REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000247
ASUNTO : XP01-D-2011-000247


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LAS SANCIONES DE MANERA SIMULTANEA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. ABG. DIANA BORRERO
Fiscal: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ, Defensor Público Primero Penal con competencia plena, adscrito a la Unidad de Defensa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: Robo en la Modalidad de Arrebaton.
Víctima: Ismaira Lisbelkis Silva.


Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de verificación de sanción fijada para el día 21 de noviembre de 2013, a los fines de Revisar la Medida de “LIBERTAD ASISTIDA” y de manera SIMULTANEA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISMAIRA LISBELKIS SILVA.

Una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, asimismo se dejó constancia que en fecha 21 de noviembre de 2013, se realizó audiencia de revisión de la sanción visto el oficio Nº 512-13, recibido en este Despacho en fecha 04/11/2013, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, en el cual remite informe Conclusivo respecto al proceso evolutivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “…En desarrollo de la sanción de Libertad Asistida que le fuere impuesta, el cual informa; que es favorable, cumplió con sus obligaciones, el joven cumplió cabalmente con el régimen de asistencias establecidas, prolongadas a frecuencia quincenal en función del avance y disposición. Mostró tendencias introvertidas con dificultades con dificultades para expresar sus sentimientos y emociones, sin embargo, en su mayoría asumió las actividades asignadas mostrándose respetuoso y con presencia acorde. Presento problemas de bajo rendimientos, lo cual condiciono intervención respeto sentido de compromiso y responsabilidad hacia cada uno de sus deberes. Además acentuar posibles consecuencias del declive de los avances observados en cumplimiento de la sanción. Por consiguiente, en recuperación del año escolar cursa actualmente estudios de cuarto año de educación diversificada, manifestando proyecciones de educación superior en función del establecimiento de metas y visión de futuro, manifiesta interés por la actividad laboral y el deseo de generar recursos propios, adquiridos eventualmente en el Oficio de albañilería (ayudante) en compañía del mayor de sus fraternos, en el orden familiar, se descartan relaciones conflictivas. En el caso de su progenitora ciudadana IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprometida con el proceso, con la finalización de dicho proceso y en consideración de los resultados obtenidos para el momento, es posible inferir en YELBI ADRIAN, el desarrollo patrones de conductas favorables que demuestran el cumplimiento efectivo de la sanción que le fuese impuesta. Por consiguiente, se le insta proseguir en la continuidad de su formación y capacitación personal, e incluso como ciudadano activo y en consecuencia productivo a la sociedad…”

En este sentido, se le otorgó el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; San Antonio de Carinagua el primer tanque a mano derecha, después de una bodega hay una (y) a dos casas, una casa de color verde manzana s/n, teléfono fijo (0248-8093270) de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, quien manifestó; “…Buenos días, yo cumplí con lo que me mandaron en el Equipo Multidisciplinario y la sanciòn de Reglas de Conductas por que yo estoy estudiando en el 4 año de bachillerato en el liceo Cecilio Acosta. Es todo…”

A continuación se le concedió la palabra al Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público del estado Amazonas, quien manifestó “…Buenos días, visto el informe evolutivo del equipo multidisciplinario, donde se concluye que el sancionado obtuvo una conducta favorable, durante la ejecución de la sanciòn y también se desprende del informe que el sancionado estudio y aprobó el año escolar dando así cumplimiento a la sanciòn de reglas de conducta es por eso que el Ministerio Público, solicita en este acto ciudadana juez, que se decrete el cumplimiento de la sanciòn que le fue impuesta, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645 de la Ley Orgánica de la Protección de niño niñas y adolescentes. Es todo…”

Así mismo, se le otorgó la palabra al Defensor Público del estado Amazonas, representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez, quien expuso lo siguiente: “…Buenos días, una vez verificado el informe evolutivo conclusivo de la sanciòn el cual arroga resultados positivos, y que su sanciòn se llevo acabo de manera simultanea en libertad asistida y reglas de conductas, para la cual consigno Constancia de estudio y correspondiente 2013-2014 correlativo al 4año el cual cursa en el Colegio Cecilio Acosta de esta Ciudad, con ello se justifica que mi representado se a mantenido en el sistema educativo demostrando el cumplimiento de libertad asistida y reglas de conductas impuesta por este Tribunal, en razón de ello solicito que se decrete el cese de la sanción en virtud del cumplimiento, en tal sentido se decrete la libertad plena, consigno copia del boletín de 3 año de bachillerato. Es todo...”

Así mismo se le otorgó la palabra a la ciudadana MAVIO ANA quien expuso lo siguiente: “Bueno días, doctora mi hijo cumplió con las sanciones impuestas…”

Una vez escuchadas a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” y de Manera Simultánea de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta en fecha 31/07/2012, al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” prevista en los artículos 620 literales “b” y “d”, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- Oficio Nº 512-13 recibido en este Despacho en fecha 04/11/2013, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, mediante el cual remite Informe Conclusivo respecto al proceso Evolutivo de la sanción de Libertad Asistida, al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- Constancias original, de estudio y de inscripción correspondiente al año escolar 2013-2014, de fecha 20 de octubre del año 2013, que evidencia que el adolescente ampliamente identificado en autos, cursa el 4 año de bachillerato, y se evidencia así, que cursa estudios en el Liceo Cecilio Acosta de esta Ciudad, de Puerto Ayacucho estado Amazonas, asimismo, consignó copia del boletín de notas correspondiente al 3er año de bachillerato, durante el año escolar 2012-2013.

3.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4.- La conducta asumida por el sancionado de autos de no evadir el proceso, en virtud que se mantuvo cumpliendo la sanción de manera regular ante el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial del estado Amazonas, con la intención de cumplir así con la sanción de Libertad Asistida, y de manera simultanea las Reglas de Conducta, la cual fue vigilada por este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, las cuales fueron impuestas, a los fines de estimular y reforzar en el adolescente de autos, el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven tomó conciencia del hecho cometido, lo que demuestra que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar nuevamente en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL ADOLESCENTE

En el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se logró alcanzar el objetivo general como es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, y asimismo, describir el modo específico de evaluar el déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida, que venia cumpliendo ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, y las Reglas de Conducta, sanción socio educativa vigilada por este Juzgado, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro hecho lográndose de esta manera el objetivo para la cual fue impuesta la sanción.


DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el adolescente plenamente identificado en autos, finalizó con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y de manera Simultánea IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud de haberse recibido en este Tribunal en fecha 04/11/2013, Oficio Nº 512-13, Informe Conclusivo suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y las constancias de estudio y de inscripción del año escolar 2013-2014. De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Luís Correa Brice y la Defensa Pública, Abogado Oscar Jiménez, en cuanto a lo manifestado en la audiencia de revisión de sanción de fecha 21/11/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” y de manera SIMULTANEA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, sería por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en los artículos 620, literales “d” y “b”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Se Decreta el cese de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y de manera SIMULTANEA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 620 literales “d” y “b” 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISMAIRA LISBELKIS SILVA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de octubre de 2011. SEGUNDO: Se Ordena LA LIBERTAD PLENA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber cumplido el objetivo en el tiempo fijado para la misma y de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeta a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO: Se ordena agregar a los autos Constancia de Inscripción, Constancia de estudio así como también copia del Boletín correspondiente del año 2013- 2014, siendo verificado por este Tribunal el total cumplimiento de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta. CUARTO Líbrese oficio a SIIPOL, a los fines que el adolescente plenamente identificado en autos, sea excluido de pantalla en relación a este asunto únicamente, de lo cual deberán remitir las correspondientes resultas de haberlo excluido. QUINTO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de informarle que se decretó el Cese de la Sanción de Libertad Asistida al IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Notifíquese al sancionado y representante legal, a la Defensa Pública y la Representación Fiscal. SEPTIMO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA
ABG. DIANA BORRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. DIANA BORRERO