REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002280

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abg. JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…Realizada la lectura y análisis ene. contenido del procedimiento en cuestión, se desprende con facilidad que, los hechos sobre los cuales versa el mismo, no revisten carácter penal, ni pueden ser subsumidos dentro de uno de los tipos penales previstos y sancionados en el Código Penal vigente, ya que de tales hechos no se desprende ninguna conducta atípica regulada por la legislación penal venezolana, por cuanto de las actuaciones y recaudos que conforman las actuaciones que fueron recibidas en este despacho fiscal, por vía de distribución de la fiscalia Superior del Ministerio Público, se desprende que si bien es cierto el ciudadano YUSVERLYS CAROLINA RAMOS BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad 14.409.936., por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Comandancia de la Policía, mediante la cual dejo saber al funcionario receptor de la denuncia, donde expongo: que firme una caución con SUSAN GUEDES y sus hijos ALEX RAFAEL HEREDIA GUEDES Y MIRIAM HEREDIA GUEDES, el caso es que de acuerdo a la caución ellos no se pueden acercar a mi perímetro ni meterse conmigo, ALEX HEREDIA se pasea en la bicicleta por mi oficia, pone la mano en el vidrio de la puerta y la niña MIRIAM HEREDIA toca la puerta de la oficia y se queda esperando a que salga su papi, ellos tienen su régimen de visita interpuesta por el Tribunal y la pensión alimentaría, quiero que se remita el caso a la fiscalia de menores, por que si su mama no pone control, que lo ponga la fiscalia, es todo, circunstancias estas que a criterio de esta representación fiscal lo único que existe es el dicho del denunciante y sobre un hecho no concreto de presunción de seguimiento, no pudiéndose escuadrar dicha conducta en acto alguno, ya que el el mencionado denunciante ante el funcionario receptor lo que realiza en todo casi es una participación de seguimiento y no un acometimiento penal en su contra…” (Sic).

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción, en virtud de que los hechos objetos del presente proceso no revisten carácter penal.

Por otra parte el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento establece que:

“…El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”. (Sic).

En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano YUSVERLYS CAROLINA RAMOS BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad 14.409.936, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA



XP01-P-2013-002280