REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003446

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abg. JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, existe un obstáculo legal para la prosecución de la acción en virtud de que el hecho no reviste carácter penal. En consecuencia de ello y de conformidad con los numerales 3 y 4 del articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 11, 24 y 111 numeral 6 en concordancia con el 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted muy respetuosamente acudo a fin de que sea declarada con lugar la presente SOLICITUD DE DESESTIMACION por los razonamientos de hecho y de derecho up supra expuestos…” (Sic).

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción, en virtud de que los hechos objetos del presente proceso no revisten carácter penal.

Por otra parte el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento establece que:

“…El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”. (Sic).

En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos MANUEL GEOBANNY CASTRO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 16.767.119, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA



XP01-P-2012-003446