REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004961

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra EDGAR RUBEN RIVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.961.730, NEYIS MARISOL RIVAS LOPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.203, y ELSY JOSEFINA CANTILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.086.321, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 04NOV2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas Tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos EDGAR RUBEN RIVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.961.730, venezolano, Natural de Upata Estado Bolívar, de 29 años de edad, nacido en fecha 10-11-1985, de estado civil soltero, profesión u oficio taxista, hijo de Yolanda López (v) y de Eladio Rivas (v), residenciado actualmente en el Sector Carinagua Sucre, Sector el Bolsillo, casa N° 26 de color Morado, diagonal al Mercal, de esta ciudad, teléfono 0426-2119292, NEYIS MARISOL RIVAS LOPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.203, natural de Barinas Estado Barinas, de 32 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Comerciante, nacida el 03-10-1981, hija de Yolanda López (v) y de Eladio Rivas (v), residenciado actualmente en el Sector Carinagua Sucre, Sector el Bolsillo, casa N° 26 de color Morado, diagonal al Mercal, de esta ciudad, teléfono 0426-2119292, ELSY JOSEFINA CANTILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.086.321, de 34 años de edad, nacida el 31-12-1977, estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, hija de Eddyd Cantillo (v), residenciada actualmente Carinagua Sucre, Sector el Bolsillo, casa N° 26 de color Morado, diagonal al Mercal, de esta ciudad, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de que se recibió actuaciones provenientes de la Cuarta Compañía, cuarto pelotón del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejándose constancia que en fecha 03 de Noviembre de 2013, siendo las 07:18 de la mañana, se aproximo al punto de control un vehiculo al detenerse se visualizó que el ciudadano que lo conducía se encontraba bajo los efectos del alcohol, por lo que se le mando a estacionar el vehículo, solicitándole los documentos quedando identificado como EDGAR RUBEN RIVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.961.730, y se encontraba acompañado de las ciudadanas NEYIS MARISOL RIVAS LOPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.203, ELSY JOSEFINA CANTILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.086.321, a todos se les percibio fuerte olor a alcohol, le manifestaron al ciudadano que revisarían el carro y llamarían a transito para hacerles la prueba con el alcoholímetro, a lo cual este manifestó que si eran bravos que no tenían que pararlos que ellos estaban compartiendo en familia , a lo que le manifestó a los guardia que se iba que el no iba a esperar a nadie salio corriendo a montarse en un taxi, lo evitaron los funcionarios al rato salio corriendo a montarse en su vehículo , por lo que el comandante de la unidad procedió a detenerlo siendo golpeado este en la boca rompiéndole el labio , las ciudadanas que se encontraban con el conductor del vehiculo procedieron a golpear a los guardias, por lo cual quedaron detenidos .… (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, conforme al articulo 242..3 del Código Orgánico Procesal Penal... ”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: EDGAR RUBEN RIVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.961.730, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo

El juez interrogó a la imputada, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: NEYIS MARISOL RIVAS LOPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.203, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR ”. Es todo

El juez interrogó a la imputada, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: ELSY JOSEFINA CANTILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.086.321, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Privada, ABG. GUSTAVO CAMACHO, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos los presentes, una vez oída todo lo que manifestó el Ministerio Público esta defensa solicita en este acto que mis defendidos sean impuestos de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la la Suspensión Condicional del Proceso…” Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de EDGAR RUBEN RIVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.961.730, NEYIS MARISOL RIVAS LOPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.203, y ELSY JOSEFINA CANTILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.086.321, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando regional Nº 9, Destacamento de fronteras Nº 91, Cuarta Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Cataniapo, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 al 03, la acta de entrevista al testigo, cursante al folio 23, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante a los folios 22; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Teniente CAMACARO RAMÍREZ CARLOS y del Sargento Segundo RAMÓN CARO. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de EDGAR RUBEN RIVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.961.730, NEYIS MARISOL RIVAS LOPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.203, y ELSY JOSEFINA CANTILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.086.321, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3. del Código Orgánico Procesal Penal

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, EDGAR RUBEN RIVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.961.730, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso”. Es Todo

Así mismo, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado NEYIS MARISOL RIVAS LOPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.203, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso”. Es Todo

Del mismo modo, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado ELSY JOSEFINA CANTILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.086.321, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso”. Es Todo


En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por los imputados y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de EDGAR RUBEN RIVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.961.730, NEYIS MARISOL RIVAS LOPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.203, y ELSY JOSEFINA CANTILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.086.321, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
01) Realizar trabajo Comunitario, en el Consejo Comunal Antonio José de Sucre ubicado en Carinagua Sucre, consistentes en Mantenimiento de la Cancha del referido sector, así como sus áreas verdes, labor que deben realizar dos sábados cada mes en horas de la mañana por tres meses, debiendo consignar la constancia respectiva en la cual se indique el cumplimiento del mismo.
02)- Como Reparación del Daño, cada uno de los imputados deberá donar 01 resma de hojas tipo oficio, a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de lo cual deberán presentar constancia. 03)- Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se impuso a los imputados que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Líbrese oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal Jose Antonio de Sucre, ubicado en Carinagua Sucre, a los fines de la supervisión del trabajo comunitario impuesto a los imputados de autos, informándole que mensualmente deberá informar al Tribunal, sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas. Líbrese oficio al Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, a los fines de informar que los imputados deberán hacerles la donación cada uno de ellos de 01 resma de hojas tipo Oficio, por lo cual deberá informar al Tribunal de su cumplimiento.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de EDGAR RUBEN RIVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.961.730, NEYIS MARISOL RIVAS LOPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.203, y ELSY JOSEFINA CANTILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.086.321, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Teniente CAMACARO RAMÍREZ CARLOS y del Sargento Segundo RAMÓN CARO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2013-004961