REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000070
ASUNTO : XP01-D-2011-000070

AUTO DECRETANDO ESTADO DE REBELDIA Y ORDENANDO LA CAPTURA DEL JOVEN ADULTO YOLJANIS BLANCA TIRADO

Vista y analizada la presente causa este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, observa que el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 01/06/2012 publicó sentencia por el procedimiento de Admisión de los Hechos, en el cual sancionó al entonces adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADOR tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PADILLA GARCIA JOSE ANTONIO. A tales efectos se le sancionó con la medida definitiva a cumplir LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con el artículo 620 literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en las siguientes obligaciones: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberán presentar constancia de estudios y de notas en original del lapso correspondiente. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1- Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 de la noche; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.


Vista la situación que antecede, esta Juzgadora, previo al pronunciamiento necesario en este asunto, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 25 de julio de 2012, se dictó auto fundado de Imposición de la sanción de Reglas de Conducta, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia a los folios 20 al 24 de la tercera pieza.

Segundo: En fecha 16 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se acuerda fijar audiencia al sancionado de autos, para el día 10 de octubre de 2013 para verificar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, lo cual riela al folio 46 de la tercera pieza.
Tercero: En fecha 10 de octubre de 2013, se levantó acta de diferimiento de la Audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción Reglas de Conducta, la cual es diferida por incomparecencia del sancionado de autos y su representante legal, a pesar de haber quedado debidamente citados para la audiencia, folios 66 al 71 de la tercera pieza.
Cuarto: Que en fecha 04 de noviembre de 2013, se convocó por segunda oportunidad, la audiencia de verificación de la sanción, quien fue debidamente citado por la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, y no compareció al llamado del Tribunal.
Que en el presente caso, se nos presenta un sancionado que ha mantenido una conducta de rebeldía y desobediencia dentro del proceso, razón por la cual en audiencia de fecha 04/11/2013, se declaró en rebeldía y se ordenó su captura a través de los organismos de seguridad del Estado, ya que el hecho que este joven no hubiese comparecido a las audiencias fijadas en dos (2) oportunidades y siendo positivas las resultas de las citaciones, para la verificación de la Sanción de Reglas de Conducta, la cual debe cumplir por el lapso de OCHO (08) Meses, ha causado que su proceso esté paralizado por la inactividad que el mismo sancionado ha ocasionado a su proceso al no consignar ninguna constancia de estudio que demuestre que en la actualidad se encuentra inserto en el sistema educativo.
Que si bien es cierto, la justicia penal juvenil ha sido diseñada bajo parámetros especiales a una persona en desarrollo que ha entrado en conflicto con la ley penal, si hacemos una diferenciación entre el Sistema Penal de Adolescentes y el Sistema Penal Ordinario, tenemos que el primero de ellos es más benévolo, mas garantista, menos severo, en garantías de normas procesales y aplicación de la ley sustantiva, tenemos que las sanciones son diferentes pues buscan objetivos y fines diferentes pues en el sistema concebido para el adolescente se persigue rescatar al adolescente, el total desarrollo de su personalidad y del máximo de sus capacidades y por ultimo la integración familiar y social, lo que su conducta deviene un incumplimiento y por ende no demuestra interés a los llamados del Tribunal, razón por la cual este Juzgado declara en estado de Rebeldía y ordena la captura al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
En consecuencia, por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Declara en estado de Rebeldía y Ordena la captura de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADOR tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PADILLA GARCIA JOSE ANTONIO. SEGUNDO: Se acuerda su captura por intermedio de los Cuerpos Policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma a los organismos policiales siguientes: POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN AMAZONAS, el GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO ADSCRITO AL COMANDO NACIONAL ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO (CONAS), CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, ADEMÁS DE ELLO QUE LA ORDEN EMANADA DE ESTE DESPACHO, DEBE INGRESARSE EN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de Las Reglas de Las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que advierte la obligación de la presencia física del sancionado de autos, a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción pendiente por cumplir y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro Detención Judicial Amazonas (CEDJA), con las seguridades que el caso amerita, pero en un lugar especial separado de los adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo informar de inmediato a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Líbrese oficio al Centro de Detención Judicial Amazonas. CUARTO: Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Adolescentes

ABG. IRIS SALAZAR MORALES

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO