REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000986
JUEZ: ABG. ARGENIS UTREGA MARIN
SECRETARIA: ABG. PRISCI ACOSTA
FISCAL: ABG. YECSI RAMOS
DEFENSA: PUBLICO QUINTA ABG. LEONEL MARQUEZ
IMPUTADO: JOSE BERNABE GUTIERREZ ABREU
VICTIMA: DIUMAR ARVELO y MANUEL AMAYA
Corresponde a este Tribunal fundar decisión en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el acusado JOSE BERNABE GUTIERREZ ABREU, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.564.255, quien solicitó la aplicación de una de las alternativas a la prosecución del proceso como es el ACUERDO REPARATORIO, previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09FEB2013, se celebró la audiencia de Presentación de imputado de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE BERNABE GUTIERREZ ABREU, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.564.255, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en los artículos 420.2 del Código Penal, en perjuicio de DIUMAR ARVELO y MANUEL AMAYA, y en la referida audiencia una vez que el imputado de marras fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, manifestó libremente:
“…Ofrezco como Acuerdo reparatorio, el pago de la cantidad de 4.800 Bs., en cuanto a la reparación de la moto, así como el compromiso de cancelar los gastos médicos derivados por el accidente…”
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de su opinión respecto a lo solicitado por el imputado, a lo que manifestó:
“…esta representación fiscal, no se opone” Es Todo…
De igual forma se le concede el derecho de palabra a las victimas, las cuales manifiestan:
“… estamos de acuerdo con lo planteado y ofrecido”. Es todo
En fecha 13NOV2013, se celebró audiencia de Verificación de Cumplimiento de Acuerdo reparatorio, concediéndoosle la palabra a las partes.
Se le concede el Derecho de Palabra a JOSE BERNABE GUTIERREZ ABREU, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.564.255:
“Buenas tardes yo he dado cumplimiento al acuerdo reparatorio consistente en la entrega de la cantidad de 5.000 bolívares al ciudadano MANUEL FELIPE AMAYA así como el compromiso de cancelar los gastos médicos derivados por el accidente. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso:
“Buenas tardes en este estado, solicito al Tribunal visto que mis defendidos cumplieron con las condiciones impuestas como Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a su favor. Es todo.”
En este estado se le concede el derecho de palabra a la victima DUIMAR LEANDRO CARVELO quien manifestó
“buenas tardes yo no sufrí ningún tipo de lesiones el acuerdo reparatorio”. Es todo
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima MANUEL AMAYA, quien manifestó
“buenas tardes a todas las partes yo recibí la cantidad de dinero por parte del ciudadano JOSE BERNABE GUTIERREZ, y en este mismo acto consigno constancia que lo demuestra” es todo.
Acto seguido se le concede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó:
“Buenas tardes visto que el ciudadano ha dado cumplimiento al acuerdo reparatorio y visto su voluntad de cumplir con el proceso, no me opongo al Sobreseimiento de la causa”. Es todo.
Ahora bien, vista la solicitud efectuada por la defensa del imputado de autos, este Tribunal Tercero de Control, pasa a analizar el contenido del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas señala que el acuerdo reparatorio procede en dos casos:
1.-Cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial;
2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
Vista así las cosas y verificada como ha sido la cancelación por parte del acusado del dinero ofrecido en fecha 09FEB2013, se DECRETA la extinción de la acción Penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.2 aparte y el articulo 49 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSE BERNABE GUTIERREZ ABREU, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.564.255, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en los artículos 420.2 del Código Penal, en perjuicio de DIUMAR ARVELO y MANUEL AMAYA; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 3° ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE BERNABE GUTIERREZ ABREU, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.564.255, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en los artículos 420.2 del Código Penal, en perjuicio de DIUMAR ARVELO y MANUEL AMAYA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3º concatenado con el artículo 49 ordinal 6º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se exonera al imputado del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2013-000986
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