JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013).

203° y 154°

EXPEDIENTE Nro. 2013-2170.-

SOLICITANTES: ENZA ZORAIDA FUENTES y JOSE COROMOTO BRAVO BARRIOS.
ABOGADO ASISTENTE: YRLANDA DEL CARMEN BLANCO DIAZ.-
IPSA. Nro. 175.843.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 22/10/2013, los ciudadanos ENSA ZORAIDA FUENTES y JOSE COROMOTO BRAVO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.907.742 y V-4.777.467, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YRLANDA DEL CARMEN BLANCO DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-8.946.431, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.843; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio y fotoscopia simples de la partida de nacimiento de la hija y de las cédulas de identidad de ambos (folios 03 al 05).
En fecha 23/10/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 04/11/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste en fecha 05/11/2013 (folios 09 y 10), y la cual fue firmada por el ciudadano ISRAEL BRITO, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio la Urbana, Distrito cedeño del estado Bolívar, el 22/12/1976; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de veinte (20) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre “SONIA MARIBIA”; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en Barrio Carinaguita, casa s/nro., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 16, donde la ciudadana Dennos Aracelis Celis Fuentes en su carácter de Registrador Civil (S) de la Unidad Parroquial La Urbana, Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, manifiesta que el día 22/12/1976, efectivamente los ciudadanos ENSA ZORAIDA FUENTES y JOSE COROMOTO BRAVO BARRIOS, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 05/11/2013, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano Israel Brito, en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta compareció a manifestar su opinión en la presente solicitud. (Folio 09 y 11)

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de veinte (20) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 22/12/1976, por los ciudadanos ENSA ZORAIDA FUENTES y JOSE COROMOTO BRAVO BARRIOS, por ante la Alcaldía del Municipio la Urbana, Distrito cedeño del estado Bolívar. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos los ciudadanos ENSA ZORAIDA FUENTES y JOSE COROMOTO BRAVO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.907.742 y V-4.777.467, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 22/12/1976, por ante la Alcaldía del Municipio la Urbana, Distrito cedeño del estado Bolívar, como consta en el acta de matrimonio número 16.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
La Secretaria Temporal,


Abog. ALVA LOPEZ GARRIDO.-
En esta misma fecha 25/11/2013, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,


Abog. ALVA LOPEZ GARRIDO.-
TJTB/ALG.
Exp. Nro. 2013-2170.
Esneida.-