REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000254
ASUNTO : XP01-D-2011-000254

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. DIANA BORRERO

Fiscal: Abg. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ, Defensor Público Primero Penal con competencia plena, adscrito a la Unidad de Defensa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Delito: ROBO AGRAVADO
Víctima: JUANA JOSEFA DIAZ DE OLIVO


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal de Control Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente se observa:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 29/11/2011 el Tribunal de Control Sección Adolescente a cargo de la Jueza Mirla Castro Parra, impuso al adolescente para el momento que ocurrieron los hechos: IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Puerto Ayacucho estado Amazonas, como SANCION DEFINITIVA: PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y sucesivamente la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de someter al adolescente a la supervisión, asistencia y capacitación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, en virtud de la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ciudadana JUANA JOSEFA DIAZ OLIVO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de Noviembre de 2011.

En fecha 01DIC2011, se publica el texto in extenso de la decisión proferida en la cual se explanan los fundamentos de derecho que la sustentan.

En fecha 10ENE2012, (F. 156, Pieza I) una vez firme la decisión se remite la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11ENE2012, recibido el expediente en este Órgano Jurisdiccional, se emite auto de ejecución de la sanción impuesta, en fecha 13ENE2012, siendo impuesto el adolescente sancionado el día 25ENE2012, (F.181 al 185 Pieza I).

En fecha 07MAY2012, se emite auto fundado decretando la cesación de la Sanción de Privación de Libertad, por el lapso de seis (6) meses, y queda obligado a continuar cumpliendo la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de seis (6) meses, (F.36 al 40 Pieza I).

En fecha 30MAY2012, se recibe Oficio EM Of. Nº 195-12, fechado 30-05-2012, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el cual indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por ante el Equipo Multidisciplinario a partir del día 25MAY2012.

En fecha 06FEB2013, se recibe Oficio EM Of. Nº 086-13, fechado 06-02-2013, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el cual remite informe desfavorable del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Folio 78 al 79 Pieza II).

En fecha 06FEMAY2013, se recibe Oficio EM Of. Nº 241-13, fechado 03-05-2013, suscrito por la Abogada Yusmerith Castillo, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el cual solicita que se gestione lo conducente para el reinicio de la sanción de Libertad Asistida del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 10-05-2013. (Folio 97 Pieza II).

En fecha 14NOV2013, se recibe informe conclusivo correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario Responsabilidad Penal de Adolescentes, del cual se desprende:

“….PROCESO EVOLUTIVO. IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., “…Inicia la medida de Libertad Asistida, impuesta por el curso de seis (6) meses, en fecha 10 de mayo de 2013, mostrándose respetuoso y dispuesto a escuchar. Mantiene distancia con pares de conductas socialmente inadecuadas y/o delictivas, considerando factores de riesgo que peligren su bienestar personal. Cumplió cabalmente con el régimen de asistencia establecida, inicialmente semanal. Hoy por hoy quincenal de acuerdo al progreso observado en desempeño de la sanción…”. “…Retomó estudios de formación académica, cursando actualmente el décimo primero y segundo semestre de Educación Básica en la Modalidad de Educación para Adultos. Asiste a clases en fines de semana correspondiente a los días sábados y domingos, Depende económicamente de su hermana ciudadana Cindy Rodríguez, quien ejerce como representante y figura de contención socio familiar. En el orden ocupacional y/o laboral (IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente realiza gestiones personales a fines de ejercer el oficio de mesonero en un restaurante…”. “… Se ha mostrado obediente y dispuesto, según estimaciones de su representante, quien se observó dispuesta y comprometida con el proceso, en pro generar cambios…”. “…Hasta la presente fecha permanece sin reincidencia alguna en hechos delictivos, por lo cual, se permite suponer la aplicación de factores de riesgo…”” En análisis de los resultados obtenidos se permite determinar para el momento un proceso evolutivo FAVORABLE, en orden de lo esperado, en relación al cumplimiento en asistencia y orientación, a partir del reinicio impuesto.…”

Así las cosas, atendiendo al cómputo de sanción emitido en fecha 11ENE2012 y con fundamento en el Informe Conclusivo in comento, se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a pesar de haber manifestado ciertas irregularidades al inicio de la medida, en un contexto general ha cumplido la medida impuesta la cual fuera supervisada por el personal especializado adscrito al Equipo Multidisciplinario de Sección Responsabilidad Adolescente, alcanzándose el objetivo de la misma, por fuerza de ello, SE DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA objeto de análisis.

Ahora bien, el artículo 645 del mismo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente instrumento legal señala:

“…Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:

“….Artículo 647
Funciones del juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) “… Omissis…”
b) “… Omissis…”.
c) “… Omissis…”
d) “… Omissis…”
e) “… Omissis…”
f) “… Omissis…”
g) “… Omissis…”
h) Decretar la cesación de la medida.
i) “… Omissis…”.


De las normas supra transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimento de la sanción corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (6) MESES, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 455 del Código Penal, en perjuicio de ciudadana JUANA JOSEFA DIAZ DE OLIVO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de noviembre de 2011 y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del joven adulto antes nombrado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, en el presente asunto seguido al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFA DIAZ DE OLIVO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de noviembre de 2011 y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del joven adulto antes nombrado, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
Líbrese oficio al Director del SIIPOL, a los fines de que se sirva excluir del registro informático al Joven precitado, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Único de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. IRIS SALAZAR MORALES

LA SECRETARIA


ABG. DIANA BORRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. DIANA BORRERO