-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004970

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el IRVING ANTONIO LINARES GOITIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.479, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 05NOV2013, el Abg. LUÍS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas días a todos lo presentes, esta representación fiscal presente el día de hoy presenta al ciudadano IRVING ANTONIO LINARES GOITIA, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, nacido el 07-04-81, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en l Urb., Andrés Eloy Blanco Av., principal primera transversal casa n° 24 diagonal a la plaza de los estudiante, casa de color blanco., hijo de ELIO LINARES (v) y de ISMENIA GOITIA (v) , ello en virtud de acta policial donde dejan constancia que aprenden al ciudadano en virtud de la Orden d e Aprehensión acordada por el Tribunal Segundo de Control de esta estado Orden de aprehensión acordada en virtud de solicitud hecha por esta fiscalia motivado a investigación aperturada en virtud de denuncia formulada por la ciudadana CARMEN OFELIA FUEMNAYOR , quien denuncia entre otras cosa lo siguiente: “En el día de hoy Miércoles (17) de Julio de 2013, siendo 2:40 de la tarde, comparece por ante esta Representación Fiscal, referido de la Unidad de Atención a la Victima quien dijo ser y llamarse la ciudadana FUENMAYOR CARMEN OFELIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad V-1.564.392, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, nacido en fecha 16/07/46, 67 de años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco Calle Melicio Pérez, casa 2655, teléfono Ç 0248-5210565/0414-4875500, quién acude con el fin de formular una denuncia y en consecuencia se le leyó el contenido del articulo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “Comparezco a este , Despacho, con el objeto denunciar al ciudadano IRVIN ANTONIO LINAREZ GOITIA, de aproximadamente 31 años de edad, el cual tiene cuatro años viviendo con mi hija YANET DI MARCO FUENMAYOR, de 37 años de edad, quien puede ser ubicado Andrés ‘Eloy Blanco, primera trasversal, segunda casa de chaguaramos blancos y rejas negras; Ya que en el mes de octubre del año 2012, cuando me encontraba en la dirección arriba mencionada (cuarto), cuando ingreso a mi cuarto mi nieta de nombre (Identidad Omitida por el Tribunal), de seis años de edad, yo le dije mami vamos a bañarte y ella me respondió “no abuela no quiero que me bañes” y yo le pregunte porque, y ella me respondió: “porque mi papa Irvin, me raspo unas ronchitas aquí atrás (enseñándole el ano) y me raspo hasta adelante (enseñándole la vagina), yo pude observar que la partes que me enseño la niña es decir mi nieta, estaba de color rojizo y el cuento levantado, fue cuando le dije a la niña que se quedara, así (acostada en la cama), que yo iba a llamar a su tía KATHIUSKA II DI MARCO FUENMAVOR, de 38 años de edad, quien puede ser ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco Calle Melicio Pérez, casa 2655, la cual se encontraba en el cuarto continuo al mió y observo lo mismo que yo vi; Fue cuando le pregunte que como le hizo eso ella y ella me respondió: “que el se saco su piripicho (tocándose su genital), y se lo paso por k’ parte de adelante (acostándose en la cama y tocándose la vagina); además también me menciono que el junto conjuntamente con mi nieta sus dedos meñiques haciéndole prometer que eso seria un secreto entre ambos, me dirigí hacia el cuarto de el para reclamarle lo manifestado por la niña (nieta) a lo cual el me respondió que solo le había rascado las ronchitas que ella tenia que no le había hecho mas nada y procedí a correrlo de mi casa hasta la presente fecha, que no a regresado; Pero mi hija JANETH ESTEFANIA DI MARCO FUENMAYOR, no cree nada de lo manifestado por la niña, razón por la cual acudo a esta representación Fiscal a fin de denunciar los hechos acaecidos.... es por ello que se apertura la investigación la niña se encontraba con una Medida de Protección en Margarita se solicito que se comisionara a los organismos para las entrevistas y se recabaron y la madre del progenitor señala que ella se entero de los hechos el 14 de Julio en una conversación que sostuvo con la niña y la niña le contó lo que la había pasado y agregando que también le dijo a su mama y la mama no le creyó y que estaba preocupada y que su abuela saco a su papa de la casa, en virtud de la circunstancias se llama a la familia abuela de la niña y preguntándole y la niña le había manifestado eso, y la señora Carmen Ofelia manifestó que si, y que no había denuncia por que tenia miedo y estaba preocupada por lo de su nieta , asimismo se realizo entrevista de la niña donde manifiesta que su papa la había pasado sus partes intima s y que ella le había contado a su abuelita y su tía Katiuska y ella se había quedado sola con su papa por todo ello se solicito la aprehensión del ciudadano, consta informe psicológico psiquiátrico donde se evidencia la secuela del abuso sexual y el informe forense refleja que no tiene penetración pero la declaración de la victima es consistente sin manipulación y mas aun cuando la abuela dice que la niña tenia sus órganos irritados y versión que afirma la señora Katiuska; por lo que esta represetancion Fiscal ratifica la precalificación que hizo en sus oportunidad como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescente; De conformidad con lo establecido en el artículo 236 solicito se mantenga la Privación Judicial preventiva de Libertad por considerar, que existen suficientes medios de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado es responsable del delito señalado tomando las agravante y las del 217 de la misma ley, aunado el hechos de esta llenos los extremos del art. 237 y 238 por estar ante la presencia d e un hecho punible grave y que con los Informes Psiquiátricos que constan en autos se ha causado daño y que sigue teniendo consecuencia por que para un niño no es bueno estar lejos de su madre, inclusive del ambiente el cual fue perjudica do por el imputado, la situación geográfica de nuestro estado que fácilmente una persona podría evadirse y la residencia de este esta cercas del río Orinoco lo que podría constituir peligro de fuga, art. 238 Peligro de obstaculización inclusive las amenazas que podría causar, por lo que solicito se acuerde Mantener la Medida judicial preventiva de Libertad acordada por el Tribunal segundo de Control, asimismo solicito de conformidad con el artículo 259 de la Ley que rige la materia solicito que se continué la investigación por el procedimiento Especial”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos IRVING ANTONIO LINARES GOITIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.479, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:

“…SI DESEO DECLARAR : buenas tardes en esa familia hemos tenido muchos problemas tuve problemas con mi esposa por que vivía en la casa de los suegros y ella me decía que nos quedáramos tranquilos ahí, aconteció esto de que ella tuvo que salir de viaje eso de que yo me quede solo con la niña es mentira y el cuarto donde yo estaba nunca dejaba la puerta cerrada ella esta allí pero en ningún momento abuse de ella, la niña es muy dominante, yo la crié desde que tenia un año y da la casualidad que la profesora nos lama la atención en la jornada de vacunación de los niños yo hice la cola para vacunar a mi hijo y cuando estoy llegando a la cola la llamo para que ella venga ella sale de su trabajo la busca a ella y se va para allá, al niño le ponen sus vacunas y la niña estaba llorando le dijimos que calmara se le paso la fecha se calmo, y se fue a los dos días nos preguntas la profesora que si habíamos vacunados a la niña y la profesora en la tarde nos pregunta que y nos dijo que estaba llorando desee la mañana y le decía que la dolía la pierna y la niña decía que la habían vacunado y nosotros le decíamos que no podía decir mentiras, como a la semana vamos al parquecito y ella le cuanta a la profesora la profesora algo de que la iban a secuestrar y la profesora nos pregunta y nosotros no sabíamos de que nos estaba hablando y la niña le dijo a la profesora que su mama estaba con una buhonera y que un señor la agarró pero ella se le safo al señor y se escapo y se le volvió a decir que no se debe decir mentira y la profesora nos decía que la lleváramos a un psicólogo y que la lleváramos con tiempo, la niña de verdead tiene un carácter muy fuerte y no parece que tuviera seis años aparecerte mas edad, después de ese problema que la suegra me corrió y yo le dije que me iba yo recojo mis cosas y la cuñada me dice que me quedara tranquilo y no le entendía nada por que si yo abuso de la niña como me dejan quedar y me dice que me quede tranquilo que me valla al siguiente día, hable con mi ex mujer y le conté y las cosas se pusieron malas y hablamos con la niña y se le pregunto yo le pregunte si le quite la ropa y le pregunte que si me vio las partes intimas y se le pregunto por que inventa eso y yo le dije que no la iba regañar yo rompí relaciones con ella y tenemos contacto con el niño , eso fue en Octubre del año pasado en Enero ella fue a la casa que volviéramos nosotros somos cristianos y yo le dije que me diera un tiempo solo a ver que pasaba el pastor de mi congregación hablo conmigo y le dije que la familia se mete en los problemas de nosotros, ella se mete en problemas y quiere opinar en la vida de los demás, el pastor nos cito y hablo con nosotros, bueno yo redije que nos diéramos otra oportunidad y eso fue lo pro por que la hermana la amenazó y dijo que la iban a pasar mal, y tengo testigo de todo lo que estoy diciendo, se prendió el problema y pusieron la denuncia se llamo la abuela y se dijo que se iba a llevar al la niña y la hermana fue la que tramo todo y quitarle la custodia a la niña le hicieron todo por allá y en el examen no salio nada y tenemos n hijo y ella empezó con la guerra y mi esposa le dijo que íbamos arreglar las cosas, en ningún momento cuando estuve en caracas me entere de eso y me vine para acá, cuando la orden de captura yo me presente en fiscalia a mi no me fueron a presentar al a la fiscalia y de ahí d me fui al CXICPC y dije no voy a huir de nada. La profesora dijo que podía dar fe de lo que yo estoy diciendo, y lo que ella dijo delante del pastor y la mama de la niña reconoció que eso era así. LA FISCALIA Y LA DEFENSA NO REALZIAN PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: Supe de la denuncia como en agosto estaba en caracas. A mi me dijo de la denuncia Alexander un amigo mió. Me vengo de caracas para acá hablar con el abogado. Buscamos la información fuimos a la fiscalía y me dicen que no me pueden dar información y la denuncia estaba bajo resguardo bajo investigación. Mi abogado me lo dijo. A la fiscalia fuimos cinco veces. En las cuatro veces no me dieron información fui con mi abogado. Mi abogado me decía que no teñíamos acceso al expediente me lo decía después que salíamos. Desde agosto para acá la fiscalia no me cito a ningún acto. Yo no tenía conocimiento de lo que la niña dijo. No reconocí que le había limpiado unas costras en esa zona, nunca tuve conocimiento de eso. Nunca le dije sobre el dedo meñique. Yo no recocí lo de las ronchitas y me lo dijo fue su tía y yo le dije que en ningún momento hice eso a la niña. Yo me entero de la orden de captura ayer. Al saber de la captura fui donde mi abogado y el verifico y me dijo que estaba la PTJ esperándome. El llego a mi casa y me vestí y nos fuimos a la fiscalia. Estaba el Comisario y me dijo vámonos y me detuvieron” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, a cargo del Abg. LUÍS GONZALO BARRIOS, quien expuso:

“…buenas tardes a todas las partes la defensa da las gracias al Poder Judicial por la oportunidad de expresarse y que esa declaración pudo haberse de mi defendido pudo haberse realizado el en Ministerio Publico a los fines de exponer y también con el objeto de solicitar una serie de actuaciones, de solicitudes de testigos y así defenderse y desvirtuar los elementos que pesan le recomendamos que hablara y que contestara las preguntas que hiciera el tribunal , la declaración es un medio de defensa y se le dijo que si usted es inocente hable y defiéndase, por una parte la defensa visto las actuaciones procesales fuimos en múltiple oportunidades al Ministerio Publico con el joven con la mama que tiene conocimiento de la denuncia nos trasladamos al Ministerio publico y no nos dan infamación, firmamos la hoja donde no tuvimos acceso al expediente y no se tuvo conocimiento de las acta procesales, y fueron mucho mas de cinco veces, con su mama y con el fuimos mas de cinco veces , es un caso donde hay muchas persona que emiten opiniones y que había dictado privativa y se dieron mi defendido estaba en conocimiento de la privativa de libertad y en todo momento tuvo presto a ponerse a derecho y el también estuvo siempre a derecho y el fin de semana hubo una observación sobe el Tribunal de Margarita lo había privado le indique que desde el punto de vista jurídico no era así y en la mañana voy al ministerio publico y nos infirman y que efectivamente lo habían privado de libertad y se encierra en el despacho del fiscal y me hace pasar y le dije que lo buscaría y vive cerca de la fiscalia me traslado a la casa y le doy la información y le dije que nos trasladáramos al ministerio Publio la mama quería llevarlo y bueno así fue y el joven que estaba por venir y así paso, a los quince minutos llego a ponerse e a derecho es decir el peligro de fuga queda desvirtuado por cuanto a comparecido al Ministerio Publico aponerse a derecho en reiterados oportunidades, por lo que leímos la experticia realizada por un medico forense la fiscalia no le di validez por cuanto faltaba una firma no hay desfloración ni rastros de violación y fue devuelta en es a experticia arroja que no hubo desfloración violación no existe ninguna evidencia. El ministerio Publico no la consigna hay una experticia psicológica claro que en los pocos minutos se analizo hay si se quiere incongruencia hay que analizarlas con mas certezas pero hay incongruencias, es importante y señalar que de que habían problemas maritales con mi defendido y su esposa ello pertenece a una iglesia evangélica y las no se ellos asistían a la iglesia lo cual tiene un matrimonio, ella quiere volver con Irving y sus familiares se oponen y el me cuenta que se opone, por cuanto viven son sus suegros al punto que su suegra y su cuñada eran sus enemigas , ellas a la señora y le dice la envíen a pasar la niña con la abuela parten y la abuela materna logra en un tribunal de protección medida cautelar donde la niña no regresa a su residencia , y el Tribunal se declara incompetente por el Territorio, y se la dan a la abuela paterna e intente el recurso de apelación. El tribunal revoca la decisión en cuanto a la comprendía en cuanto al tribunal de protección, cambio todo que una vez que no vuelve el expediente para Puerto Ayacucho la señora Judit cambia que si ella guarda silencio ella no va a recuperar a su hija, y por eso ella estaba a favor de su esposo, ella manifiesta que no es así y que no se meta en el matrimonio, después que le quitan a la niña , esto aparece en el expediente de Margarita hechos que son relevantes, y en experticia y en contra de Irving es importante señalar que hay que exponer todos los hechos, el Representante de la vindicta publica acusa en base al articulo 259 d e la Ley especial y que debe seguirse por el procedimiento especial que no se ha creado en la Ley d e Violencia todos estos delitos están tipificados en dicha ley independiente de que se un menor de edad, el delito si se quiere esta establecido en la Ley Contra la Mujer el doctor establece el abuso sexual lo contemple como el acto lascivos, lo que se puede deducir por el escrito de la Fiscalia y que no hay Violación, presuntamente mi defendido ha manifestado que es inocente, el delito si el presunto delito es por acto lascivos la pena es lo cual tiene beneficio lo q se acoja a dicha calificación por cuanto faltan muchas diligencias que practicar a todos las persona nombradas por mi defendido los cuales son diligencia que se pudieron haber realizado en el Ministerio Publico, no considero en el supuesto que se considere que hay elementos y en caso contrario la defensa considera de que s e le puede otorgar una medida Menos gravosa no hay peligro d e fuga mi defendido vive cerca del Ministerio publico y por la pena a imponer se tienen múltiples beneficios, que pudiera ser Libertad bajo presentación ó Arresto Domiciliario , ello si no se opone el Ministerio”.Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano IRVING ANTONIO LINARES GOITIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.479, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN OFELIA FUENMAYOR, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, cursante al folio 03 de las actuaciones que conforman el asunto XP01P-2013-004944, contentivo de la Orden de Aprehensión librada en contra del imputado de autos; la Acta de entrevista de la ciudadana DORAIDA JOSEFINA GALLARDO DE TANCREDI, cursante al folio 10 y 11, de las actuaciones que conforman el asunto XP01P-2013-004944, contentivo de la Orden de Aprehensión librada en contra del imputado de autos, la Acta de entrevista de la victima (Identidad omitida por el tribunal), cursante al folio 13, de las actuaciones que conforman el asunto XP01P-2013-004944, contentivo de la Orden de Aprehensión librada en contra del imputado de autos, la Evaluación Psicológica Forense realizada a la victima (Identidad omitida por el tribunal), cursante al folio 14, de las actuaciones que conforman el asunto XP01P-2013-004944, contentivo de la Orden de Aprehensión librada en contra del imputado de autos, el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, cursante al folio 14, de las actuaciones que conforman el asunto XP01P-2013-004970; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescente en perjuicio de la niña (Identidad Omitida por el tribunal), de conformidad a lo establecido en los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y 44.1 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la ratificaron de la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, quien con tal carácter suscribe observa que la representación fiscal injustificadamente, no agotó los mecanismos previstos para citar, entrevistar o imputar al imputado de marras pues era fácilmente localizable, quien en dicho acto manifestó no haber sido informado de que estaba siendo investigado por esos hechos como presunto autor, a pesar de que, quedó acreditado en autos la voluntad de someterse a la investigación todo vez que concurrió por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de imponerse de la denuncia que cursaba en su contra, pero nunca le fue permitido el acceso al expediente por parte del titular de la acción penal, representado en este caso pero el Fiscal Quinto del Ministerio Público, por lo cual no esta acreditado el peligro de fuga y el imputado de autos tienen su residencia fija en esta ciudad y estimándose que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, lo que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos y en su lugar se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado IRVING ANTONIO LINARES GOITIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.479, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), debiendo presentarse cada 08 días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 242.3 ejusdem.. ASI SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de ratificación de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por el Ministerio Público y se decreta Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en favor del ciudadano IRVING ANTONIO LINARES GOITIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.479, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescente en perjuicio de la niña (Identidad Omitida por el Tribunal) .
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar efectuada por la defensa del imputado de autos.
CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2013-004970