REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004975

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. MARÍA LUISA RANGEL, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CADENAS ÁLVAREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.103.327, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido el día 20-08-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Cataniapo, casa de color rosada, cerca de la licorería, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ejusdem, TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, , de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Así las cosas, la representación fiscal fundamento dicho pedimento en lo siguiente:

“… Siendo así las cosas y luego del análisis de las Actas Procesales que conforman el presente asunto penal, que adminiculada al Acta Policial de fecha 22 de Octubre de 2013, referida ut supra, así como el Listado de relación de detenidos del Centro de Detención Preventiva Judicial Amazonas, la Inspección Técnica Nro 0569, a todas luces resulta procedente estimar que de ellas surgen fundados y serios elementos de convicción, que compromete la responsabilidad penal de cuarenta y tres (43) reclusos, ya presentados en asunto signado con la nomenclatura XP01P-P-2013-004805, en fecha 30 de octubre de 2013, así como la del ciudadano JOSÉ GREGORIO CADENA ÁLVAREZ,…”.

Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra de JOSÉ GREGORIO CADENAS ÁLVAREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.103.327, y una presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra de JOSÉ GREGORIO CADENAS ÁLVAREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.103.327, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido el día 20-08-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Cataniapo, casa de color rosada, cerca de la licorería, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el Tribunal de Control de Guardia, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEDUNDO: DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra JOSÉ GREGORIO CADENAS ÁLVAREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.103.327, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido el día 20-08-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Cataniapo, casa de color rosada, cerca de la licorería, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dentro de las 12 HORAS siguientes a la aprehensión, para que posteriormente, sea presentado ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA CIRCUNSCRIPCIONAL, dentro de las 48 HORAS siguientes a la aprehensión.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y líbrense los oficios y remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 de Noviembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


XP01-P-2013-004975