REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000172
ASUNTO : XP01-D-2011-000172


FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE REVISION
Y REVOCATORIA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. DIANA BORRERO, en su condición de Secretario del Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO

Delito: FUGA DE DETENIDOS


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 18-11-2013, donde se realizó Audiencia Revocatoria de Sanción en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito FUGA DE DETENIDO, tipificado y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Asistido por el DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Oscar Jiménez, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de la referida medida sancionatoria. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA REVOCATORIA DE SANCION

En audiencia celebrada en fecha 18-11-2013, se constituye en la sala de Audiencias Nº 5 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revision de cumplimiento de sanción en la cual se deja constancia, que, siendo las 10:00 a.m., se encuentran presentes en esta sala, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del estado Amazonas, Abg. Lisis Abreu, el Defensor Público Primero Penal en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Oscar Jiménez, el joven adulto sancionado, Roanis Dacosta Lombana, previo traslado acordado por el Tribunal Primero de Control Ordinario, se deja constancia que se libró la correspondiente citación a su representante y no compareció. Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para llevar a acabo la realización del presente acto. Procede el Tribunal a verificar el cumplimiento por parte del adolescente hoy joven adulto, de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le concede la palabra, previa imposición de sus derechos constitucionales al sancionado, quien se identificó como; IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó;
“…yo no cumpli con la sanción impuesta de Regla de conducta, por el lapso de seis meses que me fue impuesta en fecha 01 de Diciembre de 2011 , después no seguí cumpliendo y quedé detenido, en el Tribunal Primero Ordinario, solicito me tome esto en consideración, eso es todo…”

A continuación se le concedió la palabra al Abg. Lisis Abreu, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público del estado Amazonas, quien manifestó; “…Buenos días, esta representación solicita la revocatoria ya que la misma es desde el año 2011, y hasta la fecha no ha cumplido con la misma de igual forma solicito la privación por un (01) mes y la que disponga el Tribunal, es todo...”

Así mismo se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien expuso lo siguiente: “…Buenos días, ejerzo el derecho de mi representado, solicitando se le resguarde el debido proceso y sus derechos constitucionales, en virtud de que esta detenido desde hace un tiempo, por la jurisdicción Ordinaria, solicito se le tome en cuenta el lapso que sostuvo el equipo multidisciplinario respecto de la sanción de Regla de Conducta por seis meses, en el caso que este Tribunal decida revocar la sanción y sustituirla por la privación de libertad que se aplique el lapso de un mes toda vez que como señalé el estaba cumpliendo con su libertad asistida, es todo…”

El Tribunal en la audiencia especial de verificación de la sanción de Reglas de Conducta, celebrada en fecha 18/11/2013, para decidir observa:

De la revisión de la causa este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se observa que al sancionado de autos le fue impuesta en fecha 01/12/2011, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de Obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, consistentes en la determinación de Obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Mantener la residencia aportada debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole al adolescente de que cualquier cambio de residencia, deberá ser comunicada a este despacho. 2°) Obligación de continuar con sus estudios para lo cual deberá consignar constancia de estudios y de notas actualizadas. 3°) En relación a las PROHIBICIONES impuestas se encuentran: 1°) Prohibición de permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 de la noche sin la compañía de sus representantes legales. La sanción que ha sido impuesta estará bajo la Supervisión, Control y Seguimiento del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y del centro educativo correspondiente una vez que la misma se encuentre inscrito, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cumplimiento de dicha sanción será por el lapso de (06) MESES, estableciéndose como fecha de inicio el día 02-12-2011 feneciendo la misma el día 02-06- 2012, de verificarse su efectivo cumplimiento. Vencido el lapso de cumplimiento de la sanción se pudo evidenciar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no dio cumplimiento a la medida ya señalada, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un (01) año y Once (11) meses y dieciséis (16) días, desde la imposición de la sanción, y de la revisión al sistema informático Juris, llevado en este Circuito Judicial, se evidencia que actualmente se encuentra detenido en el asunto signado bajo el Nº XP01-P-2013-003975, a la orden del Tribunal Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, por lo tanto no es posible el cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta, que es una medida socio educativa que debe ser cumplida en libertad, pero dadas las particularidades del presente caso, el sancionado de autos, se encuentra privado de su libertad en la jurisdicción ordinaria, en consecuencia, lo procedente es declarar el incumplimiento de la sanción previamente impuesta e imponer nuevamente la sanción de privación de libertad por el lapso de UN (01) mes, contados a partir del día 18-11-2013 fecha en la cual se realizó la audiencia de revisión hasta el 18-12-2013.

Por lo que es subsumible este hecho en el supuesto previsto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c”, el artículo 647 literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que…”se privará de la libertad al sancionado que no haya cumplido con otras medidas que se le hubiere impuesto, hasta por el lapso de Seis (06) meses”.

En el caso de autos, hay que tomar en consideración que el hecho punible por los cuales se le impuso la medida, tiene prevista en la Ley Especial, la no privación de libertad, se le impuso medida sancionatoria ya señalada y en vista de que fue incumplida, de conformidad con el artículo 539 ejusdem que establece…” que las sanciones deben ser racionales, en atención al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; se le aplica como sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) mes”, la cual debe cumplir en el Centro de Detención Judicial Amazonas, haciendo la salvedad que debe estar separado físicamente de la población adulta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara incumplida injustificadamente la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que fuere impuesta en la sentencia sancionatoria de fecha 03OCT2011, dictada por el Tribunal de Control Sección Adolescentes; y de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a REVOCAR la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, y en consecuencia, se le acuerda al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito FUGA DE DETENIDO, tipificado y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, plenamente identificado en autos; con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) MES, iniciando a partir del día 18-11-2013 y feneciendo el día 18-12-2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cumplirá en el Centro de Detención Judicial Amazonas. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Tribunal Primero de Control, Jueza Abg. Yosmar Rosales Requena, a los fines de informar lo aquí decidido y que tiene relación con el IMPUTADO del asunto XP01-P-2013-3975. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines que sea incorporada en el copiador de resoluciones. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA BORRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA BORRERO