REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005027

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ALEXANDER WLADIMIR MACHADO FRANCO, titular de la cedula de Identidad 10.758.787, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 09NOV2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas tardes a todos lo presentes, esta representación fiscal presenta el día de hoy al ciudadano ALEXANDER WLADIMIR MACHADO FRANCO, titular de la cedula de Identidad 10.758.787 de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 09-06-1972, de estado civil Soltero, de 41 años de edad, natural de Villa de cura estado Aragua, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la urbanización francisco Zambrano, cerca del Terminal de pasajeros de esta ciudad, hijo de Julia Magali Franco (v) y de Eris Alejandro machado (v), en virtud de actuaciones realizadas por el Comando de la Guardia Nº 9 Destacamento de Fronteras Nº 91, quienes dejan constancia que el ciudadano ALEXANDER WLADIMIR MACHADO FRANCO, titular de la cedula de Identidad 10.758.787 se encuentra solicitado por la Delegación de Maracay Tipo A, por el delito de ESTAFA, en virtud el dia 08 de noviembre de2013, siendo las 09:30 horas de la noche encontrándonos de comisión, dando le cumplimiento al plan patria segura, nos enfocamos en la avenida Orinoco de la ciudad de puerto ayacucho estado amazonas, con la finalidad de realizar punto de control móvil, donde observamos a un ciudadano de carteristicas de piel blanca, de medina estatura, quien vestía una franela de color negra con rallas blancas y un Jean de color azul, a quien se le procedió a darle la voz de alto con la finalidad de realizarle una inspección corporal como lo establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal, penal el cual nos faculta para realizar dicho procedimiento, procediendo a preguntarle antes de realizar dicha inspección personal, que si poseía algún objeto de interés criminalistico y de ser así lo exhibiera, el mismo manifestó que no, colaborando con la comisión después de haberlo inspeccionado observamos que el ciudadano no poseía ningún objeto de interés criminalistico a lo cual le solicitamos su cedula de identidad logrando identificarlo como ALEXANDER WLADIMIR MACHADO FRANCO, titular de la cedula de Identidad 10.758.787, a quien procedimos chequear por el sistema SICODA de la guardia nacional bolivariana arrojando como resultado que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por la delegación de Maracay tipo A por el delito de estafa, procediendo a notificarle de los derechos que lo asisten de conformidad con el articulo 127 del código orgánico procesal penal y trasladándolo hasta la sede del destacamento de fronteras de 91 de la guardia nacional. Pero es el caso ciudadano Juez, que nadie puede ser detenido sin una orden de captura expedida por un tribunal o sin haber sido aprehendido en flagrancia en la comisión de un hecho punible, tal y como lo consagra el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica de Venezuela y evidenciándose en el presente caso que no se dan los supuestos a los que hace referencia el articulo constitucional ya mencionado, es por lo que solicito la Libertad sin restricciones del referido ciudadano”. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado ALEXANDER WLADIMIR MACHADO FRANCO, titular de la cedula de Identidad 10.758.787, de nacionalidad venezolano, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y le preguntó si deseaba declarar en esta audiencia, seguidamente manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, a cargo del Abg. VICENTE ANNITO, quien expuso:
“…En virtud de la solicitud fiscal, esta defensa acota que mi defendido tiene que arreglar sus situación jurídica ante los organismos de investigación, ya que solo registran y sigue apareciendo y me apego a lo solicitado por la represtación fiscal, es todo. En virtud de los hechos antes narrados”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera, que el acta policial donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar de como sucedió la aprehensión del imputado de autos, se puede constatar que solo consta un acta del Comando Regional Nº 09, Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía,, donde dejan constancia que el ciudadano ut supra, no se encuentra requerido por un Juzgado, si no por registros policiales, en la Sub. Delegación de de Maracay, por el delito de Estafa, pero sin hacer mención por cual Tribunal se encuentra requerido, ni la Orden emitida por tribunal alguno por la cual fue ingresado a dicho Sistema de información Policial con ese estatus de solicitado, en razón de lo anterior, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y se ACUERDA la Libertad sin restricciones del imputado ALEXANDER WLADIMIR MACHADO FRANCO, titular de la cedula de Identidad 10.758.787, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), todo de conformidad con lo establecido en articulo 244 Y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal de flagrancia del ministerio publico, y se acuerda la libertad de ALEXANDER WLADIMIR MACHADO FRANCO, titular de la cedula de Identidad 10.758.787, de nacionalidad venezolano, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), de conformidad con el articulo44.1 de la Constitución de la Republica de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA


XP01-P-2013-005027