REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004507
Corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir decisión judicial en relación a la privación judicial que pesa sobre los imputados CAMACHO TOVAR NELSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.537.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 26SEP2013, la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a CAMACHO TOVAR NELSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.537, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, así como el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62.2 de la Ley Contra la Corrupción y por el delito ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado por la presunta comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, así como el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62.2 de la Ley Contra la Corrupción, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, se consta que en fecha 10NOV2013, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano CAMACHO TOVAR NELSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.537, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal así como solicitud de sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62.2 de la Ley Contra la Corrupción
En este mismo orden de ideas, y en razón del escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal así como solicitud de sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62.2 de la Ley Contra la Corrupción, la Abg. CARMEN ZULAYMA GARCIA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó:
“…Omisiss…
Asimismo, la representación del Ministerio Público, solicita que se imponga al imputado, una medida menos gravosa, en virtud de que variaron las razones que dieron lugar a la medida de privación judicial preventiva de libertad…” (Sic)
Por tal motivo y vistas la solicitudes interpuesta por la Sexta Ministerio Público en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar a los ciudadanos CAMACHO TOVAR NELSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.537, consistente en 1.- Presentaciones Periódicas cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, 2.- La Obligación que tienen que en caso de cambiar de residencia, deben informarlo al Tribunal, todo de conformidad con los artículos 236 y 242.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de medida cautelar menos gravosa interpuesta por las Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se DECRETA Medida Cautelar al ciudadano CAMACHO TOVAR NELSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.537, consistente en 1.- Presentaciones Periódicas cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, 2.- La Obligación que tienen que en caso de cambiar de residencia, deben informarlo al Tribunal, todo de conformidad con los artículos 236 y 242.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese la Correspondiente Boleta de Libertad.
CUARTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2013-004507
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