REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004931

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. MARGIE J. MORILLO MARINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…habida cuenta, que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones de la pare in fine del articulo 175 del Código Penal, únicamente podrá ser objeto del proceso cuando así lo estime la víctima; conforme lo establece el primer aparte del articulo 391 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, se procederá conforme a este articulo. En virtud de ello, se Desestima los hechos aquí expuestos, por cuanto la normativa vigente así lo dispone…” (Sic).

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción, en virtud de que los hechos objetos del presente proceso no revisten carácter penal.

Por otra parte el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento establece que:

“…El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”. (Sic).

En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana JOSÉ RAFAEL TOVAR YACAME, titular de la Cédula de Identidad V- 14.564.653, conforme a lo dispuesto en el artículo 283 y 284 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2013-004931