que si no cumple con la sanción impuesta así como las condiciones establecidas, este tribunal procederá a revocar la sanción de conformidad a lo establecido en el artículo 628, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO; Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario informando el CESE de la sanción. QUINTO: Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTES
ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO
ABGDO. MARCOS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABGDO. MARCOS ROJAS
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