REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004966

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra YORMAN DIXON MORALES MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-26.321.062, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas días de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano YORMAN DIXON MORALES MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 01-08-94, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad V-26.321.062,residenciado en el Barrio Bagre en la parte baja donde llegan los taxi cerca de la FAMILIA ESTEVES casa de color rosada, hijo de GLORIA MARTINEZ (V) y de la LUIS MORALES, En virtud de las actuaciones recibidas según acta Policial donde dejan constancia :En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana, quienes suscriben TTE. RIVERO MARCHAN OSWALDO, titular de la Cédula de identidad V-19.083.258 y S12. CURAPIACA MAESTRE DIXON, titular de la Cédula de identidad V-20.737.515, funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 99, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, de la ley de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: “Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana del 04 de noviembre del presente año, nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad ciudadana en la jurisdicción del municipio Atures del estado Amazonas, específicamente en el Barrio Carabobo, a la altura de la cancha deportiva de referido sector, donde observamos a dos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de la comisión mostraron una actitud nerviosa, le preguntamos si posee algún elemento de interés criminalístico y manifestó que no, luego procedimos a realizar inspección corporal, facultados por el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el mismo fue identificado como YORMAN DIXON MORALES MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad V-26.321.062, de dieciocho (18) años de edad, seguidamente procedimos a realizar un rastreo en la zona a los fines de ubicar un testigo, se le pidió la colaboración a la ciudadana YENNY AUXILIADORA SEIJAS SÁNCHEZ, titular de la C.I.V-10.922.350, quien se encontraba en las adyacencias del lugar, al momento de la inspección el ciudadano YORMAN DIXON MORALES MARTÍNEZ titular de la cedula de Identidad V-26.321.062, quien vestía una guarda camisa color rosado y pantalón Color negro, fue observado al arrojar algo al piso, el cual al realizar la búsqueda en el lugar donde el ciudadano en mención había arrojado el objeto, nos pudimos percatar que se trataba de un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente y en su interior una sustancia color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, hallada al lado del ciudadano YORMAN DIXON MORALES MARTÍNEZ, por el cual el TTE. RIVERO MARCHAN OSWALDO, efectuó la detención preventiva del ciudadano seguidamente se le realizo la lectura de derechos y se procedió realizar llamada telefónica al ABG. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en el Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, quien giro instrucciones de realizar el Expediente Penal correspondiente y remitirlo a ese despacho fiscal, posteriormente nos trasladamos a la sede del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 99. Se deja constancia que el ciudadano YORMAN DIXON MORALES MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad V-26.321.062, no fue objeto de maltrato físico, verbal o psicológico por parte de los funcionarios actuantes. La presunta droga fue pesada en una balanza electrónica marca Tanita Capacidad120 g, Graduación-O.lg, arrojando un peso aproximado de 3,6. Es todo Se terminó, se leyó y conformes firman: (Se deja constancia que el Representante Fiscal narro los hechos que dieron origen al presente acto)... Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano YORMAN DIXON MORALES MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 01-08-94, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad V-26.321.062,residenciado en el Barrio Bagre en la parte baja donde llegan los taxi cerca de la FAMILIA ESTEVES casa de color rosada, hijo de GLORIA MARTINEZ (V) y de la LUIS MORALES, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, Por todo lo antes expuesto solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le imponga Medidas Cautelar Sustitutiva de presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este tribunal de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal... ”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: YORMAN DIXON MORALES MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-26.321.062, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo


Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. ELIÉZER HERNANDEZ, quien expuso:

“…Buenos días a los presentes, visto la imputación efectuada por la representación de la fiscalia, esta defensa sin aceptar la responsabilidad no se opone a lo solicitado y solicito se ventile la causa por el procedimiento ordinario en virtud de proseguir con las averiguaciones, y solicito el régimen de presentación de cada 30 días…” Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de YORMAN DIXON MORALES MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-26.321.062, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y Vto., suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 99, Comando Platanillal, la acta de entrevista a la testigo, cursante al folio 05, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 11; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de YORMAN DIXON MORALES MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-26.321.062, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3. del Código Orgánico Procesal Penal

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

En este estado, este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado YORMAN DIXON MORALES MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-26.321.062, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano YORMAN DIXON MORALES MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-26.321.062, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano YORMAN DIXON MORALES MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-26.321.062, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se declara con LUGAR la solicitud del MINISTERIO PUBLICO, en relación a las Medidas Cautelares de Presentación cada 30 días de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Visto lo manifestado por el Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. GERSY MATAR
XP01-P-2013-004966