JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).

203° y 154°

EXPEDIENTE Nro. 2013-2167.

SOLICITANTES: CARMEN EMILIA FALCON RODRIGUEZ y LINO DANIEL CANCINES LINARES.
ABOGADO ASISTENTE: EDULFO JOSE BERNAL CASTRO.
IPSA. Nro. 66.424.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 10/10/2013, los ciudadanos CARMEN EMILIA FALCON RODRIGUEZ y LINO DANIEL CANCINES LINARES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.011.678 y V-15.298.571, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDULFO JOSE BERNAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.124.000 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio y fotoscopia simples de las cédulas de identidad de ambos (folios 02 y 03).
En fecha 11/10/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 16/10/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste en fecha 18/10/2013 (folios 06 y 07), y la cual fue firmada por el ciudadano ELEAZAR LAROSA, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Barinas, el 07/08/2006; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de cinco (05) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Puente Cataniapo, calle principal casa s/n., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 22, donde la ciudadana Gileana Sandoval, en su carácter de Registradora Civil ( E) del Municipio Arismendi del estado Barinas, manifiesta que el día 07/08/2006, efectivamente los ciudadanos CARMEN EMILIA FALCON RODRIGUEZ y LINO DANIEL CANCINES LINARES, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha de 22/10/2013, la ciudadana Carmen Teresa España Espinoza, Fiscal III del Ministerio Público del estado Amazonas, consignó diligencia donde emitió de manera favorable su opinión. (Folio 08).

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 07/08/2006, por los ciudadanos CARMEN EMILIA FALCON RODRIGUEZ y LINO DANIEL CANCINES LINARES, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Barinas. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos los ciudadanos CARMEN EMILIA FALCON RODRIGUEZ y LINO DANIEL CANCINES LINARES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-7.011.678 y V-15.298.571, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 07/08/2006, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Barinas, como consta en el acta de matrimonio número 22.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
La Secretaria Temporal,


Abog. ALVA LOPEZ GARRIDO
En esta misma fecha 06/11/2013, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,


Abog. ALVA LOPEZ GARRIDO.-

DPGV/ALG
Exp. Nro. 2013-2167.
Esneida.-