JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013).

203° y 154°

EXPEDIENTE Nro. 2013-2174.-

SOLICITANTES: EDGAR JOSE RODRIGUEZ MORA y LIBIA AUXILIADORA TESTAMARCK MENDOZA.
ABOGADO ASISTENTE: EDULFO BERNAL CASTRO.
IPSA. Nro. 66.424.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 06/11/2013, los ciudadanos: EDGAR JOSE RODRIGUEZ MORA y LIBIA AUXILIADORA TESTAMARCK MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.940.700 y V-1.564.519, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDULFO JOSE BERNAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.124.000, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio y fotoscopia simples de las cédulas de identidad de ambos cónyuges. (Folios 02 al 03).
En fecha 07/11/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 07/11/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste en fecha 08/11/2013, y la cual fue firmada por el ciudadano ELEAZAR LA ROSA, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público (Folios 06 y 07).-
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, el 17/03/1990; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de cinco (05) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon; iv) que no adquirieron bienes de ningún tipo que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Yapacana, Casa s/nro., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 04, donde el ciudadano Nereo Silva Medina, en su carácter de Secretario General Municipal, del Municipio Atures del estado Amazonas, manifiesta que el día 17/03/1990, efectivamente los ciudadanos EDGAR JOSE RODRIGUEZ MORA y LIBIA AUXILIADORA TESTAMARCK MENDOZA, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 08/11/2013, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano Eleazar Larosa, en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta compareció a manifestar su opinión en la presente solicitud. (Folio 08)
Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 17/03/1990, por los ciudadanos EDGAR JOSE RODRIGUEZ MORA y LIBIA AUXILIADORA TESTAMARCK MENDOZA, por ante el Concejo Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos los ciudadanos EDGAR JOSE RODRIGUEZ MORA y LIBIA AUXILIADORA TESTAMARCK MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.940.700 y V-1.564.519, de este domicilio respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 17/03/1990, por ante el Concejo Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 04.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
La Secretaria Temporal,


Abog. ALVA LOPEZ GARRIDO.-
En esta misma fecha 28/11/2013, siendo las 02:35 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,


Abog. ALVA LOPEZ GARRIDO.-
TJTB/ALG.
Exp. Nro. 2013-2174.
Esneida.-