JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de noviembre de Dos Mil Trece (2013)

203º y 154º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la prórroga del lapso probatorio en el presente juicio de Desalojo de Inmueble, por ser este un procedimiento breve y aún faltan pruebas por evacuar, las cuales fueron evacuadas en el lapso legal. Este Tribunal a los fines de garantizarle al promovente el derecho a la defensa, el debido proceso y una tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos constitucionales 26, 49 y 257 y teniendo como norte el fin ultimo del derecho como lo es la realización de la “justicia”. De una revisión efectuada al Libro Diario y al presente Expediente, se observa que han transcurrido Nueve (09) días de Despacho del lapso probatorio, quedando un (01) día por fenecer dicho lapso, haciéndose imposible que la evacuación de las pruebas aquí admitidas se realice en el ínterin procesal del lapso probatorio propio del procedimiento breve, en consecuencia, se prorroga el lapso probatorio en la presente causa, por seis (06) días de Despacho, de conformidad con la decisión dictada por la Sala de Casación Civil, en fallo Nº 774 del 10 de Octubre de 2006, caso: Carmen Susana Romero Gutiérrez c/ Luís Ángel Romero Gómez y otra señaló lo siguiente: “…Tomando en consideración la precedente apreciación, esta Sala de Casación Civil estima que existen medios de prueba que dada su naturaleza no permiten su evacuación dentro del lapso establecido para ello. Por esa razón, esta Sala cree oportuno señalar que en los casos en los que la evacuación de la prueba se extienda más allá del lapso que establece la ley, esta debe ser igualmente apreciada en conformidad con principios y normas constitucionales que rigen el proceso. En efecto, las pruebas de experticias, inspecciones judiciales, las declaraciones de testigos, la reproducción judicial, la exhibición de documentos, entre otros, generalmente su evacuación sobrepasa el lapso concedido para ello, pero en aras de una justicia efectiva éstas deben ser incorporadas en el proceso, y el juez deberá apreciarlas como pruebas regularmente promovidas y evacuadas, pues la brevedad de los lapsos no es una razón contundente para que el juez desestime la prueba, y con ello lesione el derecho a la defensa, que tienen las partes de demostrar sus alegatos.”
En tal sentido esta juzgadora declara procedente la solicitud planteada por la parte actora, en beneficio de la realización de la justicia en la presente causa. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABGº. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
LA SECRETARIA TEMP.,

ABG°. ALVA LOPEZ GARRIDO

DPGV/Alva
Exp. N° 2013-2165