REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 07 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004979

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. MIRIAM CHACON, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra de las ciudadanas ANTONIA VIDALINA RAMOS DE CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.559.914 y SABRINA ELIZABETH OROPEZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.423.510, por considerar que las mismas se encuentran incursas en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Así las cosas, la representación fiscal fundamento dicho pedimento en lo siguiente:

“… Siendo así las cosas y luego del análisis de las Actas Procesales que conforman el presente Asunto Penal, que adminiculadas unas con otras, a odas luces resulta procedente estimar que de ellas surgen fundados y serios elementos de convicción, que compromete la responsabilidad penal de las ciudadanas ANTONIA VIDALINA RAMOS DE CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.559.914 y SABRINA ELIZABETH OROPEZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.423.510, ya que se pudo determinar que ellas son las titulares de los números de cuentas que le fue enviado a la victima para que realizara el deposito del monto extorsivo, de igual forma se logro determinar que el numero de contacto que registra la ciudadana: SABRINA ELIZABETH OROPEZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.423.510, en el sistema de la mencionada entidad bancaria es el numero de abonado Nro. 01020430540100020048, registrada en la entidad bancaria Banco de Venezuela, el cual se encuentra relacionado con el abonado extorsivo 0416-7351520, según el cruce de llamadas realizadas al abonado extorsivo0416-2045765, con la cantidad de cinco (05) llamadas realizadas al número 0416-7351520, es por ello que se precalifica los hechos como el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, motivo del presente proceso penal, de los cuales se puede colegir que las ciudadanas identificadas ut supra han subsumido su conducta en los supuestos de hechos de las normas penales sustantiva arriba señaladas y en tal sentido presuntamente han tenido una participación criminal activa en la ejecución de dichos delitos …”.

Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra de ANTONIA VIDALINA RAMOS DE CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.559.914 y SABRINA ELIZABETH OROPEZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.423.510, y una presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra de ANTONIA VIDALINA RAMOS DE CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.559.914 y SABRINA ELIZABETH OROPEZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.423.510, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el Tribunal de Control de Guardia, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEDUNDO: DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra ANTONIA VIDALINA RAMOS DE CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.559.914 y SABRINA ELIZABETH OROPEZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.423.510, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dentro de las 12 HORAS siguientes a la aprehensión, para que posteriormente, sea presentado ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA CIRCUNSCRIPCIONAL, dentro de las 48 HORAS siguientes a la aprehensión.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y líbrense los oficios y remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 de Noviembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


XP01-P-2013-004979