EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).-
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nro. 2012-1623.-
SOLICITANTES: ISMAEL ROBERTO RODRIGUEZ MILANO y FRANCHESCA YANIRET HERRERA.
ABOGADOS ASISTENTES: MOISES DAVID MARACARA MAGRO y JUANA CAICEDO. IPSA Nros. 137.501 y 200.256.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 27/11/2009, los ciudadanos: ISMAEL ROBERTO RODRIGUEZ MILANO y FRANCHESCA YANIRETH HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-19.054.344 y V-21.313.170, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho MOISES DAVID MARACARA MAGRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número. V-12.170.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.501; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil nueve (2009), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio número seis (006) que acompañaron al referido escrito; manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados.
Por auto de fecha 27/11/2009, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 196 del Código Civil. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 04/12/2009, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 04/12/2009, (folios 6 y su vto.), y la cual fue firmada por la ciudadana LEDIS LARA, Secretaria de la Fiscal III del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 07/11/2013, comparecen los ciudadanos ISMAEL ROBERTO RODRIGUEZ MILANO y FRANCHESCA YANIRETH HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-19.054.344 y V-21.313.170, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho JUANA CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 200.256, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el último aparte del Artículo 185 del Código Civil. (Folio 17).
En fecha 07/11/2013, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, motivado que en fecha 30/07/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó que asumiera al cargo de Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, por vacaciones concedidas al Juez Provisorio.
Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el 29/01/2009, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Sanra Rosa, sector de la flecha de Copei, casa s/nro, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 006, debidamente certificada por el ciudadano CARLOS ALFREDO HAY CASTELLANOS, Secretario del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas de fecha 09/06/2009, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ISMAEL ROBERTO RODRIGUEZ MILANO y FRANCHESCA YANIRETH HERRERA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges ISMAEL ROBERTO RODRIGUEZ MILANO y FRANCHESCA YANIRETH HERRERA, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), los ciudadanos ISMAEL ROBERTO RODRIGUEZ MILANO y FRANCHESCA YANIRETH HERRERA, ambos plenamente identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
La Secretaria Temporal,
Abog. CELY G. MENARE VIERA.-
En esta misma fecha 13/11/2013, siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abog. CELY G. MENARE VIERA.-
DPGV/CGMV
Exp. Nro Nro. 2009-1623.-
Esneida.-
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