JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013).-
203° y 1 54º
Vista la oposición hecha por el ciudadano JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.605.445, debidamente asistido por los profesionales del derecho PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN y RAFAEL GONCALVEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.714.981 y V-7.193.358, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 151.250 y 155.534, respectivamente, parte demandada en la causa N° 2013-2157 por Cobro de Bolívares (intimación), contra la medida cautelar de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 24/09/2013, el Tribunal para determinar la procedencia o no de la oposición planteada lo hace previas las consideraciones siguientes: De una revisión efectuada al presente expediente se observa: Que en fecha 24/09/2013, el Tribunal admitió y decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado declarando procedente la solicitud de medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano JOSE GONZALEZ GONZALEZ, materializándose la misma el día 09092013, el cual recayó sobre un vehículo de las siguientes características: Placas: A98AK1V; Serial de Carrocería: 8ZC3KZCG9BV325785; Serial del Motor: 9bv325785; marca: CHEVROLET; Modelo: C3500/4x4T/AC/A; COLOR; BLANCO; AÑO: 2011; USO: CARGA; CLASE: CAMION; según se evidencia del acta de embargo levantada por este juzgado en esa misma fecha, que cursa en el cuaderno de medidas de la presente causa que se inserta a los folios números 11 al 15. Asimismo en fecha 04/11/2013, compareció el demandado debidamente asistido de abogados e interpuso formal oposición contra la medida cautelar de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 24/09/2013.
Ahora bien, a los fines de proveer la oposición solicitada este Tribunal observa que:
El artículo 602 del Código de procedimiento Civil nos establece el lapso en que el demandado debe hacer dicha oposición cuando nos dispone:
“dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”
Como consecuencia de lo antes transcrito, el Tribunal hace necesario realizar un computo de los días despachados por este Tribunal transcurridos desde el día siguiente del 09/10/2013 hasta la fecha de la interposición de la oposición el día 04/11/2013, de los cuales se computa de la siguiente manera: jueves 10/10/2013, viernes 11/10/2013, lunes 14/10/2013, martes 15/10/2013, miércoles 16/10/2013, viernes 18/10/2013, lunes 21/10/2013, martes 22/10/2013, miércoles 23/10/2013, jueves 24/10/2013, viernes 25/10/2013, lunes 28/10/2013 martes 29/10/2013, miércoles 30/10/2013, jueves 31/10/2013, y lunes 04/11/2013m; en consecuencia de manera ilustrativa se evidencia que el lapso previsto en la norma anteriormente transcrita feneció el día lunes 14710/2013, y por lo tanto se declara improcedente la oposición planteada por el demandado JOSE GONZALEZ GONZALEZ. Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. DAYLY PATRICIA GUERRA VARGAS
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. CELY MENARE VIERA
Exp N° 2013-2157
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