REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 01 de Noviembre de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-000509

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias de los imputados EDDY CEBALLOS ARENA, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-23.646.210, RAMON CELESTINO LOPEZ MARIÑO, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-20.019.951 y PEDRO JESUS LOPEZ MARIÑO, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-20.019.753, al acto de la audiencia de Imposición de Formular Alternativas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 04MAR2010, este Tribunal, le impuso a los imputados EDDY CEBALLOS ARENA, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-23.646.210, RAMON CELESTINO LOPEZ MARIÑO, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-20.019.951 y PEDRO JESUS LOPEZ MARIÑO, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-20.019.753, medidas cautelares consistentes en consistente presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR RUZA LOZANO

Así mismo, en fecha 06JUN2013, la Fiscalia Primera del Ministerio Público, presento solicitud por ante este tribunal, de que fijara y convocara a las apartes a la audiencia oral de conformidad a los establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal

Así las cosas, en varias oportunidades se convocó a las pares a la referida audiencia y en razón a las inasistencias injustificadas del imputados de autos, se libró comunicación a la Oficina de Atención al Público, a los fines de que informase al Tribunal sobre el cumplimiento de las Medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado de autos.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió resultas de la comisión s/n, suscrita por Silvia Graciela Olivero, en su carácter Coordinadora de la Oficina de Régimen de Presentación y Atención al Público, donde se puede constatar que RAMON CELESTINO LOPEZ MARIÑO, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-20.019.951, cumplió con la medida cautelar impuesta hasta el 09AGO2010, PEDRO JESUS LOPEZ MARIÑO, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-20.019.753, cumplió con la medida cautelar impuesta hasta el 20MAY2010 y EDDY CEBALLOS ARENA, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-23.646.210, cumplió con la medida cautelar impuesta hasta el 20SEP2010, constatándose en consecuencia que no han cumplido con la Medida cautelar Impuesta por este Tribunal. y tampoco ha asistido a la audiencias preliminares que se han fijado y visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados EDDY CEBALLOS ARENA, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-23.646.210, RAMON CELESTINO LOPEZ MARIÑO, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-20.019.951 y PEDRO JESUS LOPEZ MARIÑO, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-20.019.753, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar que se ha fijado y por el incumplimiento de las presentaciones a las que están obligados, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda REVOCAR la Medida cautelar impuesta a favor de EDDY CEBALLOS ARENA, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-23.646.210, RAMON CELESTINO LOPEZ MARIÑO, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-20.019.951 y PEDRO JESUS LOPEZ MARIÑO, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-20.019.753, en fecha 04MAY2010, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de EDDY CEBALLOS ARENA, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-23.646.210, RAMON CELESTINO LOPEZ MARIÑO, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-20.019.951 y PEDRO JESUS LOPEZ MARIÑO, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-20.019.753, de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 01 día del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-000509