REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 01 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005761
Corresponde a este Tribunal fundar decisión en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ISRAEL VICENTE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.900.669, quien solicitó la aplicación de una de las alternativas a la prosecución del proceso como es el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo363 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, solicitó a este Juzgado se sirviera fijar audiencia de imposición de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31OCT2013, se llevo a cabo la referida audiencia y el Tribunal procedió a imponer a las imputadas de autos sobre la posibilidad del uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso en las condiciones y términos del articulo 357, 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la solicitud presentada por el Ministerio Público, de conformidad con la disposición cuarta numeral primero.
En este Estado se procede a imponer a los ciudadanos imputados de autos sobre la posibilidad del uso de las Formulas Alternativas A La Prosecución Del Proceso en las condiciones y términos del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la solicitud presentada por el Ministerio Público, de conformidad con la disposición cuarta numeral primero. De inmediato, se procede a imponer al imputado ciudadano de la causa seguida al ciudadano: ISRAEL VICENTE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.900.669, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó:
“…Si deseo acogerme a las medidas que este tribunal me imponga, y propongo un Acuerdo Reparatorio comprometiéndome a cancelar Cinco Mil Quinientos (5500) Bolívares, a cada una de las victimas…”. Es todo.
Escuchado el ofrecimiento del imputado de autos, se le concede la palabra a las victimas a los fines de que manifieste su voluntad del acuerdo propuesto, los cuales manifestaron que:
“…Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado de autos”. Es todo
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal el cual manifiesta que vista la manifestación de la las victimas los cuales están de acuerdo con el acuerdo propuesta no se opone a la misma
En tal sentido, es importante analizar el contenido del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas señala que el acuerdo reparatorio procede en dos casos:
1.-Cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial;
2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.
En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por el imputado u las victimas y cumplidos los extremos del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; En este estado se HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio entre el imputado ISRAEL VICENTE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.900.669, por el LAPSO de SEIS (06) meses, con la obligación de cancelar mensualmente Dos (2000) Mil Bolívares en la Cuenta Nº 01020457720100651147, cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.618.561, durante cinco (05) meses y Mil (1000) Bolívares el Sexto mes, todo de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado ISRAEL VICENTE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.900.669 y las victimas JUAN CARLOS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.618.561 e ISGLAIR VIERA DE SALIYAS, titular de la cedula de identidad Nº 12.628.436, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (11.000 BSF.), a cumplirse en plazos de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359, 360 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 01 día del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005761
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