REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002202
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado LUIS ALFONSO CADALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.629.651, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano LUIS ALFONSO CADALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.629.651, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 27FEB2012, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente. 2) Presentarse cada 30 días por el lapso que dure la Suspensión, por ante la Unidad del Alguacilazgo. 3) Reproducir y repartir 100 trípticos alusivos a los efectos dañinos del consumo de drogas en el Liceo Ferrari, deberá consignar ante la Unidad de la Defensa Publica y la Fiscalía Octava un ejemplar del mencionado tríptico, en tal sentido se deberá oficiar a la Directora del Liceo Ferrari, quien deberá notificar al Tribunal el cumplimiento de esta condición por parte del acusado. 4) En caso de cambiar de residencia, tiene la obligación de informarlo al Tribunal. 5) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal., por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Así las cosas en fecha 13NOV2013, se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de marras.
Ahora bien de la revisión de las actuaciones del presente asunto se evidencia que el imputado de autos, cumplió parcialmente con las condiciones impuestas, consignando en este acto 1- Constancia de entrega de los trípticos ante la escuela Monseñor Enrique de Ferrari, debidamente suscrita por la directora de ese plantel, 2- Copia del Modelo del Tríptico. 3- Constancia de Residencia, debidamente suscrita por la Vocera principal del barrio 5 de julio, 4- Constancia de cumplimiento del servicio comunitario, idamente suscrita por la Vocera principal del barrio 5 de julio. 5- Constancia de Buena Conducta. Visto que no consta la constancia sobre el cumplimiento ante la unidad Técnica N° 10, es por lo que se acuerda hacer subir a esta sala a un representante de dicha unidad a los fines de que informe sobre el cumplimiento de dicha condición.
Seguidamente se le concedió la palabra a GLORIA HERRERA, en su condición de trabajadora social de la unidad Técnica de Apoyo y Supervisión N° 10 de este Circuito Judicial penal, a lo que manifestó:
“…Buenos días a todos, si doctor estamos en cuenta de su comunicación pero en razón que estábamos en unas jornadas que nos ordenaron de caracas no pudimos darle contestación a los oficios de los distintos tribunales, pero puedo dar fe que el ciudadano si se presentó por ante la unidad y cumplió con las condiciones que se le impusieron. A todo evento esta semana se le dará respuesta formal a su comunicación”. Es todo
Seguidamente se le Otorgo el derecho de Palabra a la Defensa Privada, Abg. VICENTE ANNITO, a lo que expone:
“…Buenos días en este estado, solicito al Tribunal visto que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas como Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a su favor”. Es todo
Acto seguido se le concede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó:
“Buenos días visto que el ciudadano ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas y visto su voluntad de cumplir con el proceso, no me opongo al Sobreseimiento de la causa”.
Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LUIS ALFONSO CADALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.629.651, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al artículo 300.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a LUIS ALFONSO CADALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.629.651, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al artículo 300.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002202
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