REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-004141

JUEZ: ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIA: ABG. PRISCI ACOSTA
FISCAL 8°: ABG. ARISTIDES PRATO
DEFENSA: ABG. ANA ALICIA NIEVES
IMPUTADOS: VÍCTOR MANUEL BELISARIO SILVA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en el que se ADMITE TOTALMENTE, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.766.772, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Droga.
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURÍDICA

La Fiscalía Octava del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.766.772, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Droga, toda vez que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta formal acusación en contra del ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, antes identificado, en virtud de los hechos ocurridos 01 de septiembre 2013, siendo las 04:00 horas de la madrugada, funcionarios S/2 FRANKLIN JOSE CANCHICA GONZALEZ, el S/2 JHAIDIBERT GREGORIO BLANCO CARRILLO, todos adscritos a la Compañía de Apoyo de la Guardia Nacional con la finalidad de realizar patrullaje en el marco del dispositivo plan patria segura, cuando transitábamos por el barrio 5 de julio, específicamente por el modulo del consejo comunal, observamos a una persona de sexo masculino, quien posteriormente seria identificada como VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.766.772, quien al ver a los integrantes de la comisión mostró un gran nerviosismo, lo que despertó la sospecha de los funcionarios, dándole la voz de alto, sin embargo, el ciudadano se dio a la fuga, observando los funcionarios que el mismo se había escondido debajo de un vehiculo instalando a salir, así las cosas los funcionarios castrenses quienes se manifestaron la sospecha que tenían sobre que pidiera portar objetos de procedencia ilícita le requieran mostrarlos, indicando el ciudadano en referencia no poseer ningún, en tal sentido conforme a lo establecido 191 en el código orgánico procesal penal, le inspeccionaron corporalmente no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, no obstante al inspeccionar debajo del vehiculo en el que se había ocultado el ciudadano en referencia hallaron una bolsa contentiva de la cantidad de 26 envoltorios de material sintético de colores blanco y azula, contentivos en su interior de presunta cocaína, quedando detenido el ciudadano antes mencionado, posteriormente, en base a las diligencias de investigación realizadas por esta representación fiscal, se pudo determinar por la experticia Química efectuada por la experta adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que efectivamente el contenido de los 26 envoltorios incautados al imputado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, contenían la sustancia denominada COCAINA con un peso neto de 13.6 gramos...”. Es todo

Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.766.772, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…yo soy consumidor, eso fue sentado al frente de mi casa, tampoco el envoltorio era mió, yo tengo 27 años consumiendo drogas…”. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. ANA ALICIA NIEVES, quien expuso:
“…buenas tardes ciudadano juez, vista la exposición del ministerio publico con fundamentos en el articulo 49 de la constitución solicito la desestimación de la acusación por no existir testigos civiles, que avale el procedimiento y bajo el control material de la acusación, solicito se desestime, puesto que solo dichos de los funcionarios no son suficientes para condenar a una persona reitero el pedimento en base s a criterios establecidos de la sala constitucional de fecha 20 de junio del 2005, Expediente N° 042599, con ponencia del magistrado Francisco Barraquero, igualmente a los establecido de fecha 24 de marzo del 2004, con ponencia de Iván Rincones y a lo establecido en la sala constitucional de fecha 16 de agosto del 2013, 2012-1283, con ponencia del magistrado Arcadio Rosales y de acuerdo al recurso de fecha 02-10-2013 R-2013-33 con ponencia de la Juez Marylin Colmenares y por ultimo el criterio de este Tribunal en el asunto 2013-3653.” Es todo

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.766.772, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), hayan desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, en virtud de que en 01 de septiembre 2013, siendo las 04:00 horas de la madrugada, funcionarios S/2 FRANKLIN JOSE CANCHICA GONZALEZ, el S/2 JHAIDIBERT GREGORIO BLANCO CARRILLO, todos adscritos a la Compañía de Apoyo de la Guardia Nacional con la finalidad de realizar patrullaje en el marco del dispositivo plan patria segura, cuando transitábamos por el barrio 5 de julio, específicamente por el modulo del consejo comunal, observamos a una persona de sexo masculino, quien posteriormente seria identificada como VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.766.772, quien al ver a los integrantes de la comisión mostró un gran nerviosismo, lo que despertó la sospecha de los funcionarios, dándole la voz de alto, sin embargo, el ciudadano se dio a la fuga, observando los funcionarios que el mismo se había escondido debajo de un vehiculo instalando a salir, así las cosas los funcionarios castrenses quienes se manifestaron la sospecha que tenían sobre que pidiera portar objetos de procedencia ilícita le requieran mostrarlos, indicando el ciudadano en referencia no poseer ningún, en tal sentido conforme a lo establecido 191 en el código orgánico procesal penal, le inspeccionaron corporalmente no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, no obstante al inspeccionar debajo del vehiculo en el que se había ocultado el ciudadano en referencia hallaron una bolsa contentiva de la cantidad de 26 envoltorios de material sintético de colores blanco y azula, contentivos en su interior de presunta cocaína, quedando detenido el ciudadano antes mencionado, posteriormente, en base a las diligencias de investigación realizadas por esta representación fiscal, se pudo determinar por la experticia Química efectuada por la experta adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que efectivamente el contenido de los 26 envoltorios incautados al imputado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, contenían la sustancia denominada COCAINA con un peso neto de 13.6 gramos, que si bien es cierto en el caso bajo examen no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, no se puede dejar de considerar que el procedimiento se realizó a avanzadas hora de la madrugada y los funcionarios dejan constancia en la referida acta policial de la imposibilidad de ubicar testigos por lo avanzado de la hora, y quedando esto demostrado con los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: TESTIMONIALES: 1- Declaración de la Licda. INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, Toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazona. 2- Declaración del S.1 DARWIN LUNA ROJAS, adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. 3- Declaración del S.2 FRANKLIN JOSE GANCHICA GONZALEZ, adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. 4- Declaración del S.2 JHAIDIBERT GREGORIO BLANCO CARILLO, adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. DOCUMENTALES: 1- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDNECIAS N° 9700-130-042-2013, de fecha 16-10-2012, suscrita por la Licda. INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, Toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas. 2- EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-130-042-2013, de fecha 16-10-2012, suscrita Licda. INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE ESPEJO, Toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas. 3- ACTA POLICIAL, de fecha 01-09-2013, suscrita por los efectivos FRANKLIN JOSE GANCHICA GONZALEZ y S.2 JHAIDIBERT GREGORIO BLANCO CARILLO, adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana.4- RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 01-09-2013, realizada por el funcionario S.1 DARWIN LUNA ROJAS, FRANKLIN JOSE GANCHICA GONZALEZ, adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. 5- ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS, de fecha 01-09-2013, suscrita por el funcionario DARWIN LUNA ROJAS, adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana.

En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.766.772, incurso en la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Droga, por cuanto el mismo reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia y que fueron promovidos conjuntamente con el escrito de acusación por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado de autos VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.766.772, por cuanto no han variado las circunstancias que la originaron; por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica, en cuanto a que se le decrete Medida Cautelar al acusado de autos.

No se resuelven excepciones por cuanto la defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.

Igualmente, el acusado fue impuesto del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-004141