REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005030

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra LUIS ENRRIQUE OLIVEROS VACA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.304.378, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 09NOV2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas tarde, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano LUIS ENRRIQUE OLIVEROS VACA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.304.378,, En virtud de actuaciones de funcionarios en donde deja constancia que el día 08 de noviembre del año 2013 siendo aproximadamente las 10:00 de la noche procedimos a salir de comisión integrada por tres efectivos de tropa profesional en vehículos filtres tipo moto, al mando del TTE. BORREGALES CASTELLANOS, con la finalidad de atender llamada telefónica realizada por un ciudadano que se identifico como Rafael Veracierta, donde manifestó que el cementerio del barrio África se encontraba un ciudadano que conducía un vehiculo tipo moto color rojo marca bera modelo 200 donde el ciudadano logro verificar que el mencionado vehiculo poseía accesorios los cuales pertenecían a aun vehiculo tipo moto color negro marca skigo, el cual era d su propiedad y el mismo le fue hurtado el dia lunes 04 de noviembre cundo la deja estacionada a fuera de un estacionamiento por tal motivo nos dirigimos a la dirección antes mencionada donde al llegar observamos aun ciudadano que nos acerco manifestando ser la persona que realizo la llamada telefónica, inmediatamente procedimos a entrar al cementerio del mencionado sector junto con el ciudadano denunciante, y a unos metros mas adelante específicamente dentro del cementerio observamos un vehiculo tipo moto color rojo que era conducido por un ciudadano de características morena, delgado, quien vestía una franela de color morado y JEN azul, quien al observa la comisión mostró una actuad nerviosa el cual al ser visto por el ciudadano denunciante manifestó ser esa la persona que poseía el vehiculo tipo moto con los accesorios de la moto que le fuera hurtad posteriormente procedimos detenerlo donde el TTE. BORREGALES CASTELLANOS, le dio la voz de alto, identificando a la comisión como funcionarios de la Guardia nacional bolivariana bajándonos de los vehículos militares y acercándooslo hasta el ciudadano denunciado a quien procedimos a identificárnosle como funcionarios de la guardia nacional, procedimos a solicitarle su identificaron el mismo quedo identifícalo LUIS ENRRIQUE OLIVEROS VACA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.304.378, de 34 años de edad, nacido en 26/06/1978, Natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, profesión obrero , estado civil soltero , residenciado el Barrio África, avenida principal frente a la iglesia de Puerto Ayacucho, Estado Amazonazas todo ”. Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano LUIS ENRRIQUE OLIVEROS VACA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.304.378, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor. por lo que solicito a este tribunal se sirva decretar la calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, y le sea decretada medida cautelar, de presentación cada 15 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la prohibición de acercase a la victima... ”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: LUIS ENRRIQUE OLIVEROS VACA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.304.378, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, ABG. VICENTE ANNITO, quien expuso:
“…Buenas tardes, esta defensa una vez oída la exposición del ministerio público, primero que todo quiero antes de empezar mi exposición cotejar los documentos del vehiculo tipo moto, ahora bien basado en los seriales de las placas y la moto, la moto cargaba su seriales por lo demás es difícil por lo de que acabo de ver pero debo investigar y trasladarme al CICP y transito envió el sobre y la moto es de la mama de mi defendido y es decir el CICPC y la moto no es de el, el serial y la placa son los que aparecen en el documento de propiedad de la moto, esta en el documento, ahora que haya otra cosa cerca del terreno, y no es su casa. Por todo lo demás estoy de acuerdo con los solicitado por al fiscalia en cuanto al procedimiento, al la mediada cautelar por que tengo que investigar todo esto que esta pasando con el certificado que le entregaron a la mama de el en transito…” Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de LUIS ENRRIQUE OLIVEROS VACA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.304.378, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 9, Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 al 04, la acta de denuncia interpuesta por al hoy victima, cursante al folio 05, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 10 y 11; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de LUIS ENRRIQUE OLIVEROS VACA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.304.378, consistentes en presentaciones periódicas cada 03 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3. del Código Orgánico Procesal Penal
En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, LUIS ENRRIQUE OLIVEROS VACA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.304.378, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, ni me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso”. Es Todo

Visto lo manifestado por los ciudadanos Imputados de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ENRRIQUE OLIVEROS VACA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.304.378, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor. de conformidad con el articulo 234 del código orgánico procesal penal
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar al LUIS ENRRIQUE OLIVEROS VACA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.304.378, acordando este Tribunal que dicha presentación sea cada 8 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ante al unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación.
QUINTO: Visto lo manifestado por la Imputada de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2013-005030