REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005622
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano JOSE LISANDRO AGUIAR ALEJOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.627, ello en virtud la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) que le fue impuesta al referido acusado, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano JOSE LISANDRO AGUIAR ALEJOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.627, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS KATUISKA RUIZ.
En fecha 09ENE2012, se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: se ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentada por la fiscalía Segunda del ministerio publico en contra del ciudadano JOSE LISANDRO AGUIAR ALEJOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, estado Yaracuy, lugar donde nació el día 20/05/72, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.627, hijo de MIRIAN ALEJOS (V) y FELIPE AGUIAR (F), residenciado en la Urbanización barrio Cajigal, casa Nº 20, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS KATUISKA RUIZ, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el ministerio público por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el Tribunal de Juicio. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ministerio publico en cuanto a que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad por lo que se imponen régimen de presentación para ser cumplidas cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como las Medidas de Seguridad. CUARTO: No se resuelven excepciones ni pruebas por cuanto la defensa no promovió. QUINTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión los hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado JOSE LISANDRO AGUIAR ALEJOS, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, quien manifestó que DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES SE LE ACUSA Y QUE DESEO ACOGERME A LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado no habiendo oposición del Ministerio Público, ni de la víctima, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JOSE LISANDRO AGUIAR ALEJOS, supra identificado, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir con la siguiente condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Deberá Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión, a partir de la presente fecha. 2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente. 3) Asistir Ministerio del Poder Popular para la igualdad de género que queda ubicado en el centro comercial las Maravillas, a los fines de recibir charlas y orientación relacionadas con la violencia de género durante el tiempo que dure la suspensión. 4) la prohibición de realizar actos de persecución y acoso en perjuicio de la ciudadana BELKYS KATIUKA RUIZ GARCÍA. SEXTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, referido que le sea decretado el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano José Aguiar, por la presunta comisión del Delito de Violencia Psicológica, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal......”. (Sic)
El día 13NOV2013, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor del ciudadano JOSE LISANDRO AGUIAR ALEJOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.627
A tal efecto se le concedió el derecho de palabra al Acusado, quien manifestó lo siguiente:
“…Buenos días yo no cumplí porque yo no hice nada de lo que me imputaron, en ningún momento yo la maltrate, simplemente ella se dejo llevar por su ira, se dejo llevar por su yerno y por su hija”. Es Todo
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal ABG. ANA ALICIA NIEVES, quien manifestó lo siguiente:
“…Buenos días en este estado, si bien es cierto que el asumió sus condiciones solicito se le de una oportunidad para que cumpla con las condiciones, es por lo que solicito una extensión de las condiciones a su favor”. Es Todo
Seguidamente se le concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:
“…Buenos días esta representación fiscal no se opone a la extensión de las condiciones visto que hay una admisión de hechos siempre y cuando se comprometa a cumplir” Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó
“solicito se le de una nueva oportunidad, porque el ha cambiado mucho, nosotros volvimos y el no vino a la audiencia pasa por que teníamos a nuestro hijo enfermo”.
Ahora bien, visto el incumplimiento injustificado de las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, este Tribunal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO, todo de conformidad con el articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal
Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a los motivos por los cuales el acusado no dio fiel cumplimento a las condiciones que primigeniamente le fueron impuestas, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 y 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Deberá Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión, a partir de la presente fecha.
2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente.
3) Asistir al instituto INMUJER ubicada en los lirios, a los fines de recibir charlas y orientación relacionadas con la violencia de género durante el tiempo que dure la suspensión. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido a JOSE LISANDRO AGUIAR ALEJOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.627, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ampliar el plazo de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 14 día del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005622
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