REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006275

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JOSÉ ALEXANDER PRIETO COVA, titular de la cédula de identidad N° V-20.437.798, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano JOSÉ ALEXANDER PRIETO COVA, titular de la cédula de identidad N° V-20.437.798, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), le fue oorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 18, por un lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 11) Realizar presentaciones periódicas cada treinta (30) por ante la Unida de Alguacilazgo. 2) Deberá donar dos (02) resmas de hojas blancas y cinco (05) cajas de lápiz Mongol a la escuela Rómulo Betancourt, a quien se deberá librar oficio informando de la medida impuesta., por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio en perjuicio de los funcionarios TTE. PIRELA LA URDANETA JOHAN, S/2 GONZALEZ GONZALEZ JOSE y S/2 RODRIGUEZ MALDONADO FGRANCISCO.

En este sentido, el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que vencido el plazo otorgado para la duración de las de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se rata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si de la verificación se comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en las Suspensión Condicional del Proceso, dictará sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima querellada o no.

Así las cosas, consta al folio 116 comunicación emanada de la Escuela Básica Don Rómulo Betancourt, por el director de la mencionada institución, en la cual se hace constar que el ciudadano JOSÉ ALEXANDER PRIETO COVA, titular de la cédula de identidad N° V-20.437.798, realizó la donación de dos (02) resmas de papel y cinco (05) cajas de lápiz.

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSÉ ALEXANDER PRIETO COVA, titular de la cédula de identidad N° V-20.437.798, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio en perjuicio de los funcionarios TTE. PIRELA LA URDANETA JOHAN, S/2 GONZALEZ GONZALEZ JOSE y S/2 RODRIGUEZ MALDONADO FGRANCISCO, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JOSÉ ALEXANDER PRIETO COVA, titular de la cédula de identidad N° V-20.437.798, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio en perjuicio de los funcionarios TTE. PIRELA LA URDANETA JOHAN, S/2 GONZALEZ GONZALEZ JOSE y S/2 RODRIGUEZ MALDONADO FGRANCISCO, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA







ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006275