REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000109
ASUNTO : XP01-D-2008-000109


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA



Jueza: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Fiscal: Abg. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa: Abg. Oscar Jiménez, Defensor
Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Delito: Simulación de Hecho Punible
Víctima: El Estado Venezolano.


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal de Control Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente se observa:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 11/04/2011 el Tribunal de Control Sección Adolescente a cargo de la Jueza Mirla Teresa Castro Parra, impuso a la joven adulta adolescente al momento de cometer los hechos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes,en virtud de la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUINIBLE, tipificado y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en agravio del estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-05-2008, consistentes en la determinación de Obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida de la adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar la constancia de Inscripción. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran 1°) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del estado Amazonas, sin autorización del Tribunal.
La Medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia su entorno familiar y social.


En fecha 12ABR2011, se publica el texto in extenso de la decisión proferida en la cual se explanan los fundamentos de derecho que la sustentan.

En fecha 29ABR2011, (Folio 174, Pieza I) una vez firme la decisión se remite la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13MAY2011, recibido el expediente en este Órgano Jurisdiccional, se emite auto de ejecución de la sanción impuesta, siendo impuesta la adolescente sancionada el día 20JUL2011, en el Auto de Ejecútese que indica expresamente que la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, será vigilada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial.
En fecha 24OCT2013, se recibe escrito presentado por el Defensor Público Primero del Sistema Penal Responsabilidad del Adolescente del estado Amazonas, Abogado Oscar Jiménez Brandy, mediante el cual consigna copia simple del Certificado de Higiene de los Alimentos, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, de fecha 18 de octubre de 2013, que demuestra que la sancionada de autos DIANA JACKELIN GUTIERREZ, culminó el curso de Manipulación de Alimentos.

Así las cosas, atendiendo al Auto de Ejecútese de sanción emitido en fecha 16MAY2011 y con fundamento en el escrito presentando por el Defensor Público mediante el cual consigna copia simple del Certificado de Higiene de los Alimentos, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, de fecha 18 de octubre de 2013, que demuestra que la sancionada de autos DIANA JACKELIN GUTIERREZ, culminó el curso, por fuerza de ello, SE DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, objeto de análisis.

Ahora bien, el artículo 645 del mismo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente instrumento legal señala:

“…Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:

“….Artículo 647
Funciones del juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) “… Omissis…”
b) “… Omissis…”.
c) “… Omissis…”
d) “… Omissis…”
e) “… Omissis…”
f) “… Omissis…”
g) “… Omissis…”
h) Decretar la cesación de la medida.
i) “… Omissis…”.


De las normas supra transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimento de la sanción corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, impuesta a la adolescente para el momento que ocurrieron los hechos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA de la joven adulta plenamente identificada en autos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, en el presente asunto seguido a la SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUINIBLE, tipificado y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en agravio del estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-05-2008 y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA de la joven adulta plenamente identificada, por haberse cumplido su objetivo de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeta a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal.
SEGUNDO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director del SIIPOL, a los fines de que se sirva a excluir del registro informático a la Joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Único de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. IRIS SALAZAR MORALES

EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS