REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000119
ASUNTO : XP01-D-2012-000119

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. DIANA BORRERO

Fiscal: Abg. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Defensa: Abg. KAREN KAROLAYN SÁNCHEZ OLIVO, Defensora Privada.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Delito: ROBO AGRAVADO
Víctimas: MARIA RODRIGUEZ, CARLOS MEDINA Y
DARIS CASTILLO


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal de Control Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente se observa:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 29/06/2012 el Tribunal de Control Sección Adolescente a cargo de la Jueza Mariana Bravo, impuso al adolescente para el momento que ocurrieron los hechos: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como SANCION DEFINITIVA: PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES y visto lo solicitado por los defensores Privados, en relación a la sustitución de la sanción de SEMILIBERTAD, por la de LIBERTAD ASISTIDA y la no oposición del Ministerio Publico, se SUSTITUYE la sanción de SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, por la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de someter al adolescente a la supervisión, asistencia y capacitación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, en virtud de la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ANTONIO MEDINA MORENO, DARIS ALEXANDER CASTILLO, Y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ MANIGLIA.

En fecha 03JUL2012, se publica el texto in extenso de la decisión proferida en la cual se explanan los fundamentos de derecho que la sustentan, (F. 148 al 159 Pieza I).

En fecha 27JUL2012, (F. 174, Pieza I) una vez firme la decisión se remite la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01AGO2012, recibido el expediente en este Órgano Jurisdiccional, se emite auto de ejecución de la sanción impuesta, en fecha 02AGO2012, siendo impuesto el adolescente sancionado el día 14AGO2012, (F.200 al 205 Pieza I).

En fecha 03SEP2012, se emite auto fundado decretando la cesación de la Sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (3) meses, y queda obligado a continuar cumpliendo la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de UN (1) AÑO, en virtud de la sustitución de la sanción de Semi-Libertad, (F.32 al 37 Pieza II).

En fecha 23OCT2012, se recibe Oficio EM Of. Nº 421-12, fechado 22-10-2012, suscrito por la Abg. Yusmerith Castillo, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el cual indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por ante el Equipo Multidisciplinario a partir del día 19OCT2012.


En fecha 19NOV2013, se recibe Oficio EM Oficio Nº 529-13 de fecha 18-11-2013, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Amazonas, Informe Conclusivo correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario Responsabilidad Penal de Adolescentes, del cual se desprende:

“….PROCESO EVOLUTIVO. OMAR ALEJANDRO LOPEZ SALAZAR, “…Inicia la medida de Libertad Asistida, ante el Equipo Multidisciplinario, impuesta por el curso de un (1) año, en fecha 19 de octubre 2012, ente responsable de la supervisión, orientación y seguimiento tras haber sido sancionado por el delito de Robo Agravado…”. “…Finalizó la educación diversificada como bachiller en ciencias modalidad de Educación de jóvenes adultos. Actualmente, expone interés en ingresar a las Fuerzas Armadas (Aviación Nacional), a los fines de proseguir su formación personal…”. “…Cumplió con las actividades asignadas entre las que se destacan acta de compromiso lecturas reflexivas, proyecto de vida, entre otras. Mantuvo apertura al proceso, con actitud respetuosa, colaboradora y disposición a escuchar orientaciones y/o sugerencias, elementos que permiten inferir cierto nivel de responsabilidad y madurez social…”. “…En análisis y resultado del proceso para el momento, es posible inferir el desarrollo de patrones de conductas FAVORABLES, que manifiesta el cumplimiento efectivo de la sanción que le fuese impuesta…”

Así las cosas, atendiendo al cómputo de sanción emitido en fecha 02AGO2012 y con fundamento en el Informe Conclusivo in comento, se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a pesar de haber manifestado ciertas irregularidades al inicio de la medida, en un contexto general ha cumplido la medida impuesta la cual fuera supervisada por el personal especializado adscrito al Equipo Multidisciplinario de Sección Responsabilidad Adolescente, alcanzándose el objetivo de la misma, por fuerza de ello, SE DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA objeto de análisis.

Ahora bien, el artículo 645 del mismo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente instrumento legal señala:

“…Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:

“….Artículo 647
Funciones del juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) “… Omissis…”
b) “… Omissis…”.
c) “… Omissis…”
d) “… Omissis…”
e) “… Omissis…”
f) “… Omissis…”
g) “… Omissis…”
h) Decretar la cesación de la medida.
i) “… Omissis…”.


De las normas supra transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimento de la sanción corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ANTONIO MEDINA MORENO, DARIS ALEXANDER CASTILLO, Y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ MANIGLIA, y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del joven adulto antes nombrado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, en el presente asunto seguido al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ANTONIO MEDINA MORENO, DARIS ALEXANDER CASTILLO, Y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ MANIGLIA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01 de junio de 2012 y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del joven adulto antes nombrado, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
Líbrese oficio al Director del SIIPOL, a los fines de que se sirva excluir del registro informático al Joven precitado, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Único de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. IRIS SALAZAR MORALES

LA SECRETARIA


ABG. DIANA BORRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. DIANA BORRERO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000119
ASUNTO : XP01-D-2012-000119


AUTO DECRETANDO LA SUSTITUCION DE LA SANCION “LIBERTAD ASISTIDA” E IMPONIENDO DEL COMIENZO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Juez: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. JOSÉ GREGORIO VENERO.
Fiscal: Abog. DIEGO NARANJO, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. YOSELIN GARCIA, en su condición de Defensor Pública Auxiliar de Responsabilidad Penal Adolescente.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctimas: MARIA RODRIGUEZ, CARLOS MEDINAS Y DORIS CASTILLO, plenamente identificados en autos.

Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.



En fecha 08 de Enero del año 2014, se celebró la Audiencia de Revisión de la Sanción de Libertad Asistida, una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana jueza les explica el motivo de la presente audiencia otorgándole el derecho de palabra al adolescente hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó; Buenos tardes doctora, por favor otórgueme una nueva oportunidad ya que voy a ingresar al sistema educacional, además ya voy a empezar a trabajar, yo me comprometo a cumplir con la sanción que se me imponga.De inmediato se le se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. Yoselin García, quien manifestó:: Buenos tardes doctora, solicito que se le otorgue una prorroga para que consigne constancia de estudio así como la de Trabajo, ya que el se compromete a cumplir con la sanción que se le imponga, solicitando también se le modifique la sanción de libertad asistida un (1) año por reglas de conducta seis (6) meses. Es todo. Concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Diego Naranjo, quien manifestó: Buenos tardes, ciudadana Juez, escuchada la solicitud de la Defensa, esta representación esta representación Fiscal no se apone a lo solicitado por la defensa, esperando el hecho de que el sancionado cumpla la sanción que se le imponga, puesto que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho y siendo que en esta etapa, lo que se busca es que el adolescente sea incluido a la Sociedad de manera productiva.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece igualmente que “Los niños, niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.

La solicitud de la Defensora Pública en relación a que se les sustituya la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un año (01) año, por la medida de imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, debido a que mi representado se encuentra en la obligación de cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de un (01) año, la cual dejo de cumplir desde el día 26/11/2013, ello en virtud a que el mismo se le imposibilita el traslado para esta circunscripción judicial, toda vez que no posee medios económicos para trasladarse a cumplir semanalmente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para llevar a efecto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, que se le fue impuesta por el lapso de un año, y esa es una de las razones que dejo de cumplir, y la otra razón es debido a su situación económica toda vez que su único sustento actualmente es el Trabajo de albañilería y que lo hace cunado le sale un contratito, pero que el va a comenzar a trabajar en una alcaldía, y se compromete a consignar constancia de trabajo, y Constancia de inscripción para ingresar al sistema educacional, y que se ha visto limitado para asistir ante el equipo multidisciplinario de esta jurisdicción los días viernes de cada semana y su base económica no es suficiente para cubrir los gastos de viaje, transporte y comida cada semana, consignado en la misma audiencia Constancia de Residencia donde consta que el sancionado reside en Caicara del Orinoco estado Bolívar .
El Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “escuchada la solicitud de la Defensa, esta representación Fiscal no se apone a lo solicitado por la defensa, esperando el hecho de que el sancionado cumpla la sanción que se le imponga, puesto que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho y siendo que en esta etapa, lo que se busca es que el adolescente sea incluido a la Sociedad de manera productiva.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR EN RELACIÓN A LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, OBSERVA:

El joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.



Ahora, bien se evidencia de la revisión de las actas procesales que el adolescente hoy joven adulto fue sancionado con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, tomando en cuenta el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto, lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social y de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora de justicia acuerda la SUSTITUCION de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año; por las de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses; por cuanto la misma no cumple con la finalidad y principio de la sanción, específicamente la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar; dicha medida deberá cumplir bajo la vigilancia del Tribunal de Ejecución Adolescentes, por considerar que el joven adulto se encuentra actualmente trabajando y se compromete a seguir estudiando y consignar constancia de inscripción al tribunal a través de su defensa, aunado a ello se le hace complicado con el trabajo para cumplir con la sanción de libertad asistida, y de igual forma el joven adulto se encuentra realizando las diligencias necesarias para incorporarse al sistema educativo y continuar trabajando, este Tribunal toma en cuenta la finalidad y principio de la medida sancionatoria, las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.


Asimismo, el Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un Sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; por lo que es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le sustituya por una menos gravosa. Por tal situación en la que se encuentran el adolescente sancionado, permite que se le de una nueva oportunidad mediante el cumplimiento de una medida menos gravosa, ya que el mismo demuestra un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; y así poder reinsertarse desde el punto de vista educacional, social y laboral.

Considerando este Tribunal que es inoficioso seguir con la sanción de Libertad Asistida, por cuanto el mismo, manifestó en la audiencia de revisión de medida de fecha 08/01/14, que el ya asistió al equipo multidisciplinario, y visto el informe evolutivo, donde los miembros que lo suscriben recomienda que el tribunal le haga un llamado de atención al sancionado, por cuanto dicho informe en sus conclusiones recomiendan, que visto que yorman Laucho, ya adquirió la mayoría de edad, y que ciertamente cumplió con las asistencias y fue muy respetuoso, pero no se cumplió la finalidad de la sanción de libertad asistida, por cuanto no cumplió a cabalidad con las tareas ordenadas. Vistas las anteriores consideraciones para decidir este Tribunal toma en cuenta la finalidad y principio de la medida sancionatoria, las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR la medida sancionatoria impuesta en fecha 05-09-2012, a saber LIBERTAD ASISTIDA a la que estaba sujeto por el lapso de un (01) año, el sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES. ASÍ SE DECLARA.


DESCRIPCION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

La sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” se encuentra plenamente definida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.


En el caso de marras, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe cumplir con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en obligaciones y prohibiciones; consistentes en: 1) la OBLIGACIÓN de ingresar al sistema educacional, y consignar a través de la defensa constancia de inscripción original y actualizada, así como la OBLIGACIÓN de trabajar para lo cual deberá consignar constancia de trabajo actualizada y dentro de las PROHIBICIONES la de no verse involucrado en otro hecho punible.
La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda SUSTITUIR la sanción Libertad Asistida, por el lapso de un año, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, prevista y sancionada en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no se están cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta la sanción de libertad asistida, estableciendo como obligaciones y prohibiciones las siguientes condiciones consistente en: 1) la OBLIGACIÓN de ingresar al sistema educacional, y consignar a través de la defensa constancia de inscripción original y actualizada, así como la OBLIGACIÓN de trabajar para lo cual deberá consignar constancia de trabajo actualizada y dentro de las PROHIBICIONES la de no verse involucrado en otro hecho punible, la presente medida inicia el día de hoy 08/01/2014 y finaliza el 08/07/2014, se le advierte al sancionado de autos que si no cumple se le revocara la sanción de conformidad con lo previsto en el articulo 628 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese Oficio al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de informarle de lo acá decidido. TERCERO: Notifíquese a las partes de la decisión, Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Sentencias correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de Enero del año 2014.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO VENERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

JOSE GREGORIO VENERO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000119
ASUNTO : XP01-D-2012-000119


AUTO DECRETANDO LA SUSTITUCION DE LA SANCION “LIBERTAD ASISTIDA” E IMPONIENDO DEL COMIENZO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Juez: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. JOSÉ GREGORIO VENERO.
Fiscal: Abog. DIEGO NARANJO, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. YOSELIN GARCIA, en su condición de Defensor Pública Auxiliar de Responsabilidad Penal Adolescente.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctimas: MARIA RODRIGUEZ, CARLOS MEDINAS Y DORIS CASTILLO, plenamente identificados en autos.

Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.



En fecha 08 de Enero del año 2014, se celebró la Audiencia de Revisión de la Sanción de Libertad Asistida, una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana jueza les explica el motivo de la presente audiencia otorgándole el derecho de palabra al adolescente hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó; Buenos tardes doctora, por favor otórgueme una nueva oportunidad ya que voy a ingresar al sistema educacional, además ya voy a empezar a trabajar, yo me comprometo a cumplir con la sanción que se me imponga.De inmediato se le se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. Yoselin García, quien manifestó:: Buenos tardes doctora, solicito que se le otorgue una prorroga para que consigne constancia de estudio así como la de Trabajo, ya que el se compromete a cumplir con la sanción que se le imponga, solicitando también se le modifique la sanción de libertad asistida un (1) año por reglas de conducta seis (6) meses. Es todo. Concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Diego Naranjo, quien manifestó: Buenos tardes, ciudadana Juez, escuchada la solicitud de la Defensa, esta representación esta representación Fiscal no se apone a lo solicitado por la defensa, esperando el hecho de que el sancionado cumpla la sanción que se le imponga, puesto que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho y siendo que en esta etapa, lo que se busca es que el adolescente sea incluido a la Sociedad de manera productiva.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece igualmente que “Los niños, niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.

La solicitud de la Defensora Pública en relación a que se les sustituya la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un año (01) año, por la medida de imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, debido a que mi representado se encuentra en la obligación de cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de un (01) año, la cual dejo de cumplir desde el día 26/11/2013, ello en virtud a que el mismo se le imposibilita el traslado para esta circunscripción judicial, toda vez que no posee medios económicos para trasladarse a cumplir semanalmente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para llevar a efecto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, que se le fue impuesta por el lapso de un año, y esa es una de las razones que dejo de cumplir, y la otra razón es debido a su situación económica toda vez que su único sustento actualmente es el Trabajo de albañilería y que lo hace cunado le sale un contratito, pero que el va a comenzar a trabajar en una alcaldía, y se compromete a consignar constancia de trabajo, y Constancia de inscripción para ingresar al sistema educacional, y que se ha visto limitado para asistir ante el equipo multidisciplinario de esta jurisdicción los días viernes de cada semana y su base económica no es suficiente para cubrir los gastos de viaje, transporte y comida cada semana, consignado en la misma audiencia Constancia de Residencia donde consta que el sancionado reside en Caicara del Orinoco estado Bolívar .
El Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “escuchada la solicitud de la Defensa, esta representación Fiscal no se apone a lo solicitado por la defensa, esperando el hecho de que el sancionado cumpla la sanción que se le imponga, puesto que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho y siendo que en esta etapa, lo que se busca es que el adolescente sea incluido a la Sociedad de manera productiva.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR EN RELACIÓN A LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, OBSERVA:

El joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.



Ahora, bien se evidencia de la revisión de las actas procesales que el adolescente hoy joven adulto fue sancionado con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, tomando en cuenta el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto, lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social y de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora de justicia acuerda la SUSTITUCION de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año; por las de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses; por cuanto la misma no cumple con la finalidad y principio de la sanción, específicamente la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar; dicha medida deberá cumplir bajo la vigilancia del Tribunal de Ejecución Adolescentes, por considerar que el joven adulto se encuentra actualmente trabajando y se compromete a seguir estudiando y consignar constancia de inscripción al tribunal a través de su defensa, aunado a ello se le hace complicado con el trabajo para cumplir con la sanción de libertad asistida, y de igual forma el joven adulto se encuentra realizando las diligencias necesarias para incorporarse al sistema educativo y continuar trabajando, este Tribunal toma en cuenta la finalidad y principio de la medida sancionatoria, las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.


Asimismo, el Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un Sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; por lo que es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le sustituya por una menos gravosa. Por tal situación en la que se encuentran el adolescente sancionado, permite que se le de una nueva oportunidad mediante el cumplimiento de una medida menos gravosa, ya que el mismo demuestra un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; y así poder reinsertarse desde el punto de vista educacional, social y laboral.

Considerando este Tribunal que es inoficioso seguir con la sanción de Libertad Asistida, por cuanto el mismo, manifestó en la audiencia de revisión de medida de fecha 08/01/14, que el ya asistió al equipo multidisciplinario, y visto el informe evolutivo, donde los miembros que lo suscriben recomienda que el tribunal le haga un llamado de atención al sancionado, por cuanto dicho informe en sus conclusiones recomiendan, que visto que yorman Laucho, ya adquirió la mayoría de edad, y que ciertamente cumplió con las asistencias y fue muy respetuoso, pero no se cumplió la finalidad de la sanción de libertad asistida, por cuanto no cumplió a cabalidad con las tareas ordenadas. Vistas las anteriores consideraciones para decidir este Tribunal toma en cuenta la finalidad y principio de la medida sancionatoria, las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR la medida sancionatoria impuesta en fecha 05-09-2012, a saber LIBERTAD ASISTIDA a la que estaba sujeto por el lapso de un (01) año, el sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES. ASÍ SE DECLARA.


DESCRIPCION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

La sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” se encuentra plenamente definida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.


En el caso de marras, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe cumplir con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en obligaciones y prohibiciones; consistentes en: 1) la OBLIGACIÓN de ingresar al sistema educacional, y consignar a través de la defensa constancia de inscripción original y actualizada, así como la OBLIGACIÓN de trabajar para lo cual deberá consignar constancia de trabajo actualizada y dentro de las PROHIBICIONES la de no verse involucrado en otro hecho punible.
La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda SUSTITUIR la sanción Libertad Asistida, por el lapso de un año, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, prevista y sancionada en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no se están cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta la sanción de libertad asistida, estableciendo como obligaciones y prohibiciones las siguientes condiciones consistente en: 1) la OBLIGACIÓN de ingresar al sistema educacional, y consignar a través de la defensa constancia de inscripción original y actualizada, así como la OBLIGACIÓN de trabajar para lo cual deberá consignar constancia de trabajo actualizada y dentro de las PROHIBICIONES la de no verse involucrado en otro hecho punible, la presente medida inicia el día de hoy 08/01/2014 y finaliza el 08/07/2014, se le advierte al sancionado de autos que si no cumple se le revocara la sanción de conformidad con lo previsto en el articulo 628 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese Oficio al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de informarle de lo acá decidido. TERCERO: Notifíquese a las partes de la decisión, Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Sentencias correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de Enero del año 2014.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO VENERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

JOSE GREGORIO VENERO