-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005032
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ISMAEL CATALINO RODRIGUEZ VILLAZANA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.549.195, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:

“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, el día de hoy presenta al ciudadano imputado ISMAEL CATALINO RODRIGUEZ VILLAZANA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.549.195, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 05/03/1993, edad 20 años, Moto-taxista, residenciado en el Barrio Táchira, detrás de la escuela, al final de la calle, Hijo de Carmen Villazana (v) y de Israel Rodríguez (v), en virtud de los hechos plasmados en el acta policial de fecha 08 de Noviembre del 2013,…” siendo las 04:45 de la tarde, trasladándonos en comisión por la avenida el Ejercito de la ciudad de Puerto Ayacucho, específicamente frente al Hotel Waraira Repano, cuando nos percatamos de un ciudadano el cual se trasladaba a alta velocidad en un vehiculo tipo moto de color azul, de igual manera avistamos a un ciudadano tendido en el pavimento y otra persona a su lado auxiliándolo, nos detuvimos frente a ellos identificándonos como funcionarios del GAES y preguntando que les había pasado, ellos nos informaron que habían sido víctimas de un robo por parte del ciudadano que conducía la moto, por lo que emprendimos la persecución de dicho vehículo dándole la voz de alto al conductor del mismo, el cual hizo caso omiso y continuo su huida perdiendo el control, del vehiculo cayendo en el separador vial específicamente frente a la 52 Brigada de Infantería de Selva, se le realizo la respectiva inspección y se le encontró a la altura de la cintura arma blanca tipo cuchillo y una cedula de identidad el cual lo identifica como RODRIGUEZ VILLAZANA ISMAEL CATALINO, se busco a la víctima y al testigo que estaba presente al momento de ocurrir los hechos, a los cinco minutos llegó la víctima Jhonny Irazabal y el testigo Luís Gonzáles, y le realice una pregunta ¿Es ese el ciudadano que momentos antes les robo su moto? Contestando los mismos que si. (Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narró los hechos de manera oral el contenido del acta policial), consta en el expediente el acta de denuncia donde iba con su pana Luís Gonzáles en su moto y un chamo con un cuchillo le robo la moto, llego una comisión le dijimos lo que había pasado y salieron detrás del chamo luego los vinieron a buscar y le preguntaron si ese era el chamo que los había robado y dijimos que si, también consta acta de entrevista al ciudadano Luis Gonzáles, así como el acta de retención y cadena de custodia por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ISMAEL CATALINO RODRIGUEZ VILLAZANA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.549.195, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 05/03/1993, edad 20 años, Moto-taxista, residenciado en el Barrio Táchira, detrás de la escuela, al final de la calle, Hijo de Carmen Villazana (v) y de Israel Rodríguez (v), quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinal 2 de al Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JHONNY IRAZABAL FLORES Y LUIS GONZÁLES; es por lo que solicito la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; Así las cosas ciudadano juez evidentemente estamos en un acto que no esta debidamente prescrito, esta la declaración de la victima, el dicho de los funcionarios, y el tipo de delito que se precalifica, y como hubo una amenaza de muerte, solicito se le decreten Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que existe fundados elemento de convicción para presumir que el mismo es participe del delito imputado, así como no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito se siga el presente asunto por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el articulo 262 en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal”. Es todo”.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera ISMAEL CATALINO RODRIGUEZ VILLAZANA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.549.195, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…yo tengo 20 años logré salir de bachiller me metí a vivir con una chama esta embarazada, mi moto se daño y yo le preste una plata al señor Luís hace un tiempo ya 5 mil bolívares, yo le he insistido a el que me pague y nada, y yo estoy con una chama estaba embarazada, lo único que se me vino a la cabeza fue eso presionarlo para que el me pagara, yo en ningún momento le intente meter el cuchillo ni nada no era mi intención, yo no quería lastimarlo, yo no quería la moto para algún daño sino que quería mi plata pregúntale a el. Fiscalia pregunta; ¿Cómo llega al lugar de los hechos? Llego en moto taxi, estaba en puente cataniapo ellos pasaron, llego un moto taxi y los seguí, yo no quería hacerle daño yo le insiste hace tiempo solo quería presionarlo. ¿Fue casualidad? Yo estaba donde mi hermana llevándole una comida y ellos iban pasando y tome un moto taxi y lo seguí. ¿Si usted no tenia intención de lastimarlo porque lo amenazo con el cuchillo? Fue por la necesidad no fue con intención. ¿Usted Saco el cuchillo? El señor se tiro de la moto y yo ahí saque cuchillo pero no lo amenace. LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTA.”. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, ABG. SERGIO SOLORZANO, quien manifestó:

“…efectivamente la Ley sobre Hurto de Vehiculo Automotor es un delito grave, y sin afectar la defensa de mi defendido voy a reservarme los alegatos para la audiencia preliminar…”. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la Victima, LUÍS GONZALEZ, quien manifestó:

“…yo me encontraba en mi casa al mediodía y como el era vecino mió me pidió el favor de buscar la moto a samariapo, yo lo acompaño y cuando nos dirigimos por la vía nos vimos sorprendidos, por el muchacho y llego el GAE , el declaro y yo también, y es causa de eso que yo le debo una plata yo estaba reuniendo una plata para pagar la clínica de mi esposa que también esta embarazada y yo le debo seis mil bolívares con interese, yo le dije que esa no era la manera porque la moto no era mía y bueno ya yo le pague el dinero a la mujer de el. Fiscalia pregunta ¿en el momento que fue abordado como fue? Se baja un hombre en moto taxi estaba, lloviendo yo me tire y el también vi un cuchillo pero no se veía bien ¿te amenazo con el cuchillo? No, yo me caí y yo también” LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS…”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra ISMAEL CATALINO RODRIGUEZ VILLAZANA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.549.195, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), tales como la denuncia interpuesta, por ante el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestros, cursante al folio 06, denuncia interpuesta, por ante el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestros, cursante al folio 07; el acta policial cursante a los folios 01 al 02, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestros, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, , el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 12, 13, así como la declaración rendida por la victima LUÍS GONZÁLEZ, en la audiencia oral que a tal efecto se celebró, y quien entre otras cosas manifestó que: “…yo me encontraba en mi casa al mediodía y como el era vecino mió me pidió el favor de buscar la moto a samariapo, yo lo acompaño y cuando nos dirigimos por la vía nos vimos sorprendidos, por el muchacho y llego el GAE , el declaro y yo también, y es causa de eso que yo le debo una plata yo estaba reuniendo una plata para pagar la clínica de mi esposa que también esta embarazada y yo le debo seis mil bolívares con interese, yo le dije que esa no era la manera porque la moto no era mía y bueno ya yo le pague el dinero a la mujer de el. Fiscalia pregunta ¿en el momento que fue abordado como fue? Se baja un hombre en moto taxi estaba, lloviendo yo me tire y el también vi un cuchillo pero no se veía bien ¿te amenazo con el cuchillo? No, yo me caí y yo también…”en tal sentido se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra ISMAEL CATALINO RODRIGUEZ VILLAZANA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.549.195, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y tipificado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de JHONNY IRAZABAL FLAORES Y LUÍS GONZALEZ, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público por estar llenos los extremos de los artículos 236 y 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se designa como sitio de reclusión provisorio el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese Boleta de Encarcelación. Y ASÍ SE ORDENA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ISMAEL CATALINO RODRIGUEZ VILLAZANA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.549.195, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinal 2 de al Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JHONNY IRAZABAL FLORES Y LUIS GONZÁLES; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, en cuanto se otorgue la Mediada Cautelar Sustitutiva de Libertad, a su defendido.
QUINTO: Se designa como Centro de Reclusión Preventiva el Centro de Detención Judicial Amazonas. Judicial Amazonas.
SEXTO: Líbrese Boleta de Encarcelación

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA

XP01-P-2013-005032