REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 07 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004782
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ALEXIS ALEXANDER GOMEZ ALAJE, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad 20.721.371, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…Buenas Días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano ALEXIS ALEXANDER GOMEZ ALAJE, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad 20.721.371, natural de caicara, estado Bolívar, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/05/1990, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado actualmente en Comunidad Provincial, eje carretero norte, a una casa del antiguo matadero, color de casa azul, hijo de Carmen Alaje (V) y de Julio Gómez (V), quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud de que se recibió actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejándose constancia que en fecha 05 de noviembre de 2013, siendo las 05:30 horas de la tarde, quien suscribe Detective Ponce Franyer, adscrito a la Sub-Delegación, Tipo “A” Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, deja constancia de la siguiente actuación policial: “Prosiguiendo las investigaciones relaciones con la causa K-13-0256-01042, que instruye este despacho por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del funcionario Detective Víctor Martínez y la ciudadana CABALLERO DIAZ ELVIOMARY YOSSENIN, plenamente identificada en actas anteriores, por ser victima y denunciante en la presente causa, a bordos de la unidad Toyota Land Cruiser identificada, hacia el barrio San Pablo de Carinagua, sector San Gabriel, calle principal, casa sin número, adyacente a la casa comunal, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de realizar la correspondiente inspección técnica al lugar en el cual ocurrieron los hechos y de igual manera ubicar, identificar y aprehender al ciudadano de nombre ALEXIS ALEXANDER GOMEZ ALAJE, por cuanto el mismo figura como investigado en la presente causa. Una vez en el referido lugar, luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo investigativo, nuestra acompañante nos condujo al lugar donde ocurrieron los hechos donde el funcionario Detective Víctor Martínez, procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica la cual se anexa a la presente acta, posteriormente realizamos un recorrido en la zona en busca de alguna persona que tenga conocimiento sobre el hecho, logrando entrevistarnos con varios moradores y transeúntes del sector quienes manifestaron que el ciudadano requerido por la comisión luego del problema que tuvo con su pareja salió de la residencia y no ha regresado, por lo que recibida esta información, sostuvimos coloquio con nuestra acompañante con la finalidad de dar con el paradero del ciudadano requerido por la comisión manifestándonos la ciudadana que siempre que pelean el se va a casa de la mama ubicada en la Comunidad Provincial, por lo que recibida esta información decidimos trasladarnos hasta la residencia de la progenitora del ciudadano investigado, por lo que una vez en la dirección antes mencionada nuestra acompañante nos señalo una vivienda de color azul, en donde procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la vivienda, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia resulto ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera; ALEXIS ALEXANDER GOMEZ ALAJE, de nacionalidad venezolano, natural de la ciudad de Puerto Ayacucho, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/05/1990, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero titular de la cedula de identidad 20.721.371. Seguidamente procedimos a leerle sus derechos constitucionales según lo previsto en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto esta incurso en unos de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELVIOMARY YOSSENIN CABALLERO DIAZ, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medidas cautelares consistentes en presentaciones cada treinta (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal de conformidad con el artículo 242..3 del Código Orgánico Procesal Penal y recibir charlas en materia de genero de conformidad con el articulo 92.7 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5, 6. Consistentes en la salida inmediata del hogar, la prohibición de acercamiento a la hoy victima a su lugar de trabajo, residencia o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación u acoso”. Es todo.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito ALEXIS ALEXANDER GOMEZ ALAJE, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad 20.721.371, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:
”… NO DESEO DECLARAR”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. JORGE GUSTAVO CAMACHO, quien expuso:
“…Buenas Días a todos los presentes, viendo que existe una medicatura forense, y que se produjo un hecho, y visto que no podemos tolerar que sigan sucediendo estas cosas, me acojo a lo expuesto por la fiscal y solicito presentaciones sean cada 30 días de las establecidas en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que mi defendido trabaja, y vive en la Comunidad de Provincial”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano ALEXIS ALEXANDER GOMEZ ALAJE, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad 20.721.371, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima ELVIOMARY YOSSENIN CABALLERO DIAZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 02; el acta policial suscrita por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 04 y 05, la acta de Inspección Técnica, cursante al folio 07, el Informe Medico practicado en la persona de la hoy victima, cursante al folio 09; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELVIOMARY YOSSENIN CABALLERO Díaz. Y ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 numerales 3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3° La salida Inmediata del hogar, 5° Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia. El numeral 6, prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Del mismo modo, se declara la medida contemplada en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo asistir a IRMUJER, a recibir charlas sobre violencia de genero.
Así mismo, se le impone como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242.3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ DE DECIDE
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXIS ALEXANDER GOMEZ ALAJE, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad 20.721.371, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELVIOMARY YOSSENIN CABALLERO DIAZ, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal y se impone al imputado las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numeral 3, 5, 6 de la Ley Especial, consistentes en: la salida inmediata del hogar, la prohibición de acercamiento a la hoy victima a su lugar de trabajo, residencia o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación u acoso.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a que se decrete medidas cautelares, y se le impone al imputado presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal, a partir de mañana, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal y la obligación de recibir charlas en materia de genero de conformidad con lo establecido en el articulo 92.7 de la Ley Especial.
QUINTO: Líbrese boleta de libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2013-004782
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