JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Visto el escrito presentado por el ciudadano GLOGER ALBERTO ROSALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad número V- 16.258.772, debidamente asistido por la profesional del derecho JENNY CAROLINA MANSO DE ROA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número E-82.185.478, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.380 mediante el cual solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre el bien inmueble señalado en el Título Supletorio, registrado bajo el N° 5, de fecha 10 de enero de 2013, folios 28 al 35 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo I del año 2013, propiedad del demandado ciudadano JUAN ALBERTO MARTINEZ MONCADA, constituido en unas bienhechurías que consta de una casa con un área de construcción de Ciento Veintiún Metros Cuadrados con Siete Centímetros (121,07M2); con las siguientes características: sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños internos, un (1) garaje, un (1) porche, un (1) anexo externo con techo, un (1) baño externo, ventanas y puertas de hierro, piso de cemento, techo de machihembrado, un (1) tanque subterráneo, dos anexos comerciales a la casa principal del demandado, dos (2) anexos comerciales a la casa principal con dos santamarías con las medidas de doce metros por once metros cuadrados (12X11 Mt2) cada uno, ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cuyos linderos son: Norte: Ernestina Torres Tovar (30,00ML); Sur: casa de Michel Romero (18,40ML); Este: calle principal de Ruiz Pineda (2,10+3,40ML) y Oeste: calle del sector (9,50ML).
Ahora bien, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de embargo solicitada este Tribunal observa que:
El Artículo 588 establece:
En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Como se evidencia de la norma transcrita, los embargos solo podrán decretarse sobre bienes muebles y no sobre bienes inmuebles, como lo pretende la parte actora en el presente juicio.
Asimismo de la revisión efectuada a las actas que conforman el Cuaderno de Medidas del presente expediente se observa que corre inserto a los folios 01 al 02, sentencia interlocutoria de fecha 30/09/2013, mediante la cual este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado y/o sobre el 50% que le corresponden al demandado de las ganancias o beneficios obtenidos en la comunidad conyugal o concubinaria según sea el caso.
Igualmente se observa que corre inserto a los folios 18 y 19 sentencia interlocutoria de fecha 16/11/2013 mediante la cual este Juzgado decreta media de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble supra identificado, asegurándose con ambas medidas el resultado del proceso.
Así las cosas. Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado declara Improcedente la solicitud de medida preventiva de embargo solicitada sobre el inmueble tantas veces nombrado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CELY G. MENARE VIERA
DPGV/CGMV/Alva
Expediente N° 2013-2161
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