REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-003204

JUEZ: ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIA: ABG. PRISCI ACOSTA
FISCAL: ABG. JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA
DEFENSA RIVADA: ABG. MAGNO BARROS Y CARLOS CARMONA
IMPUTADOS: YOLANDA DEL VALLE SANDOVAL, EDDY YAMILEY CRIOLLO SÁNCHEZ, JESUS MANUEL COVA SANDOVAL Y NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO
VICTIMA: BANCO DEL TESORO Y ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en el que se ADMITE PARCIALMENTE, en contra del ciudadano YOLANDA DEL VALLE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 1.569.121, EDDY YAMILEY CRIOLLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.566.431, JESUS MANUEL COVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 17.105.631, y NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 18.242.762, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal Vigente, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento para el Terrorismo en perjuicio del BANCO DEL TESORO.

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURÍDICA

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público en fecha 18OCT2013, formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra YOLANDA DEL VALLE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 1.569.121, EDDY YAMILEY CRIOLLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.566.431, JESUS MANUEL COVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 17.105.631, y NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 18.242.762, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal Vigente, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento para el Terrorismo en perjuicio del BANCO DEL TESORO, toda vez que:

“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos YOLANDA DEL VALLE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 1.569.121, EDDY YAMILEY CRIOLLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.566.431, JESUS MANUEL COVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 17.105.631, NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 18.242.762, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal Vigente, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento para el Terrorismo en perjuicio del BANCO DEL TESORO y el ciudadano JUAN FRANCISCO QUINTERO FLORES, titular de la cedula de identidad N° 1.567.923, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ENCUBRIDOR EN LA COMISION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 254 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal Vigente, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento para el Terrorismo en perjuicio del BANCO DEL TESORO, representado por la Gerente principal HIRU REQUENA; Como resultado de la investigación practicada por el Ministerio Público, se comprobó el siguiente hecho; En fecha 13 de junio de 2013, aproximadamente las 11:30 horas de la mañana momentos en que funcionarios adscritos al SEBIN-AMAZONAS se desplazaban por la avenida 23 de enero a la altura del Centro Comercial Amazonas Plaza donde se ubica la entidad financiera Banco del Tesoro del municipio Atures observaron a tres vehículos tipos moto desplazarse a alta velocidad por la referida arteria vial, en sentido contrario con dirección al local comercial mega Cauchos, motivo por el cual procedieron a trasladarse a la referida entidad bancaria a los fines de indagar la salida anormal de las parejas de motorizados del área de seguridad bancaria, al llegar a la oficina del Banco del Tesoro, lograron visualizar señales emitidas por el vigilante quien les indicaba que se trataba de un Robo a mano armada por esas parejas de motorizado que acaban de huir del sitio, hecho que ocasiono la persecución de los mismo, a los fines de interceptarlos en las proximidades la ruta tomada por los antisociales a fin de lograr su captura de manera flagrante, siendo infructuosa la persecución y la aprehensión de los sujetos quienes se desplazaban en la referidas motocicletas, seguidamente la comisión policial logro ubicar a un ciudadano quien por temor a represalias en contra de su integridad físicas y de sus familiares, no podía revelar su identidad manifestando tener información de una casa donde escasos minutos se introdujeron tres motos en una vivienda ubicada a pocos metros de su residencia donde desembarcaron seis sujetos portando armas de fuego tres de ellos, quienes lanzaron una bolsa de material sintético de color negro al interior de un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, color verde, dos puertas embarcándose tres sujetos en dicho vehiculo automotor y otros tres en otro que no pudo distinguir claramente sus características, señalándolos el mismo la residencia la cual esta ubicada en la urbanización promo Amazonas, segunda calle, distinguiéndose por un portón negro, donde se aprecian algunos grafitos de color blanco y paredes de color azul, motivo por el cual la comisión procedió a tocar el referido portón que da acceso al inmueble y realizar llamados a viva voz para lograr la atención de sus ocupantes, a escasos minutos la comisión fue atendida por una ciudadana quien responde al nombre de YOLANDA SANDOVAL, quien manifestó ser la propietaria de la residencia procediendo los funcionarios a identificarse plenamente con sus credencial e indicándole el motivo de su presencia, asimismo el acceso a los para chequear ocularmente su domicilio ya que presumía que al mismo habían ingresado sujetos armados quienes habían abandonado unos vehículos tipo motos en el mismo negándose la ciudadana YOLANDA SANDOVAL a dar acceso a la comisión, por lo que se le insistieron y esta permitió el ingreso presumiendo que la misma y sus familiares pudiesen estar siendo sometidos bajo amenazas para impedir el libre acceso, exigiendo la ciudadana en cuestión una orden de allanamiento debidamente autorizada por un tribunal de control para poder ingresar la comisión en vista de la negativa y por la fuerte presunción de que allí se pudiese estar cometiendo un delito o la continuidad del mismo la comisión tomo la decisión de al inmueble, haciéndose acompañar de su propietaria y la ciudadana LOPEZ PERALES MILAGROS LUDIVIA, quien fungirá como testigo presencial ocular del presente acto, una vez en el interior del inmueble los funcionarios pudieron observar aparcada en el patio una motocicleta, color plata, la cual tiene las misma características de la unidad objeto de la búsqueda, seguidamente se le pregunto a la ciudadana quien es la propietaria de ese vehiculo manifestando no conocer el nombre y paradero de su propietario ya que no sabia quien había ingresado esa moto a su inmueble, lo que llamo poderosamente la atención de los investigadores ya que el acceso del mismo se encontraba totalmente cerrado para el momento y el único acceso es a través del portón el cual su propietaria resguardaba celosamente bajo llave, continuando la inspección ocular ingresaron a los diferentes ambientes del interior del ambiente ubicando dos vehículos motos dentro de las habitaciones de dormitorio las cuales eran objetos de la búsqueda de la comisión ya que se trataban de los automotores donde huyeron los sujetos que perpetraron el robo a mano armada en la entidad financiera Banco del Tesoro de esta entidad, que persiguieron a escaso metros por lo que se pudieron identificar claramente, asimismo presentaban signos de haber sido apagadas recientemente por el gran calor que expedían en sus motores y tubos de escape, presumiéndose que le inmueble fue utilizado por los perpetradores de Robo para el ocultamiento de dichos vehículos, procediendo a la retención de las unidades motos y la detención de los ocupantes del inmueble, quedando identificados como SANDOVAL YOLANDA DEL VALLE... (2) COVA SANDOVAL JESUS MANUEL, CRIOLLO SANCHEZ EDDY YAMILEY, a quien se le incauto dos celulares con la siguientes características 1.- ZTE, modelo ZTE-CS18O, color verde manzana, azul, serial: 320F1025764E, con su respectiva batería, 2.- marca SONY ERICSON, modelo 0682, color negro y gris, serial: DPY, que estaban en una silla al lado de la referida ciudadana así como dieciocho billetes (18) de denominación 100 bolívares, igualmente las referidas motores presentaron las siguientes características: 1.- MARCA BER, COLOR ROJO, MODELO BR-150, SERIAL CHASIS:821LMBCAOBD2O37B9, 2.- moto marca BERA, color negro, MODELO BR-200, serial de carrocería... sin serial de motor, 3.- moto marca BERA, color gris plomo, modelo BR- 150, serial chasis 821LMBCA8CD0192192, serial del motor Sk162FMJ1200370206, sin placa los funcionarios realizaron vaciado de información de interés criminalísticos a todos los celulares incautados, una vez que la comisión procedía a retirarse del lugar logro observar a un ciudadano que se encontraba oculto entre la pared y el portón que da acceso a una vivienda con un portón negro a quien pudimos identificar como uno de los cooperadores del Robo a mano Armada, manifestando la ciudadana que fungió como testigo MILAGROS que el mismo era el ciudadano que dispuso todas las acciones para el ocultamiento de las motos conjuntamente con su cuñado de nombre JESUS MANUEL Coya, por lo que se procedió a su detención quedando identificado como URDANETA HURTADO NEOMAR JOSE, el ciudadano Neomar José Urdaneta, manifestó exponencialmente que las personas que cometieron el hecho son conocidos con los apodos y nombre que se mencionan a continuación PEDRO ANTONIO DIAZ, apodado “El Cochon”, Florinda Patiño apodada “La Flaca”, es compañera sentimental del cochon”, JESUS SEIJAS, apodado el MAIKEL”, y la Katira y de su paradero indicando que los mismo se encuentran hospedados en una residencia ubicada en la urbanización Monseñor Segundo García, calle Don Bosco edificio Eloina, puerto Ayacucho Estado Amazonas, precedimos a dirigirnos al referida dirección donde nos identificamos plenamente siendo atendidos por el QUINTERO FLORES JUAN FRANCISCO, manifestando que los ciudadanos que buscaban hacia aproximadamente cuatro días que se habían retirado del lugar, entre los que eran objeto de nuestra búsqueda hay un ciudadano a quien apodan la katira, quien es de contextura delgada, piel clara, de 170 metros, sexo masculino, solicitándosele información detallada de un ciudadano que se encuentra en su residencia con estas características y apodo, informando que efectivamente esté sujeto que responde al mencionado alias, se encontraba hospedado en una de sus habitaciones pero que ya se había retirado logrando la comisión confirmar que el mismo mentía, obstaculizando la investigación ya que a través de su móvil celular se pudo apreciar que mantenía comunicación constante y directa con este sujeto a través de mensajería de texto quien resultase ser su sobrino presumiéndose que el mismo colabora para el ocultamiento de bandas organizadas delictivas que hacen’ vida en esta región, incautándosele su móvil celular con las siguientes características marca SAMGUNG, modelo V3GT- 56102B, color blanco serial R21C6OXY8RZ, con su respectiva batería, reteniéndole preventivamente y trasladándolos en calidad de detenidos preventivamente...”. Es todo

Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: YOLANDA DEL VALLE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 1.569.121, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR…”. Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: EDDY YAMILEY CRIOLLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.566.431, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR…”. Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: JESUS MANUEL COVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 17.105.631, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR…”. Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 18.242.762, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR…”. Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: JUAN FRANCISCO QUINTERO FLORES, titular de la cedula de identidad N° 1.567.923, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR…”. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra al ABG, CARLOS CARMONA, quien expuso:

“…buenos días, a todos, ciudadano juez represento a los ciudadanos SANDOVAL YOLANDA DEL VALLE, COVA SANDOVAL JESUS MANUEL, EDDY YAMILEY CRIOLLO SANCHEZ, NEOMAR JOSE URDANTEA HURTADO, conjuntamente con el Dr. Vicente, ciudadano juez luego de escuchada la narrativa del misterio publico, esta defensa analizando los medios probatorio, rechaza la acusación interpuesta en los siguientes términos, son acusados por el delito de cómplices necesarios y el delito de asociación no existe ninguna posibilidad en esta audiencia en un juicio oral y publico, de que manera mis defendidos se involucraron como cómplices, tomando le escrito acusatorio una declaración, un medio para demostrar cierta conducta de mis defendidos, esa ciudadana se llama Milagros López, ya que ella denuncio en el sebin, comienza que observo en un vehiculo que observo al señor Neomar urdaneta, pero en ese mimo testimonio en la pregunta siete, ella mencionada las características, del señor Neomar y la forma en que andaba vestido el día del hecho, pero en ese testimonio, además de ellos, no, nos indica expresamente, la conducta de los tres acusado, para demostrar la conducta que ellos asumieron, no lo explican, ciudadano juez, hay un conjunto de declaración que se mencionan en la declaración del los ciudadano José Guerrero y Martínez Jhonny dice que de esas acta de entrevista pueden ubicar al señor neomar urdaneta en las puertas del banco, si nosotros analizamos la declaración del señor Jhonny Martínez, no nos expresan que sean Neomar Urdaneta, quien estaba allí, en la pregunta siete, que en la puerta, que era pequeño, contradice, a lo cual señor milagros López, de acuerdo a las características aparte el momento de los hechos, mas podría estar Neomar Urdaneta, en la puerta del banco si andaban en un vehiculo tipo, corsa, seguidamente ciudadano juez, el ciudadano José Guerro, manifiesta que el estaba en una caja trabajando y observo cuando entraron unas personas agresivas, pero ese día el banco estaba repleto de gente realizando labores económicas, en el acto conclusivo, no se señala, quien sale y entra por la puerta, para resaltar su declaración, nos señala al ciudadano José Alfredo, quien es elemento numero 25 de los elementos de convicción, otras características, del ciudadano quien los apunto con el arma, quiero señalar que de las actas procesales, existen muchas contradicciones, no hay claridad, de quienes son los sujetos que entraron al banco del tesoro, no vinculan alas cuatro personas que yo defiendo, que hay un testigo que observo llegar un vehiculo en una casa que no los identifican que no hay circunstancias de modo tiempo y lugar donde señalan a estos cuidadnos, y que los mismos no estuvieron en el lugar de los hechos, por que si se les va acusar, en el delito de cómplices necesario, tiene que señalarse cual fue la conducta de cada uno de ellos, ninguno de ellos trabaja en el banco del tesoro para facilitar, para cometer el hecho punible y el tercer elemento fundamental, para atacar el auxilio ellos no se encontraban para la materialización del robo en el banco, cuando si su concurso no se fuera realizado el hechos, no laboran en el banco, no prestaron asistencia y para el momento del hechos no están allí, para que de de el articulo 84, así mismo el articulo 308 nos exige una norma, los elementos, y circunstancias, para que sea admitido ese delito, respetando el criterio de este digno tribunal, no se presenta en este caos, en cuanto al delito de asociación para delinquir ya que el articulo 37 de la ley orgánica, que no remite al articulo 4, nos señala unas condiciones necesarias uno es el tiempo, algo fundamental, analizada la acusación, cual fue el tiempo que tenían reunidos parta perpetrar ese hecho punibles, primera vez que caen detenidos, no nos señalan que nombre tiene esta organización criminal, o que pertenezcan aun grupo de delincuencia organizada, no hubo una actividad probatoria para tipificar este delito, es por ello que no lo comparto con el ministerio publico, para distinguir, ciudadano juez, elementos para una imputación de los delitos, antes le robo cual fue la conducta de ellos, después del robo, durante esa actividad de investigación, debió analizar toda ese investigación, es por ello que voy a poner unas excepciones, de las establecidas en el literal , numeral 4 del articulo 28 del código orgánico procesal penal; en cuanto al delito de robo agravado como cómplices necesarios, ay que no aparecen demostrada un ejemplo de ellos es el acta policial, ya que la conducta fue después del hecho punible, mal podría la señora Yolanda, ya que ella misma; pero estamos hablando de otra calificación jurídica, opongo excepciones al delito de Asociación para delinquir, contenida den el literal I, establecida en nuestra norma adjetiva penal, muy respetuosamente solicito, se desestime la acusación del Ministerio Publico en contra de la ciudadana DICRIO, ya que donde guardaron las motos, ella no es titular de la casa, para la señora Yolanda, solito las misma condición y en caso de admitir la acusación para estas ciudadanas, solitaria el cambio de calificación jurídica, por que al momento de que metieron las motos ella no estaban allí, para Neomar, voy a solicitar el cambio de calificación jurídica a del delito de cómplices necesarios de Robo Agravado, al delito de Cómplices No cómplices del robo agravado para los ciudadanos Neomar Urdaneta y Jesús Cova; por que la participación de el fue posterior, mas no previa, así mismo al ciudadano Jesús Cova, ellos hayan participado en la comisión del hecho, y en caso de acordar el cambio de calificación jurídica, y visto que los mismos no tiene conducta predilectual y las condiciones de hacinamiento, solicito medidas cautelares, para mis defendidos, ratifico el escrito de excepciones antes presentado.” Es todo

Se le concede el derecho de palabra al ABG, ABG, MAGNO BARROS, quien expuso:

“…buenos días a todos, ciudadano juez, de manera muy precisa vista la acusación del ministerio publico en relación a los hechos que acusa a mi reasentado, voy a centrar mi exposición en el hecho relevante, que cuando en el escrito acusatorio, cual fue el delito o el hecho, en este caso en el acta policial, relaciona a mi reasentado pues posterior al hechos, debido a un acta de entrevista, donde genero una duda que mi defendido, haya atendido a estas personas que cometieron el hecho, que hacen asumir que mi defendió pudo a ver protegido a las personas que cometieron el hechos, ese es el hecho que yo los extraigo del acta policial, ya que en la acusación no lo mencionan, y lo vinculan es un mensajes de texto, que es lo único que se puede llevar a un juicio ora, es la única prueba que mi defendido no tuvo contacto, solo par el alquiler de la habitación, hasta cuatro días antes, y en el acta policial, lo hacen enviar el mensaje de texto desde la misma sede del sebin, para ver si el ciudadano apodado la catira, le responde a el, para así ubicarlo, eso es todo lo que hay allí, y lo único que hizo mi defendió fue a ver alquilado una habitación, lo que quiero señalarle, es que el ministerio publico, no señala a mi defendido, y en segundo lugar este hecho de mi defendido de a ver alquilado una habitación no es de carácter punible es decir el hechos de manera reiterada y acostumbrada, y aquí en amazonas, son conocidas las habitaciones del señor Fran quintero, en razón de ello, no existe delito, es conducta no típica,. Por lo tanto el literal C e I del articulo 28, por lo que mi defendido, no es encubridor en el delito de robo agravado, por lo que solicito que se desestime, y en segundo de acuerdo al articulo 254 los encubridores, como puede hacer asociación del delito de robo gravado, ya que para que se configure el delito de asociación, se necesita, mi presentado esta totalmente distante, pero que un encubridor pase hacer a su vez miembro de la banda de delincuencia, pero en encubridor dentro de la doctrinas, con esto quiero decir que el articulo 37 tampoco es procedente para mi representado, en razón de esto, señalo, para que este tribunal no admita y en caso tal, respetando la decisión del tribunal, su condición es accesoria, por lo tanto es posible una media menos gravosa a la medida privativa por una menos gravosa, ay que el mismo esta detenido en su casa, por lo que solicito que no se desestime lo antes solicitado.” Es todo

Una vez escuchada la exposición de las, quien con tal carácter suscribe, en la referida audiciencia estableció que analizado el contenido del escrito acusatorio, se constata que en el mismo se encuentran acusados los ciudadanos YOLANDA DEL VALLE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 1.569.121, EDDY YAMILEY CRIOLLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.566.431, JESUS MANUEL COVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 17.105.631,y NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 18.242.762, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal Vigente, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento para el Terrorismo en perjuicio del BANCO DEL TESORO y el ciudadano JUAN FRANCISCO QUINTERO FLORES, titular de la cedula de identidad N° 1.567.923 por estar incurso en la presunta comisión del delito de ENCUBRIDOR EN LA COMISION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 254 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal Vigente, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento para el Terrorismo en perjuicio del BANCO DEL TESORO. Al respecto y de manera ilustrativa, y como fundamento del presente pronunciamiento, se observa el ofrecimiento del testimonio de la ciudadana GUILLEN FREYMAR, en la cual la representación fiscal señala de manera textual “quien es testigo presencial en la presente causa y su pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público, a que hubiere lugar, es exponer las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se suscito el hecho por el conocimiento directo que tiene del mismo…”; así como el ofrecimiento del testimonio del ciudadano JOSÉ GUERRERO, en la cual la representación fiscal señala de manera textual: “quien es testigo presencial en la presente causa, y su pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público, a que hubiere lugar, es exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el hecho por el conocimiento directo que tiene del mismo”; sin mencionar si son los delitos atribuidos YOLANDA DEL VALLE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 1.569.121, EDDY YAMILEY CRIOLLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.566.431, JESUS MANUEL COVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 17.105.631,y NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 18.242.762 a quienes la representación fiscal les atribuye presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal Vigente, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento para el Terrorismo en perjuicio del BANCO DEL TESORO o los delitos atribuidos al ciudadano JUAN FRANCISCO QUINTERO FLORES, titular de la cedula de identidad N° 1.567.923, a quien la representación fiscal le atribuye la presunta comisión del delito de ENCUBRIDOR EN LA COMISION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 254 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal Vigente, supuestos en los cuales ha sido pacifica la jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia, cuando ha señalado que el Ministerio Público debe individualizar por separado cada medio de prueba con respecto a cada imputado, para así determinar la acción desplegada por cada uno de ellos y su grado de participación, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ADVERTIR defectos de forma en la promoción del escrito acusatorio del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 313.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo que ha bien tenga, quien manifiesta que: “… ciudadano juez una vez escuchada la exposición, solicita el ministerio publico, El lapso que considero de 10 días a los fines de la realización o de subsanar el defecto de forma establecido por este tribunal, que son los medios de pruebas el sustento del presento escrito acusatorio. Es todo. Así las cosas y vista la manifestación expresa del Ministerio Público de querer subsanar los defectos de forma que presenta el escrito acusatorio, se suspende la presente audiencia y le concede un lapso de tres días para subsanar; fijando la audiencia para el día MIERCOLES 23 DE OCTUBRE DEL 2013 A LA 01:00 DE LA TARDE

Constituidos en la sala de audiencia, el día 23OCT2013, a los fines de que el Ministerio Público procediese a la subsanación de los defectos de forma advertidos, se le concedió la palabra a la representación fiscal, quien expuso:

“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, consigno escrito de subsanación el día de hoy pero es el caso que la representación fiscal si bien es cierto se introdujo un escrito el día de ayer y además el día de hoy hizo un alcance consignado dicha subsanación en virtud de la falla eléctrica y otras circunstancias administrativas y habida cuenta de ello y dejado clara la situación la representación fiscal de conformidad con lo establecido en las leyes y visto la observación realizada por el tribunal tercero de control ciertamente la acusación presentaba los errores de forma mencionados por el tribunal y es el caso que en el presente asunto se acuso a los ciudadanos YOLANDA DEL VALLE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 1.569.121, EDDY YAMILEY CRIOLLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.566.431, JESUS MANUEL COVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 17.105.631, NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 18.242.762, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal Vigente, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento para el Terrorismo en perjuicio del BANCO DEL TESORO y el ciudadano JUAN FRANCISCO QUINTERO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 1.567.923, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ENCUBRIDOR EN LA COMISION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 254 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal Vigente, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento para el Terrorismo en perjuicio del BANCO DEL TESORO, representado por la Gerente principal HIRU REQUENA. A los efectos de individualizar la conducta de los ciudadanos antes mencionados el ministerio publico estableció en su escrito de subsanacion cuales son los medios de prueba que determina la aplicación de la conducta desplegada por cada uno de los imputados en los hechos acusados entre ellos están los medios de prueba A.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A.1 EXPERTOS Y FUNCIONARIOS: 1.- Declaración de los Funcionarios JACKSON LONDON, JOSE BOSIO, DOMINGO OJEDA, JHONNY QUINATAN, JUAN DOMINGO CABRERA, ALEXIS TOMAS, LOYO EUSTOQUIO, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, cuya pertinencia, necesidad y utilidad es ratificar el Acta de Investigación Penal, de fecha 13-06-13, suscrita por ellos la cual les será exhibida conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonial que permite acreditar en el juicio oral y público a que hubiere lugar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados de marras si bien es cierto no fueron los que ejecutaron el robo al banco pero si son los que una vez que se ejecuto el robo al banco del tesoro y estos darán fe de cómo llegaron al sitio donde se ocultaron las motos utilizadas en el robo al banco del tesoro. 2.- Declaración de los Funcionarios JUAN DOMINGO CABRERA, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, cuya pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público a que hubiere lugar, es ratificar el Acta de investigación Penal, de fecha 113-06-13, cuya pertinencia, necesidad y utilidad es ratificar el Acta de Investigación Penal, de fecha 13-06-13, suscrita por ellos la cual les será exhibida conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonial que permite acreditar en el juicio oral y público a que hubiere lugar, la incautación de los teléfonos celulares al momento de efectuar la inspección en personas de los ciudadanos COVA JESUS, CRIOLLO EDDY Y QUINTERO JUAN, ya que con este se verificara el hecho por el cual fueron detenidos los imputados que se encuentran en sala. 3.- Declaración del funcionario MORFI INFANTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia y avalúo de vehículo, quien realizo la Experticia y avalúo de vehiculo, suscrita en fecha 11 de julio de 2013, a los fines de dejar constancia de la revisión de las tres (03) motos incautadas en la residencia de la ciudadana YOLANDA SANDOVAL, relacionada directamente con el robo al Banco del Tesoro. cuya pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público a que hubiere lugar, es ratificar el la experticia, de fecha 11-06-1, acreditando con ello la existencia física, características, avaluó de dichos vehículos para lo cual deberán ratificar la inspección in comento, en su contenido y firma, si bien es cierto dadas las características de dichas motos están son las que los funcionarios del SEBIN visualizaron al salir del robo del banco del tesoro y que luego fueron incautadas en la vivienda de los hoy imputados y en la cual se deja constancia que las motos se encontraban aun calientes lo que demostro que estas se acaban de utilizar o apagar. 4.- Declaración del funcionario Alexis Tomas, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, cuya pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público a que hubiere lugar, es ratificar el Acta de investigación Penal, de fecha 113-06-13, cuya pertinencia, necesidad y utilidad es ratificar el Acta de Investigación Penal, de fecha 08-06-13, suscrita por ellos la cual les será exhibida conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonial que permite acreditar en el juicio oral y público a que hubiere lugar, que recibió de manos de la ciudadana HIRU REQUENA, gerente del Banco del Tesoro Disco compacto donde se puede visualizar fotos de los perpetradores el Robo al Banco, donde se observa las imágenes del robo efectuada al bando del tesoro. 5.- Declaración del funcionario Domingo Ojeda, Adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, cuya pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público a que hubiere lugar, cuya pertinencia, necesidad y utilidad es ratificar el Acta de Inspección del Sitio y Fijación Fotográfica, de fecha 04-06-13, (URB. MONSEÑOR SEGUNDO GARCIA, CALLE DON BOSCO, EDIFICIO ELOINA) suscrita por ellos la cual les será exhibida conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonial que permite acreditar en el juicio oral y público a que hubiere lugar, las características físicas y ambientales del lugar donde ocultaron los perpetradores del Robo a mano armada en el Banco del Tesoro, antes de su ejecución, ya que este realizo la inspección del lugar donde se encontraban ocultos los perpetradores del banco del tesoro. 6.- Declaración del funcionario Domingo Ojeda, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, cuya pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público a que hubiere lugar, cuya pertinencia, necesidad y utilidad es ratificar el Acta de Inspección del Sitio y Fijación Fotográfica, de fecha 04-06-13, (BARRIO PROMO AMAZONAS, CASA N! 36, AL LADO DE LA BODEGA MADE) suscrita por ellos la cual les será exhibida conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonial que permite acreditar en el juicio oral y público a que hubiere lugar, las características físicas y ambientales del lugar donde ocultaron los vehículos tipo moto luego de la ejecución del Robo a mano armada en el Banco del Tesoro y que permite determinar la participación de los hoy imputados que si bien es cierto no ejecuta la comisión del delito tipo robo pero si fue el lugar donde se encontraron los vehículos tipo motos utilizadas por los perpetradores del robo a mano armada al banco del tesoro. 7.- Declaración del funcionario Alexis Tomas, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, cuya pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público a que hubiere lugar, cuya pertinencia, necesidad y utilidad es ratificar el Acta de Investigación Penal, de fecha 02-06-13, suscrita por ellos la cual les será exhibida conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonial que permite acreditar en el juicio oral y público a que hubiere lugar, la colección de Disco compacto, donde se puede visualizar imágenes relacionadas con la perpetración del Robo al Banco del tesoro. 8.- Declaración del funcionario Atexis Tomas, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, cuya pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público a que hubiere lugar, cuya pertinencia, necesidad y utilidad es ratificar Experticia de Reconocimiento, de fecha 27- 06-13, suscrita por ellos la cual les será exhibida conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonial que permite acreditar en el juicio oral y público a que hubiere lugar, que realizo Reconocimiento técnico legal a los teléfonos incautados a los ciudadanos COVA SANDOVAL JESUS MANUEL, CRIOLLO SANCHEZ EDDY Y QUINTERO JUAN, además de efectuar vaciado de texto, de los cuales se evidencias que los mismos están relacionados con conocimiento de causa sobre el Robo agravado cometido en perjuicio del Banco del Tesoro en esta ciudad que tuvieron contacto con los sujetos que no fueron aprehendidos en esa oportunidad. 9.- Declaración del funcionario Alexis Tomas, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, cuya pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público a que hubiere lugar, cuya pertinencia, necesidad y utilidad es ratificar Inspección del sitio y Fijación fotográfica, de fecha 219-06-13, (Banco del Tesoro) suscrita por ellos la cual les será exhibida conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonial que permite acreditar en el juicio oral y público a que hubiere lugar, que realizo Inspección en el lugar donde se llevo a cabo el hecho punible como lo es el banco del tesoro. 10.- Declaración del funcionario Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalista del Distrito Capital, que ha bien tenga designar el Director de ese Cuerpo sobre la experticia de Reconocimiento técnico, descripción de las imágenes contenidas, fijación fotográficas de las imágenes de interés criminalista, determinación de signos de edición y/o montaje y coherencia técnica, descritas en la cadena de custodia, Numero de caso F2-2696-13,de registro 010-13, de fecha 02-07-13 y la cadena de custodia, Numero de caso F2-2696-13,de registro 011-13, de fecha 02-07-13, suscrita por el funcionario que a bien tenga designar el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistas del Distrito Capital. A.2 DECLARACIÓN DE TESTIGOS EN CALIDAD DE VÍCTIMAS: 1.- Declaración de la ciudadana LOPEZ MILAGROS LUDIVIA, quien es testigo presencial en la presente causa, y su pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público, a que hubiere lugar, es exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el hecho por el conocimiento directo que tiene del mismo por que acredita que fueron introducidas las motos y que fueron utilizadas en su oportunidad en el robo al banco del tesoro. 2.- Declaración de los ciudadanos CASTELLANOS BRIELLIDT, quien es víctima directa en la presente causa, y su pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público, a que hubiere lugar, es exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el hecho por el conocimiento directo que tiene del mismo en relación al robo del Banco y en relación en que fue despojada de una cadena quien forma parte del delito prisipal del robo al banco del tesoro. 3.- Declaración de los ciudadanos HIRU REQUENA, quien es víctima Indirecta, ya que la misma funge como representante de la entidad Bancaria en su condición de Gerente: principal de dicha entidad, en la presente causa, y su pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público, a que hubiere lugar, es exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el hecho por el conocimiento directo que tiene del mismo en relación al robo del Banco y en relación en que fue despojada de una cadena quien puede dar certeza que los ejecutores del robo huyeron en motos y que luego fueron las que se encontraron en la vivienda de los hoy acusados. 4.-Declaración del ciudadano JOSE BALOA quien es víctima y testigo presencial en la presente causa, y su pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público, a que hubiere lugar, es exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el hecho por el conocimiento directo que tiene del mismo. 5.- Declaración del ciudadano JOSE GUERRERO quien es testigo presencial en la presente causa, y su pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público, a que hubiere lugar, es exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el hecho por el conocimiento directo que tiene del mismo quien deja constancia que los autores del hechos fueron tres motorizados y que huyeron en motos. 6.- Declaración del ciudadano GUILLEN FREYMAR quien es testigo presencial en la presente causa, y su pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público, a que hubiere lugar, es exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el hecho por el conocimiento directo que tiene del mismo. 7.- Declaración del ciudadano ABAD PEÑA JOSE YLDELFONSO, testigo presencial en la presente causa, y su pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público, a que hubiere lugar, es exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el hecho por el conocimiento directo que tiene del mismo. 8.- Declaración del ciudadano BLANCA OSNELVI, quien es testigo presencial en la presente causa, y su pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público, a que hubiere lugar, es exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar eh que se suscitó el hecho por el conocimiento directo que tiene del mismo, quien manifestó que el robo se efectuó por tres motorizados y que huyeron en tres motos en sentido contrario a la avenida y que luego fueron encontradas en la residencia inspeccionada. B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba para ser leídos y exhibidos en el Juicio Oral, los siguientes: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-06-13, suscrita por los Funcionarios JACKSON LONDON, JOSE BOSIO, DOMINGO OJEDA, JHONNY QUINATAN, JUAN DOMINGO CABRERA, ALEXIS TOMAS, LOYO EUSTOQUIO, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas donde dejan constancia que en la residencia inspeccionada se pudo encontrar los vehiculos tipo moto que fueron utilizadas en el robo al banco del tesoro y que luego fueron abandonadas en dicha residencia. 2.- Acta de investigación Penal, de fecha 13-06-13, Funcionarios JUAN DOMINGO CABRERA, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, donde deja constancia de la incautación de los teléfonos celulares al momento de efectuar la inspección en personas de los ciudadanos COVA JESUS, CRIOLLO EDDY Y QUINTERO JUAN 3.- Experticia y avalúo de vehículo, suscrita en fecha 11 de julio de 2013, funcionario MORFI INFANTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de la revisión de las tres (03) motos incautadas en la residencia de la ciudadana YOLANDA SANDOVAL, relacionada directamente con el robo al Banco del Tesoro, acreditando con ello la existencia física, características, avaluó de dichos vehículos para lo cual deberán ratificar la inspección in comento, en su contenido y firma. 4.- Acta de investigación Penal, de fecha 13-06-13, Alexis Tomas, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, donde dejo constancia que recibió de manos de la ciudadana HIRU REQUENA, gerente del Banco del Tesoro Disco compacto donde se puede visualizar fotos de los perpetradores el Robo al Banco. 5.- Acta de Inspección del Sitio y Fijación Fotográfica, de fecha 04-06-13, (URB. MONSEÑOR SEGUNDO GARCIA, CALLE DON BOSCO, EDIFICIO ELOINA) suscrita Domingo Ojeda, adscritos al Servicio Bolivariano de inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas donde dejo constancia de las características físicas y ambientales del lugar donde ocultaron los perpetradores del Robo a mano armada en el Banco del Tesoro, antes de su ejecución. 6.- Acta de Inspección del Sitio y Fijación Fotográfica, de fecha 04-06-13, (BARRIO PROMO AMAZONAS, CASA N° 36, AL LADO DE LA BODEGA MADE) suscrita Domingo Ojeda, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, donde dejo constancia de las características físicas y ambientales del lugar donde ocultaron los vehículos tipo moto involucrados la ejecución del Robo a mano armada en el Banco del Tesoro, con el fin de demostrar el delito imputado ya que en dicha residencia se pudo ubicar los vehículos tipo moto utilizados en el robo del banco del tesoro. 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-06-13, suscrita Alexis Tomas, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, donde dejo constancia la colección de Disco compacto, donde se puede visualizar imágenes relacionadas con la perpetración del Robo al Banco del tesoro. 8.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 27-06-13, suscrita Alexis Tomas, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, donde dejo constancia que realizo Reconocimiento técnico legal a los teléfonos incautados a los ciudadanos COVA SANDOVAL JESUS MANUEL, CRIOLLO SANCHEZ EDDY Y QUINTERO JUAN, además de efectuar vaciado de texto, de los cuales se evidencias que los mismos están relacionados con conocimiento de causa sobre el Robo agravado cometido en perjuicio del Banco del Tesoro en esta ciudad. 9. Inspección del sitio y Fijación fotográfica, de fecha 2 19-06-13, (Banco del Tesoro) suscrita Alexis Tomas, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, que realizo Inspección en el lugar donde se llevo a cabo el hecho punible. 10.- Reconocimiento técnico, descripción de las imágenes contenidas, fijación fotográfica de las imágenes de interés criminalista, determinación de signos de edición y/o montaje y coherencia técnica, descritas en la cadena de custodia, Numero de caso F2-2696-13, de registro 010-13, de fecha 02-07-13 y la cadena de custodia, Numero de caso F2-2696-13 de registro 011-13, de fecha 02-07-13, suscrita por el funcionario que a bien tenga designar el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistas del Distrito Capital; una vez que se materializa la comisión del hecho punible y por todo ello ha quedado demostrado que estos ciudadanos pertenecen una organización y quedo determinado en la etapa de investigación que estos ciudadanos pertenecen a un grupo organizado y considera esta representación fiscal que en la etapa de investigación y en la etapa preparatoria se pudo reunir todos los elementos de prueba para imputar a los ciudadanos SANDOVAL YOLANDA DEL VAL VALLE, Titular de la Cédula de identidad V-1.569.121, COVA SANDOVAL JESUS MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad V-17.105.631, EDDY YAMILEY CRIOLLO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-18.566.431, NEOMAR JOSE URDANTEA HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad V-18.242.762, subsume la calificación la participación de los referidos ciudadanos en el delito de ROBO AGRAVADO en calidad de COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal Vigente; así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento para el terrorismo y al ciudadano QUINTERO FLORES JUAN FRANCISCO, Titular de la Cédula de Identidad V-1567.923, están tipificados como ENCUBRIDOR en la comisión del ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del BANCO DEL TESORO, representando por la Gerente principal HIRU REQUENA; y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sanciona en el articulo 37 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento para el terrorismo. El delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR se encuentra acreditado en virtud de lo que establece la ley especial ya que quedo acreditado de que no se trata de una asociación simple o circunstancial ello en virtud de la entidad del delito el cual es de alta gravedad siendo que el mismo debió ser una estructura de estudio y el contenido de la subsanación para los efectos del delito de asociación para delinquir se puede observar que se dejo constancia que no se trata de delincuencia circunstancial ya que es un grupo de persona estructurado para un hecho penal como fue el robo a mano armada no fue un hecho circunstancial ya que se trata de un hecho que llevo un estudio y una relación de personas y de cierto tiempo y considero que de forma organizada se prepararon para realizar el hecho delictivo y por ello no hay duda de que se trata de una asociación de un delito organizado por el hecho de la magnitud del hecho y por todo ello solcito que se admitan las pruebas promovidas, ya que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes, por lo que solicito que se admita totalmente el escrito de acusación fiscal y así mismo solicita que se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los hoy acusados SANDOVAL YOLANDA DEI. VAL VALLÉ, Titular de la Cédula de Identidad V1.569.121, COVA SANDOVAL JESUS MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad V-17.105.631, EDDY YAMILEY CRIOLLO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-18.566.431, NEOMAR JOSE URDANETA; por cuanto las condiciones y circunstancias que la originaron no han variado hasta los momentos, así como también para asegurar las resultas del proceso y se mantenga la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano QUINTERO FLORES JUAN FRANCISCO.” Es todo

Se le otorga el derecho de palabra al Abg. Magno Barros, quien manifestó lo siguiente:

“…esta representación de la defensa del señor quintero, esta defensa no solicitara la suspensión de la audiencia”. Es todo

Se le otorga el derecho de palabra al Abg. Carlos Carmona, quien manifestó lo siguiente:
“…ciudadano juez en representación de mis defendidos esta representación solicita el lapso de 48 horas para imponerse la subsanación realizada por el ministerio publico en vista del derecho a la defensa, por lo cual esta defensa solicita copia simple del escrito de subsanación de fecha 23 de octubre de 2013”. Es todo

Así las cosas, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y que los defensores privados se impongan de las actas procesales este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del abogado Carlos Carmona y acuerda suspender la presente audiencia fijando la audiencia para el día LUNES 28 DE OCTUBRE DEL 2013 A LA 01:00 DE LA TARDE

El día de hoy, 04NOV2013, se continuó con la audiencia preliminar de la presente causa, y Verificada la presencia de las partes, este Tribunal notifica a las partes como PUNTO PREVIO; quiere dejar constancia que el acta levanta de diferimiento de fecha 28 de Octubre del 2013, se va a tener en lo adelante como un acta de verificación de presencia de las partes, por cuanto para ese momento quien aquí expone se encontraba como representante del los Tribunales de Control; conjuntamente con la Presidenta de este Circuito Judicial, en el Centro de Detención Judicial Amazonas, resolviendo los problemas carcelarios que presentaban los detenidos; motivo por el cual no me constituí en sala.

Así mismo; ciertamente la audiencia preliminar se debe realizar en un solo día, aquí tenemos una situación excepcional, ya que una vez transcurrida la audiencia, se inicio la misma se advirtió de un defecto de forma, se le dio 3 días al Ministerio Publico para subsanar y posteriormente la defensa solicito 48 para imponerse de las actas de subsanación y oponer sus excepciones. Pero en virtud de la crisis carcelaria que se presento en el Centro de Detención, no se pudo realizar la audiencia en la fecha anterior; es por ello que este Tribunal le indica a las partes, a los fines de resguardar los actos procesales, procede a interrogar a cada una de las partes si desean que se realice la audiencia prelimar desde el inicio con la exposición del Ministerio publico, o comienza a partir del escrito de subsanación presentado por el mismo.

Así las cosas, de seguida se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. MAGNO BARROS, a los fines de que presente sus alegatos sobre el escrito de subsanación presentado por el representante del Ministerio Publico; quien expone:

“… buenos días todos, ciudadano juez, yo parto desde la subsanación plateada por el Ministerio Publico; por lo que quisiera ratificar mi exposición anterior; esto lo hago con el fin de de las expceciones del principio donde empecé mis excepciones, y parto de que en base ala subsanación, donde hace la referencia, de los inicios, donde señala participación de los delitos, donde se le acusa como encubridor de los delitos de robo agravado y asociación para delinquir, y el ministerio publico, señala a es una relación de experticia, al señor Juan Francisco Quintero, y es esta prueba la que nos ha llamado la atención, y la misma prueba que presenta el misterio publico, al revisión de los textos fue el día 13, cuando es realmente detenido mi representado, pero los texto estaban superiores a la siete de la noche, y si dentro de las actas aparece que fue incautado, y le pidieron que fue para ubicar a una persona, que es la catira, esa relación del cruce del teléfono viene por parte de los funcionarios investigadores mas no por una relación, es decir eso con el fin de aportar la investigación apodada la catira, quizás uno lo ve lógico promover, algún tipo de estrategia, utilizando ese tipo de iniciativa donde utilicen a mi reasentado, sin embargo el aclaro que eso fue posterior, eso quede en tela de juicio, en lo que esta experticia que indica el ministerio publico y que va atribuida a mi reasentado, quiero dejar claro que no esa un prueba valida, de que mi representado se le puede atribuir, esa condición de encubridor de los delitos, es razón a este prueba, y además presenta una anormalidad en esta etapa, de todos, de cuales son esos elementos probatorios, que nos llevaran a juicio oral, y solicito que se deseche este elemento probatorio, solicito que se decrete y no se admita, como único elemento de prueba en contra de mi representado y tomando en cuanta que es fundamental y determinante, para la representación fiscal, no se admita la acusación, por cuanto no hay señalamientos que determine el carácter punible de mi representado para el momento de los hechos, es decir no tiene ningún tipo de participación, y se declare en libertad plena a mi representado por los hechos que señala el ministerio publico”. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. CARLOS CARMONA, a los fines de que presente sus alegatos sobre el escrito de subsanación presentado por el representante del Ministerio Publico; quien expone:

“… buenos días a todos, en primer lugar ciudadano juez, debo señalar esta defensa parte desde la subsanación realizada por el ministerio Publico, en razón al escrito de acusación y el defecto de forma que debió subsanar señalado por este tribunal, así mismo ratifico mi escrito, mis excepciones y en la decisión el tribunal sea acordada en virtud a lo siguiente, si bien cierto que la subsanación constituye un media para precisar, aclarar una duda en el escrito acusatorio, esta representación luego de analizada, ese escrito, me doy cuenta básicamente es un reiteración de esos elementos de convicción que plasman en la acusación, en virtud a ello, en ese escrito de subsanación la presentación fiscal, toma como marco de ref4enwencia unas actas de entrevista de unos testigos presénciales del robo, pero en ese misma acta de entrevista no se menciona o con certeza a ninguno de los cuatro ciudadano que hoy defiendo, y que dichas testimóniales la pongo en tela de juicio, por cuanto, si observamos la naturaleza del delito, las actas de entrevista como son las números 12, 14 y 19 días posteriores a la comisión del delito, respetando el criterio de este tribunal existe una contaminación de los testigos presénciales del hecho del robo, además de ello, nos hace ver la representación fiscal, del ciudadano José guerrero y el ciudadano Jhonny Martínez, el ciudadano José guerrero, describe a una persona pero no señal quine es, esa acta de entrevista esta indicada como la numero 19 en la acusación, pero que además de ellos, esa mima acta de entrevista concuerda, que es una declaración que se le toma al ciudadano José Baloa, mas no al ciudadano José Martínez, y que no fue subsanada, y no parece en la acusación , y quien jhonny Martínez, no me aparece en las actas, en la subsanación ciudadano no me preciso el ministerio publico cual fue la conducta de los acusados JESUS MANUEL COVA SANDOVAL y NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO, JUAN FRANCISCO QUINTERO FLORES; YOLANDA DEL VALLE SANDOVAL, EDDY YAMILEY CRIOLLO SANCHEZ; esto a tenor del numeral 2 de la articulo 308 del código orgánico procesal penal, donde no se preciso la conducta de ellos, cual fue las circunstancias, de que forma expresa, antes y después del hechos, toda institución bancaria, y esto es en base al escrito de subsanación, en los banco hay casillas de vigilancias las cuales son las personas que tienen el primer contacto, esa declaración del ciudadano Habab Peña José, dice lo contrario, de los demás testigos presénciales de se hecho, en base al primer delitos que le se les imputa mi re4psentadadro, es el de cómplice necesario, no de individualizan cual fue la conducta de estos ciudadanos, en cuanto al delito de asociación para delinquir, y por máximas experiencias, todo acto merece una programación y cuando se señala en el escrito acusatorio, no nos dice, cual fue el tiempo de los autores del hecho y que no están presente en este acto, esto de conformidad la articulo 4 no existe algo en concreto determínate que no permita, en cuadrar esas supuestas conducta, de los delitos solicitados, en virtud de esta situación, yo hice unas solicitudes en mi escrito de descargo, solicitando la desestimación del los delitos de Asociación para delinquir y solicitando un sobreseimiento para las ciudadanas YOLANDA DEL VALLE SANDOVAL, EDDY YAMILEY CRIOLLO SANCHEZ; y por lo dicho por la ciudadana López Perales un cambio de calificación para los ciudadano Jesús Cova y Neomar Urdaneta, en virtud de lo que se refleja en el expediente en virtud de ello, y con la sentencia a vinculante de la sala de casación constitucional de fecha 21 de julio del 2013 N° 295 donde se otorga al juez la facultad de revisar y analizar las actas procesales y la acusación por cuanto los delitos imputados no se les puede atribuir cuando no aparecen suficientes mentes probados; en virtud de que se den los cambios de calificación Jurídica para este representación asesorar en los mejores términos, a mis representados sobre las alternativas ala prosecución del proceso, ratifico mi escrito de descargo así como las pruebas y excepciones”. Es todo.

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que los imputados YOLANDA DEL VALLE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 1.569.121, EDDY YAMILEY CRIOLLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.566.431, JESUS MANUEL COVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 17.105.631, y NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 18.242.762, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), hayan desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, en virtud de que en fecha 13 de junio de 2013, aproximadamente las 11:30 horas de la mañana momentos en que funcionarios adscritos al SEBIN-AMAZONAS se desplazaban por la avenida 23 de enero a la altura del Centro Comercial Amazonas Plaza donde se ubica la entidad financiera Banco del Tesoro del municipio Atures observaron a tres vehículos tipos moto desplazarse a alta velocidad por la referida arteria vial, en sentido contrario con dirección al local comercial mega Cauchos, motivo por el cual procedieron a trasladarse a la referida entidad bancaria a los fines de indagar la salida anormal de las parejas de motorizados del área de seguridad bancaria, al llegar a la oficina del Banco del Tesoro, lograron visualizar señales emitidas por el vigilante quien les indicaba que se trataba de un Robo a mano armada por esas parejas de motorizados que acaban de huir del sitio, hecho que ocasionó la persecución de los mismo, a los fines de interceptarlos en las proximidades la ruta tomada por los antisociales a fin de lograr su captura de manera flagrante, siendo infructuosa la persecución y la aprehensión de los sujetos quienes se desplazaban en la referidas motocicletas, seguidamente la comisión policial logro ubicar a un ciudadano quien por temor a represalias en contra de su integridad físicas y de sus familiares, no podía revelar su identidad manifestando tener información de una casa donde escasos minutos se introdujeron tres motos en una vivienda ubicada a pocos metros de su residencia donde desembarcaron seis sujetos portando armas de fuego tres de ellos, quienes lanzaron una bolsa de material sintético de color negro al interior de un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, color verde, dos puertas embarcándose tres sujetos en dicho vehiculo automotor y otros tres en otro que no pudo distinguir claramente sus características, señalándolos el mismo la residencia la cual esta ubicada en la urbanización promo Amazonas, segunda calle, distinguiéndose por un portón negro, donde se aprecian algunos grafitos de color blanco y paredes de color azul, motivo por el cual la comisión procedió a tocar el referido portón que da acceso al inmueble y realizar llamados a viva voz para lograr la atención de sus ocupantes, a escasos minutos la comisión fue atendida por una ciudadana quien responde al nombre de YOLANDA SANDOVAL, quien manifestó ser la propietaria de la residencia procediendo los funcionarios a identificarse plenamente con sus credencial e indicándole el motivo de su presencia, asimismo el acceso a los para chequear ocularmente su domicilio ya que presumía que al mismo habían ingresado sujetos armados quienes habían abandonado unos vehículos tipo motos en el mismo negándose la ciudadana YOLANDA SANDOVAL a dar acceso a la comisión, por lo que se le insistieron y esta permitió el ingreso presumiendo que la misma y sus familiares pudiesen estar siendo sometidos bajo amenazas para impedir el libre acceso, exigiendo la ciudadana en cuestión una orden de allanamiento debidamente autorizada por un tribunal de control para poder ingresar la comisión en vista de la negativa y por la fuerte presunción de que allí se pudiese estar cometiendo un delito o la continuidad del mismo la comisión tomo la decisión de al inmueble, haciéndose acompañar de su propietaria y la ciudadana LOPEZ PERALES MILAGROS LUDIVIA, quien fungirá como testigo presencial ocular del presente acto, una vez en el interior del inmueble los funcionarios pudieron observar aparcada en el patio una motocicleta, color plata, la cual tiene las misma características de la unidad objeto de la búsqueda, seguidamente se le pregunto a la ciudadana quien es la propietaria de ese vehiculo manifestando no conocer el nombre y paradero de su propietario ya que no sabia quien había ingresado esa moto a su inmueble, lo que llamo poderosamente la atención de los investigadores ya que el acceso del mismo se encontraba totalmente cerrado para el momento y el único acceso es a través del portón el cual su propietaria resguardaba celosamente bajo llave, continuando la inspección ocular ingresaron a los diferentes ambientes del interior del ambiente ubicando dos vehículos motos dentro de las habitaciones de dormitorio las cuales eran objetos de la búsqueda de la comisión ya que se trataban de los automotores donde huyeron los sujetos que perpetraron el robo a mano armada en la entidad financiera Banco del Tesoro de esta entidad, que persiguieron a escaso metros por lo que se pudieron identificar claramente, asimismo presentaban signos de haber sido apagadas recientemente por el gran calor que expedían en sus motores y tubos de escape, presumiéndose que le inmueble fue utilizado por los perpetradores de Robo para el ocultamiento de dichos vehículos, procediendo a la retención de las unidades motos y la detención de los ocupantes del inmueble, quedando identificados como SANDOVAL YOLANDA DEL VALLE... (2) COVA SANDOVAL JESUS MANUEL, CRIOLLO SANCHEZ EDDY YAMILEY, a quien se le incauto dos celulares con la siguientes características 1.- ZTE, modelo ZTE-CS18O, color verde manzana, azul, serial: 320F1025764E, con su respectiva batería, 2.- marca SONY ERICSON, modelo 0682, color negro y gris, serial: DPY, que estaban en una silla al lado de la referida ciudadana así como dieciocho billetes (18) de denominación 100 bolívares, igualmente las referidas motores presentaron las siguientes características: 1.- MARCA BER, COLOR ROJO, MODELO BR-150, SERIAL CHASIS:821LMBCAOBD2O37B9, 2.- moto marca BERA, color negro, MODELO BR-200, serial de carrocería... sin serial de motor, 3.- moto marca BERA, color gris plomo, modelo BR- 150, serial chasis 821LMBCA8CD0192192, serial del motor Sk162FMJ1200370206, sin placa, una vez que la comisión procedía a retirarse del lugar logro observar a un ciudadano que se encontraba oculto entre la pared y el portón que da acceso a una vivienda con un portón negro a quien pudimos identificar como uno de los cooperadores del Robo a mano Armada, manifestando la ciudadana que fungió como testigo MILAGROS que el mismo era el ciudadano que dispuso todas las acciones para el ocultamiento de las motos conjuntamente con su cuñado de nombre JESUS MANUEL COVA, por lo que se procedió a su detención quedando identificado como URDANETA HURTADO NEOMAR JOSE, teniéndose conocimiento que las personas que cometieron el hecho son conocidos con los apodos y nombre de PEDRO ANTONIO DIAZ, apodado “El Cochon” y sobre quien pesa orden de captura por este hecho y además tiene varios expedientes en el Circuito Judicial Penal de este estado, FLORINDA PATIÑO apodada “La Flaca”, es compañera sentimental del “cochon”, JESUS SEIJAS, apodado el MAIKEL”, y la Katira, hecho este que amerita concierto previo, mas no casual, entre sus autores, y dada la complejidad de las operaciones no son de modo circunstancias sino como parte de un grupo estructurado de manera delincuencial para lograr su propósito criminal con planificación de estrategias como el día a realizar el hecho ilícito, vías de acceso a la entidad bancaria, sistema de grabación del recinto o entidad bancaria, estudio de los horarios de mayor afluencia de personas, pago de remesas, vías de escape, , quedando todo esto demostrado con los siguientes medios de pruebas: .- PRUEBAS TESTIMONIALES: A.1 EXPERTOS Y FUNCIONARIOS: 1.- Declaración de los Funcionarios JACKSON LONDON, JOSE BOSIO, DOMINGO OJEDA, JHONNY QUINATAN, JUAN DOMINGO CABRERA, ALEXIS TOMAS, LOYO EUSTOQUIO, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, cuya pertinencia, necesidad y utilidad es ratificar el Acta de Investigación Penal, de fecha 13-06-13, suscrita por ellos la cual les será exhibida conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonial que permite acreditar en el juicio oral y público a que hubiere lugar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados de marras si bien es cierto no fueron los que ejecutaron el robo al banco pero si son los que una vez que se ejecuto el robo al banco del tesoro y estos darán fe de cómo llegaron al sitio donde se ocultaron las motos utilizadas en el robo al banco del tesoro. 2.- Declaración de los Funcionarios JUAN DOMINGO CABRERA, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, cuya pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público a que hubiere lugar, es ratificar el Acta de investigación Penal, de fecha 113-06-13, cuya pertinencia, necesidad y utilidad es ratificar el Acta de Investigación Penal, de fecha 13-06-13, suscrita por ellos la cual les será exhibida conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonial que permite acreditar en el juicio oral y público a que hubiere lugar, la incautación de los teléfonos celulares al momento de efectuar la inspección en personas de los ciudadanos COVA JESUS, CRIOLLO EDDY Y QUINTERO JUAN, ya que con este se verificara el hecho por el cual fueron detenidos los imputados que se encuentran en sala. 3.- Declaración del funcionario MORFI INFANTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia y avalúo de vehículo, quien realizo la Experticia y avalúo de vehiculo, suscrita en fecha 11 de julio de 2013, a los fines de dejar constancia de la revisión de las tres (03) motos incautadas en la residencia de la ciudadana YOLANDA SANDOVAL, relacionada directamente con el robo al Banco del Tesoro. cuya pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público a que hubiere lugar, es ratificar el la experticia, de fecha 11-06-1, acreditando con ello la existencia física, características, avaluó de dichos vehículos para lo cual deberán ratificar la inspección in comento, en su contenido y firma, si bien es cierto dadas las características de dichas motos están son las que los funcionarios del SEBIN visualizaron al salir del robo del banco del tesoro y que luego fueron incautadas en la vivienda de los hoy imputados y en la cual se deja constancia que las motos se encontraban aun calientes lo que demostro que estas se acaban de utilizar o apagar. 4.- Declaración del funcionario Alexis Tomas, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, cuya pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público a que hubiere lugar, es ratificar el Acta de investigación Penal, de fecha 113-06-13, cuya pertinencia, necesidad y utilidad es ratificar el Acta de Investigación Penal, de fecha 08-06-13, suscrita por ellos la cual les será exhibida conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonial que permite acreditar en el juicio oral y público a que hubiere lugar, que recibió de manos de la ciudadana HIRU REQUENA, gerente del Banco del Tesoro Disco compacto donde se puede visualizar fotos de los perpetradores el Robo al Banco, donde se observa las imágenes del robo efectuada al bando del tesoro. 5.- Declaración del funcionario Domingo Ojeda, Adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, cuya pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público a que hubiere lugar, cuya pertinencia, necesidad y utilidad es ratificar el Acta de Inspección del Sitio y Fijación Fotográfica, de fecha 04-06-13, (URB. MONSEÑOR SEGUNDO GARCIA, CALLE DON BOSCO, EDIFICIO ELOINA) suscrita por ellos la cual les será exhibida conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonial que permite acreditar en el juicio oral y público a que hubiere lugar, las características físicas y ambientales del lugar donde ocultaron los perpetradores del Robo a mano armada en el Banco del Tesoro, antes de su ejecución, ya que este realizo la inspección del lugar donde se encontraban ocultos los perpetradores del banco del tesoro. 6.- Declaración del funcionario Domingo Ojeda, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, cuya pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público a que hubiere lugar, cuya pertinencia, necesidad y utilidad es ratificar el Acta de Inspección del Sitio y Fijación Fotográfica, de fecha 04-06-13, (BARRIO PROMO AMAZONAS, CASA N! 36, AL LADO DE LA BODEGA MADE) suscrita por ellos la cual les será exhibida conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonial que permite acreditar en el juicio oral y público a que hubiere lugar, las características físicas y ambientales del lugar donde ocultaron los vehículos tipo moto luego de la ejecución del Robo a mano armada en el Banco del Tesoro y que permite determinar la participación de los hoy imputados que si bien es cierto no ejecuta la comisión del delito tipo robo pero si fue el lugar donde se encontraron los vehículos tipo motos utilizadas por los perpetradores del robo a mano armada al banco del tesoro. 7.- Declaración del funcionario Alexis Tomas, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, cuya pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público a que hubiere lugar, cuya pertinencia, necesidad y utilidad es ratificar el Acta de Investigación Penal, de fecha 02-06-13, suscrita por ellos la cual les será exhibida conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonial que permite acreditar en el juicio oral y público a que hubiere lugar, la colección de Disco compacto, donde se puede visualizar imágenes relacionadas con la perpetración del Robo al Banco del tesoro. 8.- Declaración del funcionario Atexis Tomas, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, cuya pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público a que hubiere lugar, cuya pertinencia, necesidad y utilidad es ratificar Experticia de Reconocimiento, de fecha 27- 06-13, suscrita por ellos la cual les será exhibida conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonial que permite acreditar en el juicio oral y público a que hubiere lugar, que realizo Reconocimiento técnico legal a los teléfonos incautados a los ciudadanos COVA SANDOVAL JESUS MANUEL, CRIOLLO SANCHEZ EDDY Y QUINTERO JUAN, además de efectuar vaciado de texto, de los cuales se evidencias que los mismos están relacionados con conocimiento de causa sobre el Robo agravado cometido en perjuicio del Banco del Tesoro en esta ciudad que tuvieron contacto con los sujetos que no fueron aprehendidos en esa oportunidad. 9.- Declaración del funcionario Alexis Tomas, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, cuya pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público a que hubiere lugar, cuya pertinencia, necesidad y utilidad es ratificar Inspección del sitio y Fijación fotográfica, de fecha 219-06-13, (Banco del Tesoro) suscrita por ellos la cual les será exhibida conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonial que permite acreditar en el juicio oral y público a que hubiere lugar, que realizo Inspección en el lugar donde se llevo a cabo el hecho punible como lo es el banco del tesoro. 10.- Declaración del funcionario Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalista del Distrito Capital, que ha bien tenga designar el Director de ese Cuerpo sobre la experticia de Reconocimiento técnico, descripción de las imágenes contenidas, fijación fotográficas de las imágenes de interés criminalista, determinación de signos de edición y/o montaje y coherencia técnica, descritas en la cadena de custodia, Numero de caso F2-2696-13,de registro 010-13, de fecha 02-07-13 y la cadena de custodia, Numero de caso F2-2696-13,de registro 011-13, de fecha 02-07-13, suscrita por el funcionario que a bien tenga designar el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistas del Distrito Capital. A.2 DECLARACIÓN DE TESTIGOS EN CALIDAD DE VÍCTIMAS: 1.- Declaración de la ciudadana LOPEZ MILAGROS LUDIVIA, quien es testigo presencial en la presente causa, y su pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público, a que hubiere lugar, es exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el hecho por el conocimiento directo que tiene del mismo por que acredita que fueron introducidas las motos y que fueron utilizadas en su oportunidad en el robo al banco del tesoro. 2.- Declaración de los ciudadanos CASTELLANOS BRIELLIDT, quien es víctima directa en la presente causa, y su pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público, a que hubiere lugar, es exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el hecho por el conocimiento directo que tiene del mismo en relación al robo del Banco y en relación en que fue despojada de una cadena quien forma parte del delito prisipal del robo al banco del tesoro. 3.- Declaración de los ciudadanos HIRU REQUENA, quien es víctima Indirecta, ya que la misma funge como representante de la entidad Bancaria en su condición de Gerente: principal de dicha entidad, en la presente causa, y su pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público, a que hubiere lugar, es exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el hecho por el conocimiento directo que tiene del mismo en relación al robo del Banco y en relación en que fue despojada de una cadena quien puede dar certeza que los ejecutores del robo huyeron en motos y que luego fueron las que se encontraron en la vivienda de los hoy acusados. 4.-Declaración del ciudadano JOSE BALOA quien es víctima y testigo presencial en la presente causa, y su pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público, a que hubiere lugar, es exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el hecho por el conocimiento directo que tiene del mismo. 5.- Declaración del ciudadano JOSE GUERRERO quien es testigo presencial en la presente causa, y su pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público, a que hubiere lugar, es exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el hecho por el conocimiento directo que tiene del mismo quien deja constancia que los autores del hechos fueron tres motorizados y que huyeron en motos. 6.- Declaración del ciudadano GUILLEN FREYMAR quien es testigo presencial en la presente causa, y su pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público, a que hubiere lugar, es exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el hecho por el conocimiento directo que tiene del mismo. 7.- Declaración del ciudadano ABAD PEÑA JOSE YLDELFONSO, testigo presencial en la presente causa, y su pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público, a que hubiere lugar, es exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el hecho por el conocimiento directo que tiene del mismo. 8.- Declaración del ciudadano BLANCA OSNELVI, quien es testigo presencial en la presente causa, y su pertinencia, necesidad y utilidad al debate oral y público, a que hubiere lugar, es exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar eh que se suscitó el hecho por el conocimiento directo que tiene del mismo, quien manifestó que el robo se efectuó por tres motorizados y que huyeron en tres motos en sentido contrario a la avenida y que luego fueron encontradas en la residencia inspeccionada. B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba para ser leídos y exhibidos en el Juicio Oral, los siguientes: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-06-13, suscrita por los Funcionarios JACKSON LONDON, JOSE BOSIO, DOMINGO OJEDA, JHONNY QUINATAN, JUAN DOMINGO CABRERA, ALEXIS TOMAS, LOYO EUSTOQUIO, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas donde dejan constancia que en la residencia inspeccionada se pudo encontrar los vehiculos tipo moto que fueron utilizadas en el robo al banco del tesoro y que luego fueron abandonadas en dicha residencia. 2.- Acta de investigación Penal, de fecha 13-06-13, Funcionarios JUAN DOMINGO CABRERA, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, donde deja constancia de la incautación de los teléfonos celulares al momento de efectuar la inspección en personas de los ciudadanos COVA JESUS, CRIOLLO EDDY Y QUINTERO JUAN 3.- Experticia y avalúo de vehículo, suscrita en fecha 11 de julio de 2013, funcionario MORFI INFANTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de la revisión de las tres (03) motos incautadas en la residencia de la ciudadana YOLANDA SANDOVAL, relacionada directamente con el robo al Banco del Tesoro, acreditando con ello la existencia física, características, avaluó de dichos vehículos para lo cual deberán ratificar la inspección in comento, en su contenido y firma. 4.- Acta de investigación Penal, de fecha 13-06-13, Alexis Tomas, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, donde dejo constancia que recibió de manos de la ciudadana HIRU REQUENA, gerente del Banco del Tesoro Disco compacto donde se puede visualizar fotos de los perpetradores el Robo al Banco. 5.- Acta de Inspección del Sitio y Fijación Fotográfica, de fecha 04-06-13, (URB. MONSEÑOR SEGUNDO GARCIA, CALLE DON BOSCO, EDIFICIO ELOINA) suscrita Domingo Ojeda, adscritos al Servicio Bolivariano de inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas donde dejo constancia de las características físicas y ambientales del lugar donde ocultaron los perpetradores del Robo a mano armada en el Banco del Tesoro, antes de su ejecución. 6.- Acta de Inspección del Sitio y Fijación Fotográfica, de fecha 04-06-13, (BARRIO PROMO AMAZONAS, CASA N° 36, AL LADO DE LA BODEGA MADE) suscrita Domingo Ojeda, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, donde dejo constancia de las características físicas y ambientales del lugar donde ocultaron los vehículos tipo moto involucrados la ejecución del Robo a mano armada en el Banco del Tesoro, con el fin de demostrar el delito imputado ya que en dicha residencia se pudo ubicar los vehículos tipo moto utilizados en el robo del banco del tesoro. 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-06-13, suscrita Alexis Tomas, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, donde dejo constancia la colección de Disco compacto, donde se puede visualizar imágenes relacionadas con la perpetración del Robo al Banco del tesoro. 8.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 27-06-13, suscrita Alexis Tomas, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, donde dejo constancia que realizo Reconocimiento técnico legal a los teléfonos incautados a los ciudadanos COVA SANDOVAL JESUS MANUEL, CRIOLLO SANCHEZ EDDY Y QUINTERO JUAN, además de efectuar vaciado de texto, de los cuales se evidencias que los mismos están relacionados con conocimiento de causa sobre el Robo agravado cometido en perjuicio del Banco del Tesoro en esta ciudad. 9. Inspección del sitio y Fijación fotográfica, de fecha 2 19-06-13, (Banco del Tesoro) suscrita Alexis Tomas, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN) estado Amazonas, que realizo Inspección en el lugar donde se llevo a cabo el hecho punible. 10.- Reconocimiento técnico, descripción de las imágenes contenidas, fijación fotográfica de las imágenes de interés criminalista, determinación de signos de edición y/o montaje y coherencia técnica, descritas en la cadena de custodia, Numero de caso F2-2696-13, de registro 010-13, de fecha 02-07-13 y la cadena de custodia, Numero de caso F2-2696-13 de registro 011-13, de fecha 02-07-13, suscrita por el funcionario que a bien tenga designar el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistas del Distrito Capital

En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos, YOLANDA DEL VALLE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 1.569.121, EDDY YAMILEY CRIOLLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.566.431, JESUS MANUEL COVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 17.105.631, y NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 18.242.762, por estar incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal Vigente, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento para el Terrorismo en perjuicio del BANCO DEL TESORO, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia y que fueron promovidos conjuntamente con el escrito de acusación por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerda mantener la Privación judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos YOLANDA DEL VALLE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 1.569.121, EDDY YAMILEY CRIOLLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.566.431, JESUS MANUEL COVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 17.105.631, y NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 18.242.762, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron, todo de conformidad con los artículos 236 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR las excepciones interpuestas por el Abg. Carlos Carmona, en su carácter de defensor de los ciudadanos YOLANDA DEL VALLE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 1.569.121, EDDY YAMILEY CRIOLLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.566.431, JESUS MANUEL COVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 17.105.631, y NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 18.242.762, por los mismos motivos por los cuales de admitió la acusación fiscal.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento efectuada por el abg. Carlos Carmona, en su carácter de defensor de los ciudadanos YOLANDA DEL VALLE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 1.569.121, EDDY YAMILEY CRIOLLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.566.431, JESUS MANUEL COVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 17.105.631, y NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 18.242.762.

Se deja constancia que la defensa de los ciudadanos YOLANDA DEL VALLE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 1.569.121, EDDY YAMILEY CRIOLLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.566.431, JESUS MANUEL COVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 17.105.631, y NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 18.242.762, NO promovió pruebas.

Igualmente, los acusados fueron impuestos del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando los mismos no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-003204