REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000030
ASUNTO : XP01-D-2012-000030


AUTO MANTENIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Juez: Abg. Iris Salazar Morales, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas, Secretario del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Fiscal: Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público Primero Penal de esta Circunscripción Judicial

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctima: ROVIC DAVID HERRERA

Delito: ROBO AGRAVADO
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de Imposición de Captura fijada para el día 05 de noviembre de 2013, a los fines de Revisar la Sanción de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta por el lapso de DOS (02) MESES al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROVIC DAVIC HERRERA CAMPOS.
Una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, visto que en fecha 03 de junio de 2013, se recibió oficio Nº 300-13, de fecha 03/06/2013, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el cual remite Informe Conclusivo respecto al proceso evolutivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en desarrollo de la sanción de Libertad Asistida, que le fuese impuesta y en su proceso evolutivo, se pudo determinar lo siguiente: “…Inició la medida de Libertad Asistida, en fecha 17/08/2012, asistiendo en dos únicas oportunidades ante el Equipo, ante el incumplimiento de la misma, el adolescente reinició la sanción en fecha 14/02/2013, asistiendo regularmente hasta el 12/04/2013, es de hacer notar que aun cuando fuese representado por su hermana ciudadana BETSAIDA RINCONES, carece de apoyo y contención familiar, pues la referida ciudadana es una joven adulta de escasa formación y/o capacitación, con deficiente autoridad…””…No se logró establecer contacto con la madre o abuelos. Respecto a la situación académica, es de apreciar que el joven curso estudios hasta el cuarto grado de educación primaria. El nivel de instrucción de ISAAC RAFAEL, sigue siendo deficiente, medianamente maneja conocimientos de lecto-escritura…” …La falta de interés individual del joven y la ausencia de compromiso de sus representantes, elementos por los cuales permanece carente de actividades productivas y/o formativas de lo cual se muestra negado, lo expuesto permite determinar el resultado de un proceso evolutivo desfavorable…”

En este sentido, en fecha 05 de noviembre de 2013, se celebró audiencia de Imposición y Captura, al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a que en fecha 17OCT2013 fue declarado en Rebeldía y se ordenó la ubicación y captura del adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a las reiteradas inasistencias del sancionado a los llamados del Tribunal, seguidamente previa imposición de los derechos constitucionales que le asisten al sancionado de autos, se le otorgó el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido en fecha 21-11-1996, de 17 años, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, estudio hasta cuarto grado de educación básica, residenciado en el Barrio Puente Loro, sector las Cumbre por la subida casa S/N, de color verde con blanco, detrás de la Polar, Puerto Ayacucho estado Amazonas, hijo de la ciudadana Ysaira Rincones (V), y el ciudadano Luís Franco (v), teléfono 0248-6867973. Estatura aproximadamente 1,70 mtrs, cara ovalada, nariz perfilada, cejas pobladas, ojos marrones, bocas ancha, tatuajes en antebrazo izquierdo, Caballito de mar en color azul, niega cicatrices quien manifestó;
no había venido por que estaba trabajando, de botar basura, es todo…”

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas quien manifestó; “…Buenos días, vista las circunstancias del adolescente, esta representación fiscal solicita muy respetuosamente el reinicio de la sanción libertad asistida por el lapso que el Tribunal estime conveniente, el cual no debe superar, en este caso, de dos meses. Es todo…”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Abg. Oscar Jiménez quien manifestó; “…Buenos días, esta representación de la defensa, ejerce el derecho que le asiste a mi representado, muy respetuosamente solicita, se le conceda una oportunidad para el cumplimiento, vista la situación económica y tomando en cuenta que ha sido desertor del sistema educativo desde sus inicios de edad, presentando una condición semi analfabeta, por que sabe leer y escribir, mas no tienen ningún grado de instrucción, situación que lo hizo colocar en grado desfavorable ante el Equipo Multidisciplinario, toda vez que asistió al mismo, durante todo el tiempo, pero debido a la situación comentada, la cual no lo favoreció, para el momento de emitir opinión, en este orden de ideas es importante destacar que mi representado convive con su abuela materna, la cual también se encuentra en una situación precaria y no le ha dado si se quiere el poyo pleno desde el punto de vista de cumplimiento de sanciòn, se pide se tome en cuenta tal situación a los fines de otorgarle la nueva oportunidad, como alcance social establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el asentido que se le otorgue el cumplimiento de la sanciòn conforme a su condición social, siendo esta con el debido respeto, constante con la asistencia en el equipo multidisciplinario el tiempo que le corresponda de la sanciòn, bajo la condición que mi representado ha manifestado, que en este momento solo puede mantenerse en trabajos a destajo y que le es muy difícil incorporarse al sistema educativo por su condición económica, todo ello de acuerdo a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 2, 23, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es todo…”

Se le concede la palabra a la representante legal (hermana) del sancionado Betzaida Rincones, quien manifiesta; “…Buenos días, Estoy de acuerdo, tenemos la misma dirección, donde mi abuela, es todo…”
DISPOSITIVA
En consecuencia y en virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se le MANTIENE el cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) MESES, al sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROVIC DAVIC HERRERA CAMPOS. SEGUNDO: Se ordena dejar SIN EFECTO la orden de ubicación y captura numerada 10-13, de fecha 22/10/2013, librando Oficios a los Cuerpos de Seguridad Regionales (CICPC, POLICÌA NACIONAL BOLIVARIANA Y AL Comando Regional Nº 9 G.N.B., CONAS y al SIIPOL C.I.C.P.C. TERCERO: Líbrese Oficio al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de participarle que se mantiene el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (2) MESES, al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia deberá fijar fecha para el reinicio de la medida impuesta. CUARTO: Se le advierte al sancionado de autos, que si no cumple con la sanción impuesta así como las condiciones establecidas, este tribunal procederá a revocar la sanción de conformidad a lo establecido en el artículo 628, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTES

ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES

EL SECRETARIO

ABGDO. MARCOS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO

ABGDO. MARCOS ROJAS