REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005029

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra CAMICO CARIBAN JOSE JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 23.647.150, y CAMICO CARIBAN ANICETO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 8.903.375, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 09NOV2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos: 01.- CAMICO CARIBAN JOSE JAVIER, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad 23.647.150, natural de Puerto Ayacucho , estado Amazonas, de 23 años de edad, nacido en fecha 13/07/1991, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado actualmente el triangulo de guiacapuro, a un cuadra de la bloquera los llanos, casa S/N, hijo de Riaza camico (v) y de José Antonio camico (V), y 02.- CAMICO CARIBAN ANICETO JOSE, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad 8.903.375, natural de la comunidad de coromoto, municipio atures estado amazonas, de 50 años de edad, nacido en fecha 27/01/1963, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado actualmente en el sector alto caringua, por el sector la quebrada, casa s/n de color amarillo, hijo de Sabina cariban (F) y de Facundo camico (F).,en virtud de acta policial de fecha 08/11/2013, en la cual siguiendo con las averiguaciones de las cata s procesales signadas con el numero K-13-0256-01060 iniciadas en esta oficina por uno de los delitos contemplados en la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y contra la cosa publica, se trasladaron los funcionarios Víctor Martínez y Michael Márquez, conjuntamente con la ciudadana Milagros que funge como victima en la presente averiguación a bordo de la unidad de inspección, hacia la comunidad de alto carinagua, del municipio atures estado Amazonas, a los fines de ubicar y aprehender a los ciudadanos José Javier y José camico, quienes figuran como investigados en las actas procesales, así como realizar inspección técnica al sitio del suceso, una presente en la dirección antes identificada y sostuvimos entrevistas con los moradores y nos identificamos como funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas y le expusimos el motivo de nuestra comparecencia , quienes no quisieron aportar los datos filiatorios por temor a futuras represarías, así mismo le inquirimos información a ala acompañante de la comisión acerca de la ubicación de los ciudadanos antes identificados, la misma nos indico donde posiblemente podrían ser ubicados, por lo que procedimos a tocar la puerta en reiteradas oportunidades, momentos mas tarde nos fuimos atendidos por ninguna persona , la acompañante nos manifestó que podían estar en el patio de la vivienda acto seguido logramos avista a los ciudadanos investigados nos identificamos como funcionarios del CICPC y le expusimos el motivo de nuestra comparecencia , quedando identificados como CAMICO CARIBAN JOSE JAVIER, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad 23.647.150, natural de Puerto Ayacucho , estado Amazonas, de 23 años de edad, nacido en fecha 13/07/1991, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero y CAMICO CARIBAN ANICETO JOSE, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad 8.903.375, natural de puerto ayacucho, estado Bolívar, de 50 años de edad, nacido en fecha 27/01/1963, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero. Seguidamente procedimos a leerle sus derechos constitucionales según lo previsto en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto esta incurso en unos de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y contra el orden público (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DECIDE RODRIGUEZ MARTINEZ y el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del estado Venezolano. por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medidas cautelares consistentes en presentaciones cada treinta (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal de conformidad con el artículo 242..3 del Código Orgánico Procesal Penal y recibir charlas en materia de genero de conformidad con el articulo 92.7 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5, 6. Consistentes en la salida inmediata del hogar, la prohibición de acercamiento a la hoy victima a su lugar de trabajo, residencia o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación u acoso”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito CAMICO CARIBAN JOSE JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 23.647.150, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

”… NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito CAMICO CARIBAN ANICETO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 8.903.375, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

”… NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. VICENTE ANNITO, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos los presentes, me acojo a lo expuesto por la fiscal y solicito presentaciones sean cada 30 días de las establecidas en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra los ciudadanos CAMICO CARIBAN JOSE JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 23.647.150, y CAMICO CARIBAN ANICETO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 8.903.375, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima MILAGROS DECIDE RODRÍGUEZ MARTINEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 01; el acta policial suscrita por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 02 y 03, la acta de Inspección Técnica, cursante al folio 04, la acta de entrevista al testigo, cursante al folio 05 y 06; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DECIDE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 numerales 3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3° La salida Inmediata del hogar, 5° Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia. El numeral 6, prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Del mismo modo, se declara la medida contemplada en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo asistir a IRMUJER, a recibir charlas sobre violencia de genero.

Así mismo, se le impone como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242.3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ DE DECIDE

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CAMICO CARIBAN JOSE JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 23.647.150, y CAMICO CARIBAN ANICETO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 8.903.375, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quienes se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DECIDE RODRIGUEZ MARTINEZ Y el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del estado Venezolano, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal y se impone al imputado las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numeral 3, 5, 6 de la Ley Especial, consistentes en: la salida inmediata del hogar, la prohibición de acercamiento a la hoy victima a su lugar de trabajo, residencia o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación u acoso.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a que se decrete medidas cautelares, y se le impone al imputado presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal, a partir del día lunes 11 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal y la obligación de recibir charlas en materia de genero de conformidad con lo establecido en el articulo 92.7 de la Ley Especial.
QUINTO: Líbrese boleta de libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2013-005029