JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Doce (12) de noviembre de de Dos Mil Diez (2010).-

203° y 1 54º
Por cuanto en el expediente Mercantil Nº 2013-2176, contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento de Intimación instaurado por la ciudadana HAYDEE MARGARITA RODRIGUEZ CANDIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Tercera Transversal, al lado de la Venta de Repuestos “Andrés Eloy”, debidamente asistida por el profesional del derecho RICHARD DIAZ URBINA, titular de la cédula de identidad número V-5.565.547 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.339, actuando con el carácter de beneficiaria y tenedora legítima de Una (01) Letra de Cambio por la cantidad de veinticinco mil bolívares exactos (Bs. 25.000,00), emitida en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 12 de julio de 2013, por el ciudadano OLBERTH ALBERTTO FAJARDO QUINTO, titular de la cédula de identidad número V- 19.352.774; se ordenó abrir el presente cuaderno de medidas en cumplimiento de dicha orden, se procede en tal sentido en este acto y en virtud de que la parte actora solicita se decrete medida preventiva embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado y las mismas han sido debidamente fundamentadas conforme a lo establecido en el Artículo 646 del Código del Procedimiento Civil, , este Tribunal decreta medida provisional de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta por la cantidad de cincuenta mil ochocientos setenta y cinco bolívares con dos centimos (Bs. 50.875,02) que comprende el doble de la cantidad demandada, mas los honorarios profesionales del Abogado que ascienden a la cantidad de cinco mil bolívares exactos (Bs.5.000,00). El Tribunal fija el día miércoles 20 de noviembre de 2013, a las 98:30 a.m., para practicar la medida solicitada y decretada. Igualmente se acuerda librar oficio al Comando General de la Policía del estado Amazonas, a los fines de que se sirva enviar a dos (02) funcionarios adscritos a ese Comando para el resguardo del Juez, Secretario y demás acompañantes en la práctica de dicha medida. Líbrese el oficio correspondiente.Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


ABG° DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
LA SECRETARIA TEMP.


ABG. CELY G. MENARE V.
DPGV/CGMV/Alva.-
EXP. Nº 2013-2176