REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
---
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).
203° y 1 54º
Vista la diligencia de fecha 08/11/2013, presentada por el Profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, mediante la cual solicita que se amplié la sentencia dictada en fecha 07/11/2013, quien suscribe, admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, pues no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. A los fines de proveer sobre la misma el Tribunal en atención al contenido en lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla, ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”
Ahora bien, de la anterior trascripción se ha precisado que es procedente la solicitud planteada por estar dentro del lapso estipulado por la ley, revisada y admitida como ha sido la solicitud de ampliación del dispositivo del fallo dictado el 07/11/2013, mediante el cual esta juzgadora manifestó:
“… este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede mercantil, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA e INADMISIBLE, la demanda presentada por el ciudadano ABDUL KHALEK TAAN IZAT, titular de la cédula de identidad número V-25.734.482, asistido por el profesional del derecho EDULFO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.424, en contra del ciudadano MARTIN ALFONSO CORTEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.945.474…” (cursivas del Tribunal).
Se observa en el dispositivo anteriormente transcrito, que se obvió condenar en costas procesales a la parte demandante, por haber sido totalmente vencida en el juicio que se sustanció por este Tribunal, por cobro de bolívares, instaurado por el ciudadano ABDUL KHALEK TAAN IZAT, titular de la cédula de identidad número V-25.734.482, en contra del ciudadano MARTIN ALFONSO CORTEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.945.474, razón por la cual considera quien suscribe, siguiendo por antonomasia, la ampliación solicitada ordena condenar en costas al demandante, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haberse declarado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION CAMBIARIA e INADMISIBILIDAD, de la referida demanda. Y así se decide.
La Jueza Temporal,
Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
La Secretaria Temporal,
Abog. CELY MENARE
Exp. N° 2013-2133.