-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 06 de Noviembre de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004963
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra VICENTE RAMON SOSA DA SILVA, Titular de la cedula de identidad Nro. 20.720.189, y RUBEN OLIVEROS DA SILVA, Titular de la cedula de identidad Nro. 17.106.567, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 05NOV2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:
“…Buenas tardes a los presentes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, en el día de hoy esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos VICENTE RAMON SOSA DA SILVA, Titular de la cedula de identidad Nro. 20.720.189, de nacionalidad venezolana, natural de los Pijiguaos estado Bolívar, de fecha de nacimiento 13-07-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Simón Bolívar calle principal por la iglesia casa s/n de color verde, hijo de MARIA DA SILVA (v) y de FERNANDO OLIVEROS (F) y al ciudadano RUBEN OLIVEROS DA SILVA, Titular de la cedula de identidad Nro. 17.106.567, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de fecha de nacimiento 17-09-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Simón Bolívar calle principal por la iglesia casa s/n de color verde, hijo de MARIA DA SILVA (v) y de FERNANDO OLIVEROS (F), en virtud de encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos KENDY MARTINEZ PONARE y JUAN CARLOS MARTINEZ PONARE, ello en virtud de las actuaciones procedentes del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha 03 de noviembre siendo las 01:00 horas de la madrugada, quienes suscriben TTE. ANDUEZA AÑEZ RANGEL, 512. FUENMAYOR BLANQUICET JESUS, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Articulo 12, Numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: “El Día 03 de noviembre del presente año, siendo las 01:00 horas de la madrugada, nos encontrábamos de comisión, en vehículo militar tipo moto marca, Toyota, modelo Land Cruiser, color beige, de placas GN 2174, encontrándonos dándole cumplimiento al plan “PATRIA SEGURA”, cuando nos encontrábamos transitando por la avenida perimetral, cuando avistamos a un ciudadano quien nos estaba haciendo señas para que nos detuviéramos, al hacerlo se nos acerco con rapidez identificándose como MARTINEZ KENDY, el mismo nos informo que había sido agredido físicamente por dos ciudadanos quienes intentaron despojado de su teléfono celular, pero no lo lograron ya que el mismo huyo del lugar, y que los ciudadanos que hablan intentado robarlo se encontraban frente al club el Corobal agrediendo a su hermano JUAN CARLOS, el cual se encontraba con el al momento en que intentaron robarlo, rápidamente procedimos a trasladamos junto con el denunciante hasta el lugar de los hechos, donde al llegar observamos a un ciudadano de piel morena, quien para el momento vestía un Jean azul y suéter color negro, quien estaba tirado en la calle ensangrentado, el cual se trataba del ciudadano Juan Carlos, hermano del denunciante. Procediendo a detenernos para verificar si el ciudadano se encontraba con vida, cuando de repente el ciudadano denunciante nos señala a dos ciudadanos, que se encontraban cerca del herido, uno de características, piel morena, mediana estatura, vestía una camisa color verde y un jean azul con zapatos deportivos color marrón y el otro un poco más alto, contextura gruesa, piel morena, vestía una bermuda de Jean color azul, franela de color azul con rallas blancas con botas deportivas color rojo, manifestándonos ser dichos ciudadanos los agresores, rápidamente procedimos a darles la voz de alto, pero los ciudadanos anteriormente descritos hicieron caso omiso a lo ordenado y emprendieron veloz huida a pie en vista de lo sucedido proseguimos a perseguidos logrando capturarlos frente al preescolar de guaicaipuro, procediendo a realiza de una inspección corporal, como lo establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal el cual nos faculta para realizar dicho procedimiento, pero se les pregunto que si poseían algún objeto de interés criminalístico, de ser así que lo exhibiera, los mismos manifestando que no, procediendo a realizarle la Inspección Corporal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico. Una vez realizado dicho procedimiento procedimos a leerles los derechos que lo asisten como lo establece el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que se encontraban detenidos por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contenidos en el Código penal, montándolos en el vehículo militar quedando identificados como OLIVEROS DA SILVA RUBEN V-17.106.567, y el ciudadano VICENTE RAMÓN SOSA DA SILVA V.20.720.189. Trasladándolos, hasta la sede del Destacamento de Fronteras PP 91, el cual se encuentra ubicado en el malecón del muelle, donde la llegar se procedió a realizar llamada vía telefónica a la Abg. MARIO MAGIN, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, informándole de la detención de los ciudadanos en referencia y de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Artículo 111 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento correspondiente, así mismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial que el ciudadano quien se encontraba herido de gravedad fue trasladado por una ambulancia del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, hasta la sede del hospital de esta ciudad, igualmente los ciudadanos detenidos no fueron objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológico, por parte de los funcionarios actuantes y de los encargados de su custodia, dejando constancia que mencionados ciudadanos se encuentran detenidos en las instalaciones de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras P3° 91. Asimismo se deja constancia que el ciudadano TTE ANDUEZA YANES RANGEL, se traslado el hospital Dr. José Gregorio Hernández, siendo atendido por el Médico de guardia doctor OSCAR PEREZ medico integral, el cual le informo que el ciudadano que había ingresado herido se encontraba delicado de salud y que quedaría Hospitalizado en dicho centro. Es todo se termino, se leyó y conforme firman los funcionarios actuantes, Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos en la presunta comisión del delito como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y tipificado en el artículo 406.1 en concordancia con el ultimo aparte del artículo 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ PONARE., ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION en grado de COAUTORIA, previsto y tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano KENDY JOSE MARTINEZ PONARE y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que solicito se decrete la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal así mismo solicito se le decreten Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 23 y 237, del Código Orgánico Procesal”. Es todo”.
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera VICENTE RAMON SOSA DA SILVA, Titular de la cedula de identidad Nro. 20.720.189, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:
“…Yo venia saliendo del Diamante Negro y cruce al Corobal me bebí como tres cervezas y salí y fui golpeado y me arrebatan el koala yo había cobrado los aguinaldos y no recuerdo mas nada por que quede inconsciente y mi hermano intento sálvame y le cayeron a botellazos también, nosotros no formamos la pelea, era una pandilla yo no puedo culpar quien fue pero el que me dio el botella eso fue todo lo que paso. A PREGUNTAS DE FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Si vi a la persona que me dio el botellazo y quede consciente y me arrebataron el koala y me hicieron una herida en la cabeza. No se por que me dieron el botellazo. Yo nunca había visto antes a la victima, el estaba con el otro que esta en el hospital. No se por que se formo la pelea. Yo había bebido tres cervezas. Yo recobre el conocimiento como a los cinco minutos que me lleva y me sentó cerca del preescolar y a la media hora llega la patrulla y nos agarro y llego un ciudadano y dijo estos son estos son. Yo al recobrar el conocimiento estaba frente al preescolar. Con las personas que me agredieron fue mi hermano el que me salvo , yo cargaba el koala, a mi me dan el botellazo antes de quitarme el koala, yo se que me lo quitaron por que a los cinco minutos ya no lo tenia, mi hermano esta de testigo. LA DEFENSA PRIVADA Y EL TRIBUNAL NO REALIZAN PREGUNTAS.”. Es todo.
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera RUBEN OLIVEROS DA SILVA, Titular de la cedula de identidad Nro. 17.106.567, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:
“…eso no es así como dicen, nosotros no tenemos necesidad de robar, a mi hermano le habían depositado los aguinaldos, yo voy saliendo al asadero y veo a mi hermano tirado, el señor que estaba aquí le dio un botellazo y le quitaron dos mil bolívares el que esta aquí al loado de la fiscal, si yo hubiera hecho eso no me quedo en la acera, tengo la cicatriz de un botellazo, agarre a mi hermano y lo lleve para curarlo y llevarlo a mi clínica y al ártico llego el machito de la guardia diciendo que habíamos apuñaleado a una persona, mi hermana andaba con mi hermano y también resulto cortada y no puso la denuncia por que tenia miedo y le dijeron en la guardia que no pudiera la denuncia por que también iba a ir presa y por eso no puso la denuncia por que le metieron miedo, eso fue una riña que se presento eso fue botella y mas botella yo tenia un reloj y una cadena y también me la quitaron, si es cierto que estuve detenido yo pague un delito y sabiendo como es la situación yo no me hubiera quedado ahí sentado, me quede por que tengo mi consciencia tranquila y la victima fueron los que golpearon a mi hermano, y las doctora en el hospital dijo que déjalo así que no tenemos necesidad por que ellos son los presos, yo venia a comprar tengo una niña recién nacida y un niño d dos meses. Es todo. A PREGUNTAS FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Yo vengo saliendo a comprar un pollo y veo una gente peleando y cuando veo así y es mi hermano el que esta sangrando, aquí tengo el botellazo y como pude me lo lleve a la esquina para limpiarle las heridas y tuve como 20 minutos parando taxi, y d e ahí llegaron los funcionarios, yo estuve preso y se como es eso, Yo no tenia una cerveza encima. Yo no participe en la riña, mi hermana tiene una cicatriz. No vi quien agarro el bolso de mi hermano. Yo no vi quien golpeo a mi hermano. El cargaba una franela blanca yo si vi a la victima cuando le metió el botellazo en la mano, y me empujaba para que yo no me metiera y cuando me agacho a recoger a mi hermano me da el botellazo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. No vi cuando empezó la riña. Nunca había visto a este señor aquí presente. En la riña habían como 10 o 15 personas inclusive a mi hermana la cortaron. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Mi hermano trabaja en PDVS como operador de Seguridad. NO SE REALIZAN MAS PREGUNTAS.”. Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. ABG. RÓMULO FERNANDEZ, quien manifestó:
“…Buenos tardes a todos, esta defensa no esta de acuerdo con las precalificación ya que de la declaración de mis defendidos se pueden ver como sucedieron los hechos, se deja ver que todo esto viene de un sitio donde se promueve todas las peleas, mi defendido SOSA había hecho un cobro fuerte de una suma d e dinero de lo cual cargaba dos mil dentro de un Koala, establece que perdió el conocimiento por un golpe cuando recupera la memoria y el hermano manifiesta que se mete a defender a su hermano y en medio de la riña recibe varios golpes pierde los dientes y otro golpe en la cabeza pero no golpearon a la victima que esta hospitalizada, la victima padece de ataques de epilepsia según las investigaciones realizadas , cuando mis defendidos era victimas de robo a el le da un ataque de epilepsia lo cual lo dicen dos testigos, y que habían mucha botellas rotas y rueda por el suelo y se ocasiona las heridas es conocido de una banda que opera en Guaicapuro I por lo que solicito se orden una investigación que no es la primera que el ciudadano que sufre de epilepsia en el año 2011, le propina una herida a mi defendido en el abdomen y no se pon e la denuncia por que los amansan y hace cuatro meses también tienen una denuncia por ante la policía por violación a la sobrina y tampoco prospera por todo esto esta defensa , según los hechos si bien es cierto que RUBEN tiene una causa pero el mismo se ha venido presentando y ha manifestado que ha estado detenido y que el y su hermano puede fallecer en la cárcel solo hubo una pela y esta defensa hizo una investigación y el ciudadano ,por lo que pido que se abran una investigación en la zona de Guaicaipuro y que estos no han caído preso por que son familiares de policías, pido que se le otorgue a mis defendidos Medidas Cautelares con presentación periódica y al ciudadano SOSA presentación cada 30 días en vista de que trabaja en PDVS y no tiene necesidad de hacer esto, aquí hay mucha investigación que hace por cuanto las denuncias que han hecho mis defendidos no han prosperado por cuanto estos ciudadanos tiene familiares en la policía, y en la Guardia nacional., por eso no se le tomo la denuncia a su hermana…”. Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Victima. KENDY MARTINEZ, quien manifestó:
“…Nosotros no estábamos tomando entramos al Corobal a orinar el teléfono se me iba a caer y sentí el golpe y nos empezaron a perseguir y agarran a mi hermano y en el preescolar y yo trate de ayudar a mi hermano y me decía vente para allá y un señor me decía que buscara ayuda , fui a pedir ayuda y llega un señor en la moto y me dice que ya había llamado a la guardia y cuando me regreso veo que ellos iban con una piedra y una botella y mi hermano estaba tirado ahí y los dos chamos habían cruzado y los detuvieron ahí. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: veníamos saliendo y siento un golpe en la cara y eran eLloS dos y empezaron a perseguirnos y tumbaron a mi Hernando y lo tumbaron y me dijeron que me fuera y busque ayuda, y me dijo ve para allá y los veo con una piedra y con una botella. Por que yo saque mi teléfono y yo no tenia nada en efectivo y me dieron en la cara y nos persiguieron al rato apareció un vecino. Los que estaban al frente del preescolar vieron todo, Yo no los conozco. El mas grande me dijo entrégame el teléfono. DEFENSA PRIVADA: El ciudadano que esta sentado de verde me golpeo. En ningún momento tuve problema con el. Fui golpeado saliendo del Corobal no había pasado la calle. Ellos se me pararon encima y mi hermano decía que lo dejaran. A mi hermano lo agarraron cerca de la ferretería y se medio paro y le daban golpe en el suelo y le decían mátalo y un señor del frente decía busca ayuda. Yo no cargaba a mi hermano. A mi hermano lo golpearon con una botella, pero no vi cuando lo golpearon con la piedra pero si vi cuando lo golearon con la botella. A PREGUNTAS del tribunal Yo entre a orinar y me pegan cuando venia saliendo. El más grande me pide el teléfono. Me golpean a mi y a mi hermano y salimos corriendo hacia la ferretería y los dos le daban golpe y yo fui a buscar ayuda. El más pequeño le daba con una botella a mi hermano en la cabeza. Si estoy consciente. Yo lo los conocía. NO SE REALIZAN MAS PREGUNTAS…”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra VICENTE RAMON SOSA DA SILVA, Titular de la cedula de identidad Nro. 20.720.189, y RUBEN OLIVEROS DA SILVA, Titular de la cedula de identidad Nro. 17.106.567, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), tales como la denuncia interpuesta por el ciudadano KENDY Martínez, en fecha 03NOV2013, por ante el Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho, cursante al folio 03, la acta de entrevista del testigo ALEXIS HERNANEZ, cursante al folio 04, el acta policial cursante a los folios 02 y Vto., suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados, El Informe Medico practicado en la persona de la hoy victima ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ, así como la declaración rendida por la victima KENDY Martínez, en la audiencia oral que a tal efecto se celebró, quien entre otras cosas manifestó que: “…Nosotros no estábamos tomando entramos al Corobal a orinar el teléfono se me iba a caer y sentí el golpe y nos empezaron a perseguir y agarran a mi hermano y en el preescolar y yo trate de ayudar a mi hermano y me decía vente para allá y un señor me decía que buscara ayuda , fui a pedir ayuda y llega un señor en la moto y me dice que ya había llamado a la guardia y cuando me regreso veo que ellos iban con una piedra y una botella y mi hermano estaba tirado ahí y los dos chamos habían cruzado y los detuvieron ahí. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: veníamos saliendo y siento un golpe en la cara y eran eLloS dos y empezaron a perseguirnos y tumbaron a mi Hernando y lo tumbaron y me dijeron que me fuera y busque ayuda, y me dijo ve para allá y los veo con una piedra y con una botella. Por que yo saque mi teléfono y yo no tenia nada en efectivo y me dieron en la cara y nos persiguieron al rato apareció un vecino. Los que estaban al frente del preescolar vieron todo, Yo no los conozco. El mas grande me dijo entrégame el teléfono. DEFENSA PRIVADA: El ciudadano que esta sentado de verde me golpeo. En ningún momento tuve problema con el. Fui golpeado saliendo del Corobal no había pasado la calle. Ellos se me pararon encima y mi hermano decía que lo dejaran. A mi hermano lo agarraron cerca de la ferretería y se medio paro y le daban golpe en el suelo y le decían mátalo y un señor del frente decía busca ayuda. Yo no cargaba a mi hermano. A mi hermano lo golpearon con una botella, pero no vi cuando lo golpearon con la piedra pero si vi cuando lo golearon con la botella. A PREGUNTAS del tribunal Yo entre a orinar y me pegan cuando venia saliendo. El más grande me pide el teléfono. Me golpean a mi y a mi hermano y salimos corriendo hacia la ferretería y los dos le daban golpe y yo fui a buscar ayuda. El más pequeño le daba con una botella a mi hermano en la cabeza. Si estoy consciente…”; en tal sentido se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra VICENTE RAMON SOSA DA SILVA, Titular de la cedula de identidad Nro. 20.720.189, y RUBEN OLIVEROS DA SILVA, Titular de la cedula de identidad Nro. 17.106.567, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal KENDY MARTINEZ PONARE y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y tipificado en el artículo 406.1 en concordancia con el ultimo aparte del artículo 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ PONARE, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por estar llenos los extremos de los artículos 236 y 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se designa como sitio de reclusión provisorio el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese Boleta de Encarcelación. Y ASÍ SE ORDENA.
Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar realizada por la defensa privada, por los mismos que le decretada la Privación Judicial Prevenida de Libertad a los imputados de autos.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de APREHENSION EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: VICENTE RAMON SOSA DA SILVA, Titular de la cedula de identidad Nro. 20.720.189, y RUBEN OLIVEROS DA SILVA, Titular de la cedula de identidad Nro. 17.106.567, en virtud de encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal KENDY MARTINEZ PONARE y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y tipificado en el artículo 406.1 en concordancia con el ultimo aparte del artículo 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ PONARE, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal en relación a que se ventile el presente asunto por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: se declara CON LUGAR la solicitud del ministerio público en relación a que se decrete la Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar efectuada por la defensa, por los mismos motivos por los cuales se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad
QUINTO: Se designa como sitio de reclusión el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese boleta de encarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2013-004963
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