REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000190
ASUNTO : XP01-D-2011-000190


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARIA ISABEL RODRIGUEZ.
Fiscal: Abg. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa: Abg. OSCAR JIMENEZ
Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Víctima: DORIS LISEAK D’ ELIAS MOREIRA

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal de Control Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente se observa:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 05/09/2011 el Tribunal de Control Sección Adolescente a cargo de la Jueza MIRLA CASTRO PARRA, impuso a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de: TRES (03) MESES, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente y 625 ejusdem, en virtud de la aplicación del procedimiento especial de Admisión de hechos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORIS LISEAK D’ ELIAS MOREIRA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-07-2011.

En fecha 07SEP2011, se publica el texto in extenso de la decisión proferida en la cual se explanan los fundamentos de derecho que la sustentan.

En fecha 03NOV2011, (Folio 54, Pieza II) una vez firme la decisión se remite la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08NOV2011, recibido el expediente en este Órgano Jurisdiccional, se emite Auto de Ejecución de la sanción impuesta, en fecha 21 de noviembre de 2011, siendo impuestos los adolescentes sancionados el día 30ENE2012, en el Auto de Ejecútese se indica expresamente que la sanción de Servicios a la Comunidad, se cumplirá por ante la Unidad Educativa “Antonio José de Sucre”, ubicado en el Municipio San Carlos de Río Negro estado Amazonas.

En fecha 13NOV2013, se recibe en este Juzgado de Ejecución Adolescentes del estado Amazonas, escrito de fecha 12-11-2013, suscrito por el Abogado Oscar Jiménez Brandy, en su carácter de Defensor Publico Primero del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del estado Amazonas, que es del tenor siguiente:”… mediante el cual consigna oficio Nº 05-13 de fecha 23 de octubre de 2013, suscrito por el Licenciado Alexis Alfredo Cuello, Director de la Unidad Educativa “Antonio José de Sucre” ubicada en el Municipio Río Negro, San Carlos de Río Negro del estado Amazonas, acompañada de control de asistencia correspondiente al cumplimiento de la obligación de Servicio a la Comunidad, comprendido entre los meses de febrero, marzo y abril del año 2012 de los sancionados de autos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...” “…En razón de ellos, ciudadana Jueza, es importante señalar, que debido a la distancia como de los medios de transporte en dicho Municipio, para arribar a esta ciudad de Puerto Ayacucho, mis representados les es difícil, además que no cuenta con los medios económicos suficientes para trasladarse de forma oportuna a los distintos llamados del tribunal con relación a las audiencias de verificación…”.(Folio 98 Pieza III).

Así las cosas, atendiendo al auto de ejecútese de la sanción emitido en fecha 31ENE2012 y con fundamento al escrito presentado por el Defensor Público de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, mediante el cual consigna los soportes de haber cumplido con la sanción durante los meses de febrero, marzo y abril del año 2012, se evidencia que los adolescentes ampliamente identificados en autos, en un contexto general han cumplido la medida impuesta la cual fuera supervisada por el personal especializado adscrito a la Unidad Educativa “Antonio José de Sucre” ubicada en el Municipio Río Negro, San Carlos de Río Negro del estado Amazonas, alcanzándose el objetivo de la misma, en razón de ello, SE DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD objeto de análisis.

Ahora bien, el artículo 645 del mismo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instrumento legal señala:

“…Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:

“….Artículo 647
Funciones del juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) “… Omissis…”
b) “… Omissis…”.
c) “… Omissis…”
d) “… Omissis…”
e) “… Omissis…”
f) “… Omissis…”
g) “… Omissis…”
h) Decretar la cesación de la medida.
i) “… Omissis…”.


De las normas supra transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimento de la sanción corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de: TRES (03) MESES, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 625 ejusdem, impuesta a los adolescentes para el momento que ocurrieron los hechos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORIS LISEAK D’ ELIAS MOREIRA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-07-2011, y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA de los jóvenes sancionados antes nombrados. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, en el presente asunto seguido a los SANCIONADOS adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORIS LISEAK D’ ELIAS MOREIRA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-07-2011, y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA de los sancionados ya identificados, por haberse cumplido su objetivo, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no quedan sujetos a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal.

Notifíquese a las partes. Remítase las correspondientes boletas de notificación de los sancionados, representantes legales y oficio a la Unidad Educativa Antonio José de Sucre ubicado en el Municipio San Carlos de Río Negro, a través del Defensor Público, vistas las dificultades económicas, de transporte y a la distancia geográfica del Municipio San Carlos de Río Negro del estado Amazonas, para trasladarse hasta esta ciudad de Puerto Ayacucho.
Líbrese oficio al Director del SIIPOL, a los fines de que se sirva a excluir del registro informático de encontrarse solicitados por la presente causa a los jóvenes sancionados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Único de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. IRIS SALAZAR MORALES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ