REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 07 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004983
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JESUS MISAEL HERNANDEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v- 26.176.230, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 06NOV2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 236 ejusdem, presento en tiempo hábil ante este Despacho al ciudadano JESUS MISAEL HERNANDEZ ORTIZ, venezolano, natural de san Fernando estado apure, titular de la cedula de identidad N° v- 26.176.230, nacido el 21-06-83, de 30 años, residenciado actualmente en los pijuguaos, sector las flores 2, calle la piedra, casa color sin frisar, hijo de Nina Hernández (v) y de Jesús Hernández (v) a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en contra de quien fue librada orden de aprehensión por el Tribunal Segundo de Control del estado Apure, según expediente 2C.11.813.09, por lo cual solicito respetuosamente se decrete la declinatoria de competencia a la jurisdicción del estado Apure de conformidad con lo establecido en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo”.
Seguidamente, quien previamente quedo identificado como JESUS MISAEL HERNANDEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v- 26.176.230, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo
Por ultimo, se le concedió la palabra a la Pública, Abg. FLORENCIO SILVA, quien manifestó:
“…Solicito se le de la oportunidad a mi defendido de que se presente en libertad ante el tribunal que lo esta requiriendo a los fines de que solvente su situación”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Este juzgador, oída las argumentaciones esgrimidas por la representación fiscal y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, por cuanto el ciudadano se encuentra requerido o solicitado según oficio N° 247312 de fecha 15FEB2012, emanado del Tribunal Segundo de Control del estado Apure, ciudad San Fernando, por el delito de Lesiones Menos Graves, en tal sentido este Tribunal se declara incompetente por el territorio, de conformidad con los artículos y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA caución juratoria al imputado JESUS MISAEL HERNANDEZ ORTIZ, venezolano, natural de san Fernando estado apure, titular de la cedula de identidad N° v- 26.176.230consistente en la obligación de presentarse el día de mañana 07-11-2013 por ante el tribunal segundo de control del estado apure a los fines de solventar su situación legal, todo de acuerdo a lo establecido en el articulo 245 del código orgánico procesal penal situación que se verificara a través del Juez de la causa el día Viernes 08-11-2013 vía telefónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DELINA LA COMPETENCIA Tribunal Segundo de Control del estado Apure, ciudad San Fernando de Apure.
SEGUNDO: Se ACUERDA caución juratoria al imputado JESUS MISAEL HERNANDEZ ORTIZ, venezolano, natural de san Fernando estado apure, titular de la cedula de identidad N° v- 26.176.230, consistente en la obligación de presentarse el día de mañana 07-11-2013 por ante el tribunal segundo de control del estado apure a los fines de solventar su situación legal, todo de acuerdo a lo establecido en el articulo 245 del código orgánico procesal penal situación que se verificara a través del Juez de la causa el día Viernes 08-11-2013 vía telefónica.
TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2013-004983
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