REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 07 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004977
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra CAMICO GOMEZ JESUS MANUEL, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad V- 27.534.713, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 06NOV2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas Tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano CAMICO GOMEZ JESUS MANUEL, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad V- 27.534.713, nacido en fecha 06-06-94, de 19 años de edad, portador de la cedula de identidad V- 27.534.713,residenciado en el eje carretero sur, sector montaña fria, calle principal, casa color marrón, familia camico, hijo de Justina Gomez (v) y de Jesús Camico (v), quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102. Numerales 2.5 de la ley penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de que se recibió actuaciones provenientes del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub delegación estado amazonas, dejándose constancia que en fecha 5-11-13 siendo las 13:30 horas, compareció ante despacho el detective LUIS ZAMBRANO con la finalidad de dejar constancia de la siguiente diligencia policial , en consecuencia expone “encontrándome en labores de servicio y dándole cumplimiento al bloque de búsqueda emanado de la superioridad en compañía de los funcionarios inspector JOSE DIAZ y detective CESAR PEÑA a bordo de una unidad tahoe específicamente en la comunidad montaña fría, calle principal, puerto ayacucho estado amazonas, siendo las 10:40 de la mañana observamos que en el interior de una vivienda elaborada en madera se encontraban varios recipientes de los denominados bidones contentivos de una presunta sustancia denominada combustible, motivo por el cual previamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial procedimos a trasladarnos hasta el lugar donde una vez en el mismo realizamos varios llamados a la puerta principal siendo atendidos por una persona de sexo masculino quien se identifico como CAMICO GOMEZ JESUS MANUEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-06-94, de 19 años de edad, portador de la cedula de identidad V- 27.534.713, a quien luego de imponer del motivo de nuestra presencia indico ser el propietario del inmueble seguidamente el funcionario detective CESAR PEÑA le solicito al prenombrado ciudadano que exhibiera a la comisión policial cual evidencia de interés criminalístico que llevase consigo manifestando negativamente tener algo adherido o ceñido al cuerpo, por lo que se procedió a realizarle el cheque corporal no logrando incautarle evidencia alguna, seguidamente logramos observar que en el interior de la vivienda se encontraban la cantidad de 2 recipientes de color azul con capacidad para 200 litros, contentivos en su interior de combustible (gasolina) , 1 recipiente color azul con capacidad para 200 litro encontrándose vació, 2 recipientes color negro con capacidad para 70 litros los cuales se encontraban vacíos, 1 recipiente color blanco con capacidad para 40 litros contentivo en su interior de combustible (gasolina), de los cuales al solicitarle la documentación que certificara la legalidad de los mencionados objetos manifestó no poseer documentación alguna, inmediatamente en vista de la circunstancias de modo, lugar y tiempo, siendo las 10:45 de la mañana del día de hoy se procedió a realizar lectura de sus derechos constitucionales previstos en nuestra carta magna y de acuerdo a lo establecido en el articulo 127 del código orgánico procesal penal por encontrarse en un delito flagrante, previsto y sancionado en la ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, asimismo el detective CESAR PEÑA realizo la r4espectiva inspección técnica al sitio del suceso la cual se anexa a la presente acta quedando fijada a la 10:50 de la mañana. Una vez culminadas al diligencias regresamos al despacho en compañía del ciudadano detenido, asimismo trayendo las evidencias colectadas a los fines de realizarles la experticias de ley, en el mismo orden de ideas verifique en el sistema integrado de información policial, los posibles antecedentes y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano detenido , pudiendo constatar que los datos le corresponden y que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna por ante dicho sistema. Acto seguido se realizo el debido trasvasado de liquido a las sustancias que se encontraban en el interior de los bidones, arrojando la cantidad de 440 litros aproximadamente, posteriormente se le informo a la superioridad al respecto y le informe al fiscal de flagrancia del circuito judicial del estado amazonas.… (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102. Numerales 2.5 de la ley penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 08 días, conforme al articulo 242..3 del Código Orgánico Procesal Penal... ”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: CAMICO GOMEZ JESUS MANUEL, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad V- 27.534.713, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, ABG. ARGENIS GONZALEZ, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos los presentes, una vez oída todo lo que manifestó el Ministerio Público esta defensa no se opone a lo solicitado por la representación fiscal ya que en el curso de la investigación se demostrara la inocencia de mi representado, y en caso que el tribunal acuerde el pedimento fiscal solicito que la medida cautelar sea cada 15 días…” Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de CAMICO GOMEZ JESUS MANUEL, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad V- 27.534.713, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 01 y 02., suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el acta de Inspección Técnica, cursante al folio 04, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 06; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102. Numerales 2.5 de la ley penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de CAMICO GOMEZ JESUS MANUEL, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad V- 27.534.713, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas c cada 15 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

En este estado, este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado CAMICO GOMEZ JESUS MANUEL, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad V- 27.534.713, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano CAMICO GOMEZ JESUS MANUEL, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad V- 27.534.713, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: CAMICO GOMEZ JESUS MANUEL, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad V- 27.534.713, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102. Numerales 2.5 de la ley penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de Presentación periódica cada 15 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3. del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación
CUARTO: Visto lo manifestado por el Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2013-004977