REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 12 de Noviembre de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001376
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano LENIN ENRIQUE CASTELLANO, portador de la cédula de identidad Nº 18.835.879, ello en virtud la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES, que le fue impuesta al referido acusado, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano LENIN ENRIQUE CASTELLANO, portador de la cédula de identidad Nº 18.835.879, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
En fecha 27OCT2010, se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Vista la Acusación presentada por la representación del Ministerio Público, y en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y la ADMITE TOTALMENTE, por la que se acusa a los ciudadanos LENIN ENRIQUE CASTELLANO, portador de la cédula de identidad Nº 18.835.879, le imputa la presunta comisión de uno de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa de los acusados en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Conforme a la petición fiscal se mantienen las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que pesan sobre el acusado. Este Tribunal Tercero de Control, habiendo admitido la acusación, Seguidamente la Juez procede a imponer a lo imputado de auto acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogó acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos le pregunta al ciudadano Quien procede a hacerlo en los siguientes términos “LENIN ENRIQUE CASTELLANO, portador de la cédula de identidad Nº 18.835.879, quien manifestó lo siguiente, “SI ACEPTO LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, OFRESCO COMO REPARACIÓN DEL DAÑO LA REPARTICIÓN DE TRIPTICOS RELACIONADOS CON EL CONSUMO DE SUSTANCIAS” . CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el delito no excede de cuatro años en su límite máximo, observando que el imputado admite plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; observando asimismo que ha tenido buena conducta pre-delictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, vista la opinión favorable del Ministerio Público y la oferta de reparación del daño, se acuerda la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un lapso de prueba de un (01) año, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ejusdem se imponen las presentes condiciones: 1.- Deber de continuar residiendo en el mismo lugar (Pedro Camejo, calle Aristigueta, casa 32, frente la residencia la Abuela, de tras del Hotel Amazonas, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas).- 2.-se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas u alcohólicas. 3. Finalizar la escolaridad básica. 4.- No debe portar armas de fuego. 5.- La obligación de asistir a la Sede de la ONA, y recibir charlas relacionadas con el consumo de sustancias Deber de acudir a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 6- La obligación de reproducir y repartir 50 trípticos, en el lugar que determine el Ministerio Público. 7.-, en tal sentido se acuerda oficiar a la ONA a los fines de que establezca una fecha a los fines de citar al acusado para que comparezca a recibir las charlas correspondientes. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba......”. (Sic)
El día 11NOV2013, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor del ciudadano LENIN ENRIQUE CASTELLANO, portador de la cédula de identidad Nº 18.835.879
A tal efecto se le concedió el derecho de palabra al Acusado, quien manifestó lo siguiente:
“…Buenos días yo he dado cumplimiento a todas las condiciones impuestas, menos la de de entregar los trípticos y la de las charlas porque me dio pena”. Es Todo
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal ABG. AZALIA LUGO, quien manifestó lo siguiente:
“…Buenos días en este estado, solicito al Tribunal visto que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas como Suspensión Condicional del Proceso solicito una prorroga a su favor para que pueda dar cumplimiento a las condiciones”. Es Todo
Seguidamente se le concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Lisis Abreu, quien manifestó lo siguiente:
“…Buenos días, no me opongo a lo solicitado por la defensa” Es todo.
Ahora bien, visto el incumplimiento injustificado de las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, este Tribunal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por SEIS (06) MESES mas, todo de conformidad con el articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal
Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a los motivos por los cuales el acusado no dio fiel cumplimento a las condiciones que primigeniamente le fueron impuestas, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 y 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) La obligación de asistir a la Sede de la ONA, y recibir charlas relacionadas con el consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas.
2) La obligación de reproducir y repartir 50 trípticos, en el lugar que determine el Ministerio Público.
3) Presentarse cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
4) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido a LENIN ENRIQUE CASTELLANO, portador de la cédula de identidad Nº 18.835.879, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ampliar el plazo de prueba en SEIS (06) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001376
|