REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004748

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. YECSI RAMOS VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

En fecha 22OCT2012, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, existe un obstáculo legal para la prosecución de la acción en virtud que las Amenazas son delitos de acción privada solo enjuiciables a instancia de parte agraviada: en consecuencia de ello y de conformidad con los numérales 3 y 4 del Articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 11, 24 y 111 numeral 6 en concordancia con el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted muy respetuosamente acudo a fin de que sea declara con lugar la presente SOLICITUD DE DESESTIMACION…” (Sic).

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción en virtud de que las AMENAZAS es un delito de acción privada solo enjuiciable a instancia de parte.
Por otra parte el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento establece que:

“…El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”. (Sic).

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana DANIEL CABEZAS, SIN IDENTIFICACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 283 y 284 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2013-004778