REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003293

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…Ahora bien ciudadano Juez, luego de analizar lo expuesto por el ciudadano antes identificado en su Denuncia Formal, puede inferirse sin lugar a dudas, que el hecho así denunciado aparece expresamente recogido por el legislador patrio en los articulo 175 Segundo Aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano NANCY JANEIRA MONCADA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.945, referido al delito de AMENAZAS, apareciendo como presuntos investigado: HORANGEL HERNANDEZ, verificándose que este tipo penal en análisis requiere para su enjuiciamiento criminal Querella por parte del Amenazado…” (Sic).

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción en virtud de que las AMENAZAS es un delito de acción privada solo enjuiciable a instancia de parte.

Por otra parte el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento establece que:

“…El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”. (Sic).

En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano NANCY JANEIRA MONCADA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.945, conforme a lo dispuesto en el artículo 283 y 284 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2012-003293