REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000182

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado RAUL JOSÉ LOZANO ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.925.624, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano RAUL JOSÉ LOZANO ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.925.624, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 05AGO2013, por un lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) donar tres (03) balones un(01) balón de fútbol, un (01) balón de voleibol, un (01) balón de Futbolito al Consejo Comunal de la Urbanización Guaicaipuro II, sector las palmas . 2) Realizar trabajo comunitario de albañilería en el Consejo Comunal de la Urbanización Guaicaipuro II, sector las palmas, dos (02) sábados en horas de la mañana, durante un lapso de tres (03) meses. Se designa como delegado de prueba el presidente del consejo Comunal del de la Urbanización Guaicaipuro II, sector las palmas, quien deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo ordenado. 3) Presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada treinta (30) días., por la comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 2, concatenado con el artículo 3 ordinal segundo de la Ley Sobre Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

En este sentido, el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que vencido el plazo otorgado para la duración de las de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se rata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si de la verificación se comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en las Suspensión Condicional del Proceso, dictará sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima querellada o no.

Así las cosas, consta en actas, comunicación emanada del Consejo Comunal Las Palmas, Guaicaipuro II, suscrita por el ciudadano Jesús Dasilva, en su condición de Vocero del referido Consejo Comunal, en la cual se hace constar que el ciudadano RAUL JOSÉ LOZANO ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.925.624, realizó el trabajo comunitario y realizó la donación de 03 balones, 01 de Fútbol, 01 de Fútbol sala y 01 de voleibol

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de RAUL JOSÉ LOZANO ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.925.624, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 2, concatenado con el artículo 3 ordinal segundo de la Ley Sobre Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a RAUL JOSÉ LOZANO ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.925.624, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 2, concatenado con el artículo 3 ordinal segundo de la Ley Sobre Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA







ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000182